El monitor a su llegada a la Audiencia Provincial para ser juzgado
Los magistrados de la Audiencia Provincial ha decidido absolver al
acusado Rafael Prado de los 16 delitos de corrupción de menores por
entender que no ha quedado constancia de que los abusos sexuales
cometidos mientras los niños dormían hayan derivado en «trastornos,
menoscabos o alteraciones adaptativas o piscólogicas» en los menores, ni
dificultades en su «en su adecuado y normal proceso de formación y
aprendizaje sexual», ni ha quedado acreditado que Rafael Prado utilizara
las imágenes que grabó en Carucedo y en Cáceres y los vestuarios de
Madrid «más que para su uso personal».
Prado ha sido condenado a 46 años por abusar de 16 niños cuando él era monitor de natación en un campamento.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular de uno de los menores entendían que se había cometido delitos de corrupción de menores, pero los jueces consideran que no se ha atentado contra la «indemnidad sexual», —o lo que es lo mismo, contra «la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad»— de los menores de trece años.
En el caso del niño cuyos padres se personaron como acusación particular, los jueces tienen claro que no se puede afirmar «que los abusos de que fue objeto el referido menor (...) hubiere resultado afectada dicha indemnidad sexual, como tampoco que hubiese sufrido trastornos, menoscabos o alteraciones patológicas, adaptativas o psicológicas por ello», a pesar de la prueba pericial admitida a última hora con el informe y declaración de una psicóloga.
«El menor no recordaba nada» y «no sentía que se le hubiese hecho nada», argumentan los magistrados, que entienden que «no se puede inferir» del informe y la declaración de la psicóloga que los síntomas de «disociación» que presenta el menor se deban a los abusos sufridos.
http://www.diariodeleon.es/noticias/bierzo/monitor-abuso-16-ninos-46-anos-carcel-absuelto-corrupcion-menores-porque-dormian_1058825.html
Prado ha sido condenado a 46 años por abusar de 16 niños cuando él era monitor de natación en un campamento.
Tanto la Fiscalía como la acusación particular de uno de los menores entendían que se había cometido delitos de corrupción de menores, pero los jueces consideran que no se ha atentado contra la «indemnidad sexual», —o lo que es lo mismo, contra «la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad»— de los menores de trece años.
En el caso del niño cuyos padres se personaron como acusación particular, los jueces tienen claro que no se puede afirmar «que los abusos de que fue objeto el referido menor (...) hubiere resultado afectada dicha indemnidad sexual, como tampoco que hubiese sufrido trastornos, menoscabos o alteraciones patológicas, adaptativas o psicológicas por ello», a pesar de la prueba pericial admitida a última hora con el informe y declaración de una psicóloga.
«El menor no recordaba nada» y «no sentía que se le hubiese hecho nada», argumentan los magistrados, que entienden que «no se puede inferir» del informe y la declaración de la psicóloga que los síntomas de «disociación» que presenta el menor se deban a los abusos sufridos.
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