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lunes, 3 de abril de 2017

Sanidad suspende de empleo y sueldo 5 años a una auxiliar de enfermería por culpa de su alergia al látex



La Consejería de Sanidad, Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León ha expedientado a una auxiliar de enfermería con 37 años de antigüedad, P.C.A., con alergia al látex y asmática, a cinco años de suspensión de empleo y sueldo. 


La trabajadora fue destinada a un puesto de trabajo en el Servicio de Esterilización del Hospital Río Carrión de Palencia, al que no se ha podido incorporar por su enfermedad, quedándose en la puerta de este Complejo debido a que en el servicio hay látex y sustancias agresivas para su aparato respiratorio.


P.C.A., a la que se la diagnosticó la alergia en el año 2007 -diagnóstico que ha sido confirmado en 2016-, ha recurrido el expediente ante los Tribunales. Además, reclama que la Consejería de Sanidad, Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, le retire la sanción y se la destine a otro puesto de trabajo fuera del centro hospitalario, ya que en todas sus instalaciones hay presencia de látex.


Este dato es reconocido en un informe emitido por el médico del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del propio hospital, donde entre otras consideraciones expone que: “No se puede garantizar la ausencia de partículas de látex en todo el hospital”.


Según cuenta la trabajadora, las normas médicas aplicables a pacientes alérgicos al látex son muy estrictas. Así, en enero del año 2016, el especialista en rehabilitación decidió suspender el tratamiento en la rodilla a la trabajadora, por existir látex en este servicio donde debía hacerse la rehabilitación. Como señala la afectada, no se comprende que las normas sean diferentes cuando se aplican en su condición de paciente a cuando se aplican como trabajadora.


El conflicto ha aparecido al interpretar que la trabajadora desobedece las órdenes de su superior, según las autoridades del Hospital, quienes omiten hacer caso a los especialistas médicos en su orden de tratamiento a la trabajadora, que señalan “evitar el látex”. Ignorar esta orden de tratamiento pone en riesgo la salud de la trabajadora. La supervisora del Servicio de Esterilización del hospital es la que informa a diario a la trabajadora cuando ésta le pregunta al querer incorporarse a su jornada laboral, de que en ese servicio hay látex.


La afectada aduce que no existe ninguna negativa al incumplimiento de una orden de su superior, sino la imposibilidad de su cumplimiento porque ello es incompatible con su salud y seguridad en el trabajo. Además, la trabajadora alega que ha sufrido en numerosas ocasiones de graves afectaciones, traduciéndose en prolongados periodos de incapacidad, como consecuencia de la acción del látex. Dadas las circunstancias, día tras día su incorporación al puesto de trabajo se ha visto frustrada por la exigencia de ponerse en contacto con el látex.


Un expediente de esta naturaleza representa una sanción extrema y desproporcionada, cuando la conducta objeto de sanción no es grave ni culposa, ni tiene como finalidad obtener beneficio alguno para su persona, sino que pretende exclusivamente preservar su salud e integridad física mermada por el asma y la alergia al látex, se sostiene en la reclamación ante los tribunales.


La trabajadora considera que la circunstancia del expediente no es más que “una humillación”, puesto que no es culpable de estar enferma. A su juicio, esta situación tendría fácil solución, si le facilitaran un puesto de trabajo libre de látex y adaptado al resto de sus patologías – asma y sin coger pesos-, donde pueda realizar dignamente sus funciones laborales. La prueba de ello es que durante 37 años ha desempeñado sus tareas con diligencia y buena fe.


 ÚltimoCero | 02/04/2017





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