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miércoles, 28 de diciembre de 2016

Una jueza aplica por primera vez en España la sentencia del Tribunal de la UE sobre las cláusulas suelo

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Una jueza de Barcelona ha anulado por abusiva la cláusula suelo de un préstamo hipotecario del Banco Popular, al que obliga a devolver la totalidad de lo cobrado de más al cliente, amparándose en el fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que reconoce la retroactividad total en estos casos, obligando a la banca a devolver todo el dinero cobrado de más desde la firma del préstamo.


La jueza Patricia Brotons considera que la cláusula incluida en el contrato hipotecario es abusiva, ya que el consumidor “no tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y en particular la rebaja o supresión de la cláusula”, que fue “fijada unilateralmente” por la parte demandada.


En su sentencia, la jueza señala también que “no hay constancia fehaciente” de que el banco facilitara información suficiente al cliente sobre la “existencia y trascendencia” de la cláusula suelo en el contrato hipotecario, ni tampoco que se hicieran “simulaciones de posibles escenarios” económicos.


“Falta la acreditación de una explicación clara y adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula en el contrato y de sus consecuencias”, apunta la magistrada, que estima íntegramente la demanda del cliente del Banco Popular y declara la nulidad de la cláusula que limita la variación del tipo de interés en el préstamo.


La sentencia, que puede ser recurrida, condena a Banco Popular a reintegrar al cliente “las cantidades cobradas en aplicación de la cláusula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva, en estricto respeto a la jurisprudencia del TJUE, con los correspondientes intereses legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de esta resolución”.




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