La medida beneficia a los bancos al, de una parte, exonerarles de pagar
las costas judiciales que se derivarían de todos los litigios en los que
perdieran (que serían casi todos) y, de otra, dejar en sus manos la
determinación, extrajudicial, de si ha existido o no un cobro abusivo e
indebido
El pasado viernes 20 de enero el Gobierno aprobó,
con la colaboración de PSOE y Ciudadanos, un real decreto para crear un
procedimiento extrajudicial que permita agilizar la devolución del
dinero que muchos bancos cobraron de más a los hipotecados afectados por
las cláusulas suelo abusivas.
Aunque el objetivo declarado es facilitar
y acelerar la devolución de este dinero y reducir carga de trabajo a
los tribunales, lo cierto es que esta medida beneficia claramente a los
bancos al, de una parte, exonerarlos de pagar las costas judiciales que
se derivarían de todos los litigios en los que perdieran (que serían
casi todos) y, de otra, dejar en sus manos la determinación,
extrajudicial, de si ha existido o no un cobro abusivo e indebido.
Como es sabido, el pasado 27 de diciembre el Tribunal de la Unión
Europea dictaminó que los bancos españoles debían devolver todo el
dinero cobrado indebidamente como aplicación de cláusulas suelo ilegales
y abusivas. Unas cláusulas que permitían a los bancos cobrar más
intereses de lo que les correspondería en un entorno de tipos de interés
reducidos, sin que los hipotecados hubiesen sido convenientemente
informados de ello. En definitiva, uno de los mayores fraudes a los
consumidores que se ha realizado en nuestro país.
Sin embargo, la devolución de ese dinero cobrado
indebidamente no es automática, sino que el afectado debe denunciar en
los juzgados y ganar el caso (algo bastante sencillo porque ningún
tribunal va a llevarle la contraria al Tribunal de la Unión Europea).
Pero el Gobierno, en vez de aprobar un decreto para obligar a los bancos
a devolver todo el dinero cobrado a través de este masivo engaño, lo ha
hecho para librar a la banca de pagar las costas judiciales.
Un
Gobierno que legisla para proteger los intereses de la banca en vez de
para proteger los derechos de los consumidores.
En el
Real Decreto podemos ver que justifica la decisión para "evitar un
elevado coste a la Administración de Justicia por cada pleito", pero lo
cierto es que en los litigios civiles quien paga las costas judiciales
es quien pierde, que en este caso sería la banca en la inmensa mayoría
de las sentencias. El objetivo no es que el Estado ahorre dinero sino
que lo haga la banca y que sea un mecanismo creado por los propios
bancos el que determine la cuantía a devolver.
El
mecanismo extrajudicial aprobado por el Gobierno no es más que la
traslación de un mecanismo de resolución de conflictos desde el ámbito
público al ámbito privado. El árbitro del conflicto deja de ser el
Estado para pasar a serlo la propia entidad financiera afectada.
Perfecto para que la empresa, que tiene mucho más poder e información
que el hipotecado afectado, controle el procedimiento.
De hecho, el
decreto permite que la banca pueda acordar con el consumidor la
devolución del dinero en forma de activos financieros diseñados y
controlados por ella en vez de devolver el dinero contante y sonante, lo
cual a priori beneficiaría claramente a la entidad financiera en
perjuicio de los intereses del afectado.
Además, el
texto legal aclara que "durante el tiempo en que se sustancie la
reclamación previa, las partes no podrán ejercitar contra la otra
ninguna acción judicial o extrajudicial en relación con su objeto", lo
que significa que los afectados no podrán durante este tiempo ejercitar
las acciones legales que les correspondería.
Eso es clave porque durante
el tiempo que dure la negociación (no superior a 3 meses) el afectado
seguirá pagando dinero extra por el efecto de la cláusula suelo y no
podrá reclamar esa cantidad.
En román paladin: durante el tiempo que
dure el procedimiento extrajudicial el hipotecado le estará regalando
una cantidad de dinero como consecuencia de un mecanismo ilegal y
abusivo, y todo ello con el respaldo y apoyo del Gobierno y de los
partidos que lo apoyan.
Por si fuera poco, el Real
Decreto establece que "si el consumidor interpusiere una demanda frente a
una entidad de crédito sin haber acudido al procedimiento extrajudicial
del artículo 3, (…) en el caso de allanamiento parcial de la entidad de
crédito antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la
cantidad a cuyo abono se comprometa, solo se le podrá imponer la condena
en costas si el consumidor obtuviera una sentencia cuyo resultado
económico fuera más favorable que la cantidad consignada".
Es decir, que
si el afectado no se acoge al mecanismo extrajudicial diseñado por el
Gobierno y denuncia a la entidad bancaria en los tribunales, puede
acabar pagando las costas judiciales si el Juzgado establece que la
cantidad a devolver es inferior a la ofertada por el banco y reclamada
por el consumido. De nuevo todo pensado para que los bancos no asuman el
coste de las costas judiciales.
En definitiva,
estamos hablando de la enésima ayuda a la banca por parte del Estado. Si
bien es cierto que el mecanismo libera de carga de trabajo a la
Justicia y de que acelera y facilita la devolución del dinero cobrado
indebidamente, lo que en sí es una buena noticia, también es cierto que
el objetivo oculto es lograr que los bancos asuman menores costes en
términos de devolución de dinero cobrado de más y de pago de costas
judiciales.
A la vista de todo esto, parece que lo
más sensato, para proteger a los consumidores y reducir la litigiosidad,
hubiese sido un Real Decreto que obligase a los bancos a revisar los
contratos, de oficio, y devolver aquellas cantidades cobradas de forma
abusiva; los litigios se hubiese reducido considerablemente y centrados,
exclusivamente, en aquellos casos en que se mantuviese una discrepancia
entre banco y consumidor.
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