Conflictos mundiales * Blog La cordura emprende la batalla


viernes, 21 de junio de 2019

El Supremo aumenta la pena de la Manada a 15 años: fue violación


Tumba la resolución de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso.


El Tribunal Supremo no ha tardado más que unas pocas horas en decidir su fallo respecto a los cinco miembros de La Manada. El alto tribunal ha incrementado las penas de José Ángel Prenda, Antonio Manuel Guerrero, Jesús Escudero, Ángel Pozas y Alfonso Jesús Cabezuelo a los que considera culpables de un delito continuado de violación.


Tumba, de este modo, la resolución de la Audiencia Provincial y el Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) que confirmó en noviembre de 2018 condenas de 9 años de prisión por abuso.


Tras la vista celebrada este viernes, los cinco magistrados han estimado los recursos de casacion planteados por la Fiscalía y las acusaciones. En el caso de Guerrero, la pena se incrementa hasta los 17 años a causa del robo del teléfono móvil de la víctima. Se incrementa también la responsabilidad civil hasta los 100.000 euros, cantidad de la tendrán que responder de forma solidaria. Además, tendrán que responder de las costas.


"Realizaron al menos diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales", dice el alto tribunal. El delito no es único ya que intervinieron una pluralidad de personas y de actos agresivos. Hay, además, dos agravantes: el trato vejatorio de la víctima y la actuación conjunta de dos o más personas. La decisión se ha tomado por unanimidad y supone el inmediato regreso a la cárcel de los cinco miembros de la Manada. El órgano encargado de ejecutar el ingreso es la Audiencia Provincial de Navarra, la primera en condenarles.


El tribunal destaca también "el alarde" que los acusados realizaron de su delito en los vídeos grabados, jactándose de su acción. Dice que la superioridad numérica de los acusados fue utilizada para una mayor impunidad y para asegurarse el acto. En opinión de la sala, los hechos probados que relata la sentencia de primera instancia no pueden corresponder, en ningún caso, a un delito de abuso sexual. "La califcación jurídica es incorrecta", indica y apunta, directamente, a que el tribunal de primera instancia cometió un error.


"El relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados", dice de forma rotunda. La situación hizo que la víctima adoptara una actitud de sometimiento, haciendo lo que los autores del delito quisieron que hiciera, en medio de una enorme angustia e intenso agobio.


En el cubículo donde se desarrolló la violación, recóndito y angosto, fue introducida a la fuerza.


Hasta tal punto la convicción de los cinco magistrados es firme que incluso apuntan a que, a su criterio se tendría que haber condenado a los cinco acusados por una pluralidad de delitos de agresión sexual. Nadie, no obstante, lo ha pedido o sea que la sala no puede pronunciarse en este sentido en aplicación del principio acusatorio.



https://www.elconfidencial.com/espana/2019-06-21/pena-manada-tribunal-supremo- 




No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR TU OPINION-THANKS FOR YOUR OPINION