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jueves, 2 de febrero de 2017

Un juez no ve delito de lesa humanidad en la matanza de cinco obreros en Vitoria en 1976


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El tres de marzo los obreros fueron derrotados, pero no vencidos


Sucesos de Vitoria (1976)

Vitoria-Gasteiz se levantó ante los cinco obreros asesinados por las fuerzas de orden público el tres de marzo de 1976 en el barrio de Zaramaga.


  • Archiva la querella presentada por las Juntas Generales de Álava por los crímenes de la policía franquista perpetrados el 3 de marzo de 1976 ante una iglesia de la capital
  • El parlamento foral, junto a otras instituciones del territorio, decidió el año pasado activar distintos procedimientos judiciales para tratar de esclarecer las responsabilidades penales por los sucesos

 
 El Juzgado de Instrucción número tres de Vitoria ha decretado este miércoles el sobreseimiento de la querella presentada por las Juntas Generales de Álava por los crímenes del 3 de marzo de 1976, cuando cinco trabajadores murieron en la capital alavesa por disparos de la Policía Armada durante una protesta obrera.



Según ha informado Europa Press, la denuncia ha sido sobreseída al considerar el juzgado que los hechos han prescrito, según han informado en un comunicado los Juntas alavesas, que presentarán un recurso contra esta decisión.


El Parlamento foral alavés, junto a otras instituciones del territorio, decidió el año pasado activar distintos procedimientos judiciales para tratar de esclarecer las responsabilidades penales por los sucesos del 3 de marzo de 1976.


Aquella jornada, cinco trabajadores fallecieron y más de cien personas resultaron heridas por disparos de la Policía Armada durante una protesta obrera en Vitoria, unos hechos por los que ninguna persona ha sido condenada.

Según dicta la resolución del Juzgado, los hechos a los que se hace referencia la querella no pueden ser tipificados, tal y como solicitaban las Juntas, como delitos de lesa humanidad.

En el escrito se argumenta la imposibilidad de aplicar esta tipificación de genocidio y lesa humanidad, introducida en el derecho penal por la Ley Orgánica 15/2003 a hechos cometidos con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma, según han informado las Juntas Generales.


Descartada la posibilidad de calificar los hechos como delito de lesa humanidad y, de acuerdo al Código Penal vigente en marzo de 1976, estos delitos podrían ser reconducidos a asesinato (castigado con pena de reclusión mayor o muerte), o a homicidio (castigado con pena de reclusión menor); y a lesiones, que comprenderían una horquilla sancionadora de multa a prisión mayor, en atención a la gravedad del resultado.

Prescripción

La resolución añade que el artículo 113 del Código penal, vigente en el momento de los hechos, señalaba que los delitos castigados con la pena más grave, pena de muerte y reclusión mayor, prescribían a los veinte años.


El juez concluye, por tanto, que entre la fecha de los hechos y la interposición de la presente querella ha transcurrido el plazo de prescripción aplicable, que no es otro que el vigente en el momento de su comisión.


De esta manera, el Juzgado de Instrucción número tres ha acordado el sobreseimiento libre y ha declarado extinguidos por prescripción los delitos perseguidos en esta causa.


Las Juntas Generales de Álava interpondrán un recurso de reforma contra esta decisión ante el mismo juzgado. En el caso de que su petición sea desestimada, presentarán el correspondiente recurso de apelación.


 http://www.infolibre.es/noticias/politica/2017/02/01/un_juez_delito_lesa_humanidad_matanza_cinco_obreros_vitoria_1976_60575_1012.html




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