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domingo, 15 de julio de 2012

Analizando Real Decreto-ley 20/2012. Parados con Renta Activa de Inserción.


Analizando Real Decreto-ley 20/2012. Parados con Renta Activa de Inserción.

Hola a tod@s,

este fin de semana voy a dedicarme a analizar con calma el BOE con las medidas del Gobierno que se han planteado hoy. Podéis consultarlo en este enlace.

Estoy viendo que hay mucha confusión y mucha alerta. Es cierto que no es para menos, pero hay cosas que deben ser analizadas con un poco de calma.


Inicialmente te invade una mala ostia de narices, claro. Luego empiezas a leer comentarios de gente que dice que no es lo que parece. Así que ¿solución? Comparamos las Leyes.

En este aspecto, el Decreto publicado hoy dice en el Artículo 21 que: Se modifica el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de renta activa de inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.

Este RD del año 2006 permite establecer, dentro de la acción protectora por desempleo, una ayuda específica denominada renta activa de inserción, dirigida a los desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, a los que se refiere en el artículo 2, que adquieran el compromiso de realizar actuaciones favorecedoras de su inserción laboral, al las que se refiere en el artículo 3. 

A continuación, en el BOE de hoy,  se especifica: "Se añaden dos párrafos a la letra b) del apartado 1 del artículo 2" y  "se modifica La letra c) del apartado 1 del artículo 2". Añado lo nuevo en azul, y pongo lo suprimido en color rojo.

He buscado el Real Decreto 1369 (podéis consultarlo aquí). Vamos a ver cómo quedaría el artículo 2 a partir de hoy.
Artículo 2. Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses. A estos efectos, se considerará interrumpida la demanda de empleo por haber trabajado un período acumulado de 90 o más días en los 365 anteriores a la fecha de solicitud de incorporación al programa.

«Durante la inscripción como demandante de empleo a que se refiere el párrafo anterior deberá buscarse activamente empleo, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales u otras para incrementar la ocupabilidad. La salida al extranjero, por cualquier motivo o duración, interrumpe la inscripción como demandante de empleo a estos efectos.
En los supuestos en que se interrumpa la demanda de empleo, se exigirá un periodo de 12 meses ininterrumpido desde la nueva inscripción».

c) ANTES: No tener derecho a las prestaciones o subsidios por desempleo, o a la renta agraria.
AHORA: «Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el Título Tercero del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, salvo cuando la extinción se hubiera producido por imposición de sanción, y no tener derecho a la protección por dicha contingencia.
Este requisito no se exigirá en los supuestos previstos en las letras b) y c) del apartado 2 de este artículo»
d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Por último, os incluyo el enlace a un tríptico del SEPE (uséase, el antiguo INEM) en el que se resume qué es la Renta Activa de Inserción. 

Bueno, pues de momento aclaramos que este punto está referido a las personas que cobran esta renta. Pero, ¿cuáles eran sus condiciones antes?

Seguimos buscando en el RD 1369 de 2006 para ver lo que se especificaba antes en cuanto a salida al extranjero.

Llegamos al Artículo 9. "Baja y reincorporación al programa" donde el apartado 1 especifica los motivos por los se dará de baja definitiva en el programa a los trabajadores. Concretamente, en relación al extranjero encontramos: " h) Traslado al extranjero, salvo lo previsto en el apartado 3".

Vale, y ¿qué dice el apartado 3 del artículo 9? Pues resulta que en ese punto se especifican quiénes y porqué motivos "Causarán baja temporal en el programa, sin consumo en la duración de la renta". Osea, BAJA TEMPORAL, que no definitiva. Ojo.
Y en cuanto al extranjero se especificaba en el párrafo "d" que se considera motivo para una baja temporal en el programa "El traslado al extranjero para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional por un periodo inferior a seis meses".
Y serías admitido de nuevo en el programa en el caso de retorno del extranjero, "cuando el interesado solicite la reincorporación al programa en los 15 días siguientes al retorno, previa inscripción como demandante de empleo, reactivación del compromiso de actividad y acreditar alguna de las causas de traslado recogidas en el párrafo d) del apartado 3". Esto es lo que dice el párrafo "d" del apartado 4.

Osea, que si te trasladas al extranjero durante menos de 6 meses, se pausaba tu ayuda, pero podías volver a recibirla si notificabas que habías vuelto.
Si te trasladas al extranjero (osea, te vas más de 6 meses), quedas fuera del programa de Renta Activa de Inserción.

Entonces tenemos que:
  • La salida al extranjero no es lo mismo que el traslado del que se hablaba en las normas antiguas. ¿Dónde está el límite que separa "viaje" de "traslado"?
  • Si sales al extranjero, se interrumpe tu inscripción como demandante de empleo. Y esta es condición indispensable para  poder optar a esta prestación.
  • Para volver a solicitarla, debes estar otros 12 meses inscrito como demandante de empleo sin interrupciones.
¿Cuáles son las diferencias a mi entender? Creo que la diferencia es principalmente que si antes te trasladabas al extranjero durante menos de 6 meses se te mantenía el derecho a seguir cobrando tu prestación al retornar (si lo solicitabas hasta 15 días después de regresar). Y se hablaba de trasladarse al extranjero "para la búsqueda o realización de trabajo o perfeccionamiento profesional o cooperación internacional".
Ahora se especifica que si sales, sea por lo que sea y por el tiempo que sea, te sacan del programa y a la vuelta tendrás que esperar 12 meses para poder cobrarla.

Se trata de una clara penalización a los demandantes de esta ayuda, que los esclaviza.

Si resulta que tienes un hijo en el extranjero, no puedes ir a visitarlo porque te quitan la ayuda.
Si recibes esta ayuda y te casas, no puedes irte de viaje de novios.
Si quieres acudir a una entrevista en el extranjero, pierdes la prestación.

Para mí se está cercenando la libre circulación de personas en la UE, una vez más. Europa no quiere que los parados de larga duración prueben suerte, está claro.

Esto es muy fuerte, y el Presi no dijo nada, ni él ni sus ministros tras el Consejo.

Gracias por leerme. Saludos.




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