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sábado, 28 de enero de 2017

Un solo derecho pirenaico en todo el Reino de Nabarra


Adrián Celaya Ibarra (Barakaldo 1917), catedrático de Derecho Foral en la universidad de Deusto y considerado el máximo conocedor del derecho foral bizkaíno: “Yo digo que hay un derecho pirenaico, y dentro de ese derecho hay derechos diferentes, pero con grandes similitudes”.



El historiador artajonés Jimeno Jurio dejó escrito: “La extraordinaria semejanza que se da en las instituciones públicas y privadas de los 6 territorios vascos obedece ciertamente a la unidad básica de civilización de todo el ámbito euscaro; el embrión germinal del sistema evolucionó y se consolidó en sus líneas fundamentales cuando toda Euskal Herria –el verdadero reyno de Navarra- estaba unificado bajo el poder de los reyes de Pamplona”.



El uso y la costumbre como fuente principal del derecho es la característica esencial que distingue al Derecho Pirenaico o Fueros de los demás “frente” a la ley:


RAE: Ley:


1. Regla y norma constante e invariable de las cosas, nacida de la causa primera o de las cualidades y condiciones de las mismas.


2. Cada una de las relaciones existentes entre los diversos elementos que intervienen en un fenómeno.


3.  Precepto dictado por la autoridad competente, en que se manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de los gobernados.

Frente a la ley está el Fuero, como explica Adrián Celaya en “Derecho foral y Autonómico vasco”: “Fuero no equivale a ley, porque lo característico del Fuero es precisamente que no es ley creada por un legislador prepotente, ni siquiera impuesta por una mayoría ocasional, sino norma que nace de repetidas experiencias de ámbito popular:


1.  Lo foral está en la antítesis de las posiciones de escuela, es el espíritu de los pueblos no contaminados por los prejuicios de los doctores.


2.  El sistema foral no es legalista y su posición es antidogmática.


3.  El verdadero sentido de lo foral consiste en que las normas jurídicas son auténticamente populares, y se acomodan en cada momento a la vida social.


4. Las normas forales son, casi siempre, de origen consuetudinario, dando primacía a la costumbre sobre la Ley, pero esto no quita el que se legislara de forma renovadora, como aparece repetidas veces en el Fuero Nuevo de Vizcaya.


5.  El derecho foral se concilia perfectamente con las concepciones democráticas.


Ahondando sobre la singularidad del Derecho Pirenaico frente a otros derechos, comenta la baionesa Maite Lafourcade (1934), titular de los Estudios superiores de Derecho privado y de Historia del derecho por la Universidad de París:[1]


“El centro de la sociedad era la casa y la concepción era colectiva; no conocían la propiedad privada como nosotros actualmente o como la reconoce el Derecho Romano. En realidad, el Derecho Romano no había penetrado en el País Vasco. La propiedad era siempre colectiva.


Existían tierras no cultivadas que eran propiedad de todos los habitantes de la comunidad (el comunal y el trabajo en auzolan). El patrimonio familiar era propiedad de toda la familia, no de una sola persona”.

Del mismo modo, en Hegoalde, el Derecho Romano apenas había penetrado según Maite Lafourcade: “En (Alta) Navarra, sí, pero en el piedemonte; en los valles de montaña, no.


 En Álava también entró (tras desaparecer la Cofradía de Arriaga en 1332, al claudicar ante la presión del rey de Castilla), aunque no en la región de Amurrio, en el señorío de Aiala, que entonces era parte de Bizkaia (sic.). Allá no había penetrado.”.


El Derecho Romano reconocía la incorporación por “rendición o asalto” o por pacto (foedus y “foederate”). Éste último podía ser en igualdad “aequs” o en “maiestas” cuando el vencido reconocía la superioridad romana. Las poblaciones se regían según el pacto alcanzado con Roma.


 Pero, según Plinio en el siglo II, sólo una cuarta parte de las ciudades del gran Imperio Romano se regía por el derecho romano y ¾ partes por el indígena anterior.



Comenta el abogado Tomás Urzainqui -experto en este tema- en una entrevista para el libro “La pelota vasca”: “había un ius gentium, un derecho de los pueblos que no era ni propiamente romano ni de esos pueblos en particular, pero que facilitaba las relaciones entre todos ellos.


Roma permitía que se hablase la lengua propia y que se desarrollaran también los derechos propios a niveles de derecho privado, de derecho de familia, de derecho municipal; lo que facilitó que, tras la caída de Roma a fines del siglo V, los vascones quisieran seguir manteniendo esa misma estructura”.


El Derecho Pirenaico no es impermeable a otros ordenamientos, ningún ordenamiento lo es.


Así toma del Derecho Romano elementos como las donaciones “propter nuptias” por el que el caserío -la casa con sus tierras, animales y enseres- pasa al primogénito al casarse (y no tras la muerte de los padres) o la libertad de testar por la que se puede dejar a otro hijo que no sea el primogénito todos los bienes patrimoniales (incluidas las hijas).


 Del Derecho Germánico toma el Derecho Pirenaico elementos como “las arras”, los bienes gananciales del matrimonio o las ordalías del hierro y del agua caliente (éstas últimas desaparecieron en el siglo XIII). De otros derechos, como el Derecho Canónigo, toma elementos referentes al matrimonio, tal y como recoge el ex catedrático en derecho foral J. L.


Orella Unzue en su libro “Historia de Euskal Herria”. Todo ello no es menoscabo para afirmar que el Derecho Pirenaico es un derecho diferente a cualquier otro con elementos propios y creado por los baskones desde nuestros usos y costumbres.


Maite Lafourcade, la mayor estudiosa del Derecho Pirenaico en Iparralde, señala que “Las mayores similitudes de (los Fueros de) Iparralde (Lapurdi) eran con Bizkaia. Cuando hablé por primera vez con el catedrático de Derecho Foral Adrián Celaya quedamos impresionados: eran iguales. Y de Gipuzkoa no podemos saberlo porque ellos no redactaron los Fueros”.


Esta similitud de los Fueros de Lapurdi con los de Bizkaia, demuestra la unidad anterior de todos los Fueros dentro del Estado de Nabarra, donde se habrían terminado de formar sus puntos fundamentales –y donde se escribieron por primera vez-, al ser Bizkaia y Lapurdi territorios sin frontera común y parte territorial del reino baskón .

 
Es más, la frontera administrativa impuesta por los imperialistas que invadieron el reino baskón de Nabarra, según Maite Lafourcade, no ha supuesto una barrera entre el norte y el sur para la transmisión de usos y costumbres hechos norma o Fuero, sobre todo en el nexo común que son los valles del Pirineo, regazo natural del Derecho Pirenaico: “No, porque ha habido relaciones y acuerdos entre los valles del norte y el sur sin participación de los Estados, tanto durante la guerra como durante la paz.


Y hacían todo lo que querían. Eran, sobre todo, acuerdos e intercambios sobre pastos.


 También relaciones matrimoniales... Todo eso ha contribuido a mantener normas comunes pero, sobre todo, en los valles de montaña”.


 http://nabarralde.com/egunekoa/9039-un-solo-derecho-pirenaico-en-todo-el-reino-de-nabarra






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