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viernes, 29 de junio de 2018

Cada miembro de la Manada podrá recibir un subsidio de 430 euros al mes


La duración de esta prestación para liberados de prisión es de 18 meses, tiempo durante el cual no podrán rechazar una oferta de colocación adecuada




Los miembros de la Manada podrán cobrar durante 18 meses un subsidio especial para liberados de prisión por haber estado privados de libertad más de seis meses, según Carmen García Rivero, portavoz del Servicio de Orientación y Asistencia Jurídica Penitenciaria del Colegio de Abogados de Sevilla.


 La ayuda, de 430 euros mensuales, pueden pedirla una vez que estén inscritos en el registro del Servicio Público de Empleo.


 La Audiencia de Navarra ha autorizado la salida de prisión provisional de la Manada en tanto se resuelven los recursos presentados por las distintas partes ante el Tribunal Superior de Justicia, si bien su libertad podría prorrogarse aún más si los condenados recurren ante el Tribunal Supremo.


De los cinco miembros de la Manada, podrían pedir este subsidio de desempleo al menos tres, ya que dos de ellos -el militar Alfonso Jesús Cabezuelo Entrena y el guardia civil Antonio Manuel Guerrero Escudero- están recibiendo un porcentaje de su sueldo, aunque están suspendidos de empleo.


Los tres que podrían pedir el subsidio serían José Ángel Prenda Martínez sin estudios superiores, al que no le consta ningún trabajo desde 2013, habiendo tenido anteriormente trabajos de frigorista, monitor de animación infantil, mozo de almacén y mudanza; Ángel Boza Florido, quien antes de ser detenido por abusar sexualmente de una joven en Madrid tenía antecedentes por robo con fuerza; y Jesús Escudero Domínguez, que trabajaba con su tío en una peluquería de Triana hasta el momento de ser detenido por abuso sexual.


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Cargas familiares

 

La prestación por desempleo se suspende para los encarcelados, salvo que tengan cargas familiares. Sin embargo, para los que entran en prisión provisional y aún no existe una condena (en el caso de la Manada, esa condena se produjo en abril de 2018, aunque está recurrida), no se le suspende al reo la prestación ni el subisidio que pueda estar cobrando.


Al salir de prisión deben elegir entre esa subvención o los 430 euros que el Servicio Público de Empleo Estatal ofrece durante 18 años cuando se cumplan esos requisitos, entre los que está no contar con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del salario mínimo interprofesional. Según Carmen García Rivero, cuando se da ese caso, la mayoría opta por el subsididio para liberados porque tiene una duración de 18 meses.


Según el Ministerio de Trabajo, quienes hayan estado en prisión provisional o cumpliendo condena durante más de 181 días y hayan salido de la cárcel podrán solicitar la prestación para liberados siempre que no tengan rentas ni trabajo. Además, tendrán que estar inscritos como demandantes de empleo en el plazo de un mes desde la excarcelación y permanecer inscritos durante un mes.

Requisitos


Además, tienen que suscribir el compromiso de actividad y mantener la inscripción durante todo el período de duración del subsidio. Si acceden a esa prestación los integrantes de la Manada, tendrán que comprometerse a buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional, para aumentar las posibilidades de obtener un puesto de trabajo, obligándose a cumplir todas aquellas obligaciones previstas en las normas que regulan las prestaciones por desempleo.


Su incumplimiento se sancionará con infracción leve.


No obstante, la participación de los miembros de la Manada en acciones de mejora de las posibilidades de encontrar un puesto de trabajo será voluntaria para las personas beneficiarias de prestaciones contributivas durante los 30 primeros días en que perciben la prestación. En este caso, si no participan en las mismas, no conllevará efectos sancionadores.


 Por tanto, no podrán rechazar una oferta de colocación adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales de la inscripción como demandante de empleo.



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