La Consejería de Sanidad,
Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ha
expedientado a una auxiliar de enfermería con 37 años de antigüedad,
P.C.A., con alergia al látex y asmática, a cinco años de suspensión de
empleo y sueldo.
La trabajadora fue destinada a un puesto de
trabajo en el Servicio de Esterilización del Hospital Río Carrión de
Palencia, al que no se ha podido incorporar por su enfermedad,
quedándose en la puerta de este Complejo debido a que en el servicio hay
látex y sustancias agresivas para su aparato respiratorio.
P.C.A., a la que se la
diagnosticó la alergia en el año 2007 -diagnóstico que ha sido
confirmado en 2016-, ha recurrido el expediente ante los Tribunales.
Además, reclama que la Consejería de Sanidad, Gerencia Regional de
Salud de la Junta de Castilla y León, le retire la sanción y se la
destine a otro puesto de trabajo fuera del centro hospitalario, ya que
en todas sus instalaciones hay presencia de látex.
Este dato es reconocido en un informe
emitido por el médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales
del propio hospital, donde entre otras consideraciones expone que: “No se puede garantizar la ausencia de partículas de látex en todo el hospital”.
Según cuenta la trabajadora, las normas
médicas aplicables a pacientes alérgicos al látex son muy estrictas.
Así, en enero del año 2016, el especialista en rehabilitación decidió
suspender el tratamiento en la rodilla a la trabajadora, por existir
látex en este servicio donde debía hacerse la rehabilitación. Como
señala la afectada, no se comprende que las normas sean diferentes
cuando se aplican en su condición de paciente a cuando se aplican como
trabajadora.
El conflicto ha aparecido al interpretar
que la trabajadora desobedece las órdenes de su superior, según las
autoridades del Hospital, quienes omiten hacer caso a los especialistas
médicos en su orden de tratamiento a la trabajadora, que señalan “evitar
el látex”. Ignorar esta orden de tratamiento pone en riesgo la
salud de la trabajadora. La supervisora del Servicio de Esterilización
del hospital es la que informa a diario a la trabajadora cuando ésta le
pregunta al querer incorporarse a su jornada laboral, de que en ese
servicio hay látex.
La afectada aduce que no existe
ninguna negativa al incumplimiento de una orden de su superior, sino la
imposibilidad de su cumplimiento porque ello es incompatible con su
salud y seguridad en el trabajo. Además, la trabajadora alega
que ha sufrido en numerosas ocasiones de graves afectaciones,
traduciéndose en prolongados periodos de incapacidad, como consecuencia
de la acción del látex. Dadas las circunstancias, día tras día su
incorporación al puesto de trabajo se ha visto frustrada por la
exigencia de ponerse en contacto con el látex.
Un expediente de esta naturaleza
representa una sanción extrema y desproporcionada, cuando la conducta
objeto de sanción no es grave ni culposa, ni tiene como finalidad
obtener beneficio alguno para su persona, sino que pretende
exclusivamente preservar su salud e integridad física mermada por el
asma y la alergia al látex, se sostiene en la reclamación ante los tribunales.
La trabajadora considera que la circunstancia del expediente no es más que “una humillación”,
puesto que no es culpable de estar enferma. A su juicio, esta situación
tendría fácil solución, si le facilitaran un puesto de trabajo libre de
látex y adaptado al resto de sus patologías – asma y sin coger pesos-,
donde pueda realizar dignamente sus funciones laborales. La prueba de
ello es que durante 37 años ha desempeñado sus tareas con diligencia y
buena fe.
ÚltimoCero | 02/04/2017
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