Hace algunos años, las voces críticas con la ‘doctrina Parot’ eran
escasas. La condena del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo
(TEDH) al Reino de España por aplicarla a Inés del Río ayudará a
repensar muchas cosas. Del Río estuvo encarcelada durante 25 años por su
participación en los atentados del Comando Madrid de ETA.
Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.
Los magistrados europeos han confirmado la ilegalidad de la interpretación jurídica concebida para alargar su estancia en prisión. La decisión, empero, excede el caso de la presa de Tafalla. Es vinculante, sienta jurisprudencia y constituye una severa censura de una política antiterrorista basada en la venganza. Una política que ha degradado la vida social e institucional dentro y fuera de Euskadi.
El proceso de regresión en la utilización de los castigos penales
lleva ya varias décadas. Se remonta, al menos, al Código penal de 1995
aprobado por el PSOE. Desde entonces, los presos cumplen hasta el 80% de
su condena íntegramente en las cárceles. No con ningún fin preventivo,
sino como castigo. A pesar de las bajas tasas de criminalidad, el
sistema carcelario español exhibe la tasa de presos más alta de la Unión
Europea. Con un alarmante aumento del 400% en los últimos 30 años. El
actual Secretario General del PSOE, Alfredo Pérez Rubalcaba, se ufanó de
ello cuando era Ministro del Interior: “el sistema penitenciario
español es el más duro de Europa”.
Esta obsesión por el castigo se dirigió con especial saña contra los
condenados por delitos de terrorismo. Se les aplicó criterios propios de
un Derecho penal pensado no para ciudadanos sino para enemigos.
Limitación de acceso a los permisos, al tercer grado o a libertad
condicional. Aumento del límite máximo de las penas de 30 a 40 años.
Políticas de dispersión, con grave perjuicio para las familias de los
presos. Un trato muy diferente al otorgado a los presos del poder, como
el ex general Galindo y otros condenados por su participación en los
asesinatos del GAL.
La propia ‘doctrina Parot’ fue la respuesta del
Tribunal Supremo a una intensa campaña de criminalización mediática que
exigía encerrar de manera irrevocable a un tipo de delincuentes que
prácticamente eran considerados “no personas”. Dirigentes del PP como
María Dolores de Cospedal insistieron, una y otra vez, en que no bastaba
con que los presos cumplieran sus condenas. Era necesario ir más allá y
evitar por cualquier medio que pudieran salir a la calle. En un
principio, la ‘doctrina Parot’ se aplicó a presos acusados de
terrorismo. Luego se extendió a los delitos sexuales y de sangre. Al
final, el Tribunal Supremo permitió su aplicación, con “independencia de
los delitos cometidos”, a todos los condenados por el Código Penal
antiguo.
Muchos reaccionaron como en el poema de Niemoller: primero vinieron
por los comunistas, pero como yo no era… Ni el Tribunal Supremo ni el
Tribunal Constitucional estuvieron a la altura de su función garantista.
Fue esa deserción, contraria a la propia finalidad que la Constitución
española atribuye a las penas, la que ha generado la sentencia europea.
Los 17 magistrados del TEDH, presidido por Dean Spielmann, consideran
que las resoluciones de los tribunales españoles vulneran, entre otros,
el derecho a la libertad y a la seguridad reconocido en el artículo 5
del Convenio Europeo. A la luz de estos razonamientos, se insta al
Estado español a poner en libertad a la reclusa “en el plazo de tiempo
más breve posible” y a indemnizarla con 30.000 euros como daños morales.
Un gobierno razonable y respetuoso de su propia legalidad debería
saber leer estas señales y abandonar una política de excepción que,
además de ser discriminatoria, ha acabado por criminalizar a los propios
familiares. La reacción del gobierno del PP, una vez más, no invita al
optimismo. El Ministro de Justicia Gallardón, en la rueda de prensa
posterior a la lectura del fallo europeo, volvió a considerarla un “caso
aislado” y a ignorar las advertencias de reforma del propio Tribunal.
De persistir en el tiempo, esta actitud podría acarrear sanciones no
desdeñables. Financieras, pero no solo. La exclusión temporal de un
Estado es algo que ya ocurrió con Grecia tras el golpe de los coroneles.
En realidad, el Gobierno español parece no aceptar lo que el alto al
fuego permanente de ETA y la apertura de un horizonte de pacificación y
de reparación de todas las víctimas supone. Hoy, quedan pocas excusas
para no desmantelar las numerosas restricciones de derechos y libertades
que se han puesto en pie a lo largo de los tiempos con el argumento de
la lucha antiterrorista. En un contexto de crisis económica como el
actual, no cabe duda que esa cerrazón punitiva puede prestarle buenos
servicios en otros ámbitos, como el de la criminalización de la
protesta. Pero se trata de una actitud necia y cortoplacista.
La
reacción del Gobierno no es solo peligrosa por su desprecio de la
legalidad internacional. También puede contribuir a extender en el
conjunto del entramado constitucional unas prácticas que nacieron como
excepcionales y que luego serán difíciles de controlar. Desde esa
perspectiva, tanto el Ministro como quienes le dan órdenes deberían
tener presente algunas lecciones históricas. La primera, es que quien se
habitúa a echar mano de medios ilegítimos para salvaguardar sus
intereses inmediatos, corre el riesgo de engendrar, más temprano que
tarde, combinaciones monstruosas que acaban por revolverse contra sus
propios creadores.


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