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jueves, 25 de agosto de 2016

Tejero será candidato, al estimar la Audiencia Territorial de Madrid el recurso contra su exclusión de las listas



15 OCT 1982 

 
La sala tercera de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, formada por los magistrados Angel Rodríguez García, Enrique Presa Santos y Pedro José Yagüe Gil, ha declarado in válida la exclusión del teniente coronel de la Guardia Civil Antonio Tejero Molina, condenado a treinta años en sentencia todavía no firme por su participación en el frustrado golpe de Estado del 23 de Febrero de 1981, de la candidatura al Congreso de Diputados presentada en Madrid por el recién creado partido Solidaridad Española, del que Tejero es presidente.


La exclusión de Tejero fue decidida por la Junta Electoral de Madrid el 29 de septiembre pasado por estimar que en su situación concurría una causa de inelegibilidad para cualquier cargo público, concretamente la de continuar siendo miembro activo de las Fuerzas Armadas al haberle sido denegada por el ministro de Defensa, en resolución del 3 de septiembre pasado, su petición de pase a la situación de retirado.

El tribunal manifiesta, al estimar el recurso del teniente coronel Antonio Tejero Molina, que "es consciente de la. gravedad y trascendencia de los hechos que se imputan al teniente coronel de la Guardia Civil don Antonio Tejero Molina, en la sentencia dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar en la. causa 2/81, pero también lo es del insoslayable deber que tiene, y que le impone el artículo 117.1 de la Constitución, de someter sus decisiones al imperio de la ley, que impide el reconocimiento de efectos a un acto administrativo que al discriminar a un candidato a las próximas elecciones generales está viciado de nulidad radical como contrario a un derecho constitucional fundamental".


El principal argumento de los magistrados es que el pase a situación de retirado, solicitado a petición propia por un militar que aspire a cargos públicos, no está sujeto a condicionamiento legal alguno, como se infiere de la legislación que regula las distintas situaciones militares, y más concretamente el artículo 211 de las Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, según el cual "todo militar que acepte ser designado para el desempeño de una función pública, se presente a elecciones para órganos representativos o participe de cualquier otro modo en la dirección de los asuntos públicos, pasará a la situación que señale la ley, que determinará los efectos que por tal causa se deriven para el futuro definitivo de su carrera".


Esta argumentación es todavía más explicitada en otro párrafo de la sentencia, en el que se afirma que la situación administrativa de retirado, solicitada por Antonio Tejero, "es materia reglada, que está minuciosamente regulada cuando, como hemos visto, el pase a esa situación se solicita para dedicarse a actividades políticas o para aceptar candidaturas para cargos públicos electivos". 


La consecuencia de ello es que el candidato al Congreso por Solidaridad Española Antonio Tejero Molina pasó a la situación de retirado, a petición propia, en la fecha en que interesó el pase a esta situación administrativa, desapareciendo con ello la causa de inelegibilidad que le impedía ser candidato. Por ello, la Junta Electoral de Madrid deberá rectificar la lista de candidatos al Congreso por Solidaridad Española, colocando a Antonio Tejero Molina en el puesto número uno de la misma.



El tribunal examina los distintos motivos alegados por el Ministerio de Defensa para denegar el pase a la situación de retirado de Antonio Tejero Molina, entre ellos la situación de procesado de este último (en realidad es de condenado, aunque por sentencia todavía no firme), el deber de neutralidad de todo militar frente a las distintas opciones políticas y el posible atentado a la propia esencia de las Fuerzas Armadas que supondría acceder a lo solicitado por el teniente coronel condenado, y los califica de "razones de oportunidad", bajo la aparente cobertura de unos preceptos legales alegados para denegar el pase del peticionario a la situación de retirado.


El tribunal sale al paso de la argumentación que parece dar a antender que la resolución denegatoria del Ministerio de Defensa sólo podría ser recurrida por el interesado en la vía ordinaria de lo contencioso-administrativo, en lar que los plazos son necesariamente muy largos, con exclusión, por tanto, del recurso contencioso-electoral previsto en la legislación que regula las elecciones.


 Aceptar esta argumentación -dice el tribunal- implicaría negar a los tribunales el control instaurado por la vigente legislación electoral de aquellas cuestiones que surgen en el proceso electoral y que pueden ser determinantes de la validez o invalidez de la no proclamación de un candidato.


El presidente de la Junta Electoral Provincial de Madrid, Antonio Torres, manifestó ayer que Tejero será proclamado candidato en cuanto la sentencia sea firme. La Junta podría reunirse hoy mismo para proclamar oficialmente la candidatura, si bien no es preceptivo.


El apartado quinto del artículo 73 del decreto de normas electorales establece que "contra las sentencias de las salas de lo contencioso-administrativo no procederá recurso alguno, ordinario ni extraordinario, salvo el de aclaración, dentro del siguiente día a la notificación de las mismas". La resolución de este recurso, meramente formal, no puede en ningún caso modificar la sentencia que permite la candidatura de Tejero.


* Este articulo apareció en la edición impresa del Viernes, 15 de octubre de 1982



http://elpais.com/diario/1982/10/15/espana/403484408_850215.html






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