Una jueza de Barcelona ha anulado por abusiva la cláusula
suelo de un préstamo hipotecario del Banco Popular, al que obliga a
devolver la totalidad de lo cobrado de más al cliente, amparándose en el
fallo del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) que reconoce la
retroactividad total en estos casos, obligando a la banca a devolver
todo el dinero cobrado de más desde la firma del préstamo.
La jueza Patricia Brotons considera que la cláusula
incluida en el contrato hipotecario es abusiva, ya que el consumidor “no
tuvo oportunidad real de negociar los términos del contrato y en
particular la rebaja o supresión de la cláusula”, que fue “fijada
unilateralmente” por la parte demandada.
En su sentencia, la jueza señala también que “no hay
constancia fehaciente” de que el banco facilitara información suficiente
al cliente sobre la “existencia y trascendencia” de la cláusula suelo
en el contrato hipotecario, ni tampoco que se hicieran “simulaciones de
posibles escenarios” económicos.
“Falta la acreditación de una explicación clara y
adecuada sobre el funcionamiento de la cláusula en el contrato y de sus
consecuencias”, apunta la magistrada, que estima íntegramente la demanda
del cliente del Banco Popular y declara la nulidad de la cláusula que
limita la variación del tipo de interés en el préstamo.
La sentencia, que puede ser recurrida, condena a Banco
Popular a reintegrar al cliente “las cantidades cobradas en aplicación
de la cláusula suelo, sin limitar su eficacia retroactiva, en estricto
respeto a la jurisprudencia del TJUE, con los correspondientes intereses
legales devengados desde la fecha de cada cobro hasta la fecha de esta
resolución”.
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