Quien pensase que lo hacían por “temas humanitarios” que mire los requisitos para la expropiación “temporal” de las viviendas por parte de la Junta de Andalucía.
Es nuestra obligación recordar el juicio sobre los “ERES” falsos por los cuales está bastante “pringada” la junta de Andalucía en estos momentos. (Aquí), con ello solo queremos dejar patente que la corrupción como siempre decimos no entiende de ideología y solo responde a colores y sobre todo al “verde” de los billetes.
Lo que se ha hecho público en la prensa nacional es que “la Junta de Andalucía expropiará durante 3 años las viviendas de las personas que vayan a ser desahuciadas”, suena bien verdad? sería una solución temporal para muchas familias, pero tiene trampa como siempre….
Repasemos los puntos aportados por la junta como condición para que sea efectiva la norma:
“Requisitos para la expropiación de viviendas a las instituciones financieras por la Junta de Andalucia
La disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda establece los requisitos para la la expropiación forzosa a los bancos de viviendas durante 3 años para amparar el Derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social. Los requisitos resumidos son:
La disposición Adicional Segunda del Decreto-Ley 6/2013, de 9 de abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda establece los requisitos para la la expropiación forzosa a los bancos de viviendas durante 3 años para amparar el Derecho a la vivienda de personas en especiales circunstancias de emergencia social. Los requisitos resumidos son:
1. Que la vivienda objeto de ejecución hipotecaria sea el domicilio en propiedad del deudor ejecutado hipotecario.
2. El lanzamiento generare una situación de emergencia o exclusión social.
3. Que la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya aumentado un 50% y la cuota suponga más de un tercio de los ingresos mensuales familiares.
4. Los ingresos de la unidad familiar sean inferiores a 1.597,53 ( tres veces el IPREM, cambia cada año)
5. La familia benficiaria deberá pagar mensualmente una cuantía no superior al 25% de los ingresos familiares.
6. Para el inicio del procedimiento de expropiación forzosa, la persona interesada deberá aportar, además de la solicitud dirigida al efecto y de la documentación acreditativa del proceso de ejecución hipotecaria en el que su vivienda se encuentre incursa, la siguiente….
(Leer todo lo necesario Aquí)”
Como podemos ver en la clausula nº 5 del decreto ley, la Junta expropia las viviendas, para comenzar ellos a cobrar un “25% de los ingresos familiares”, conociendo el caso ERE´s y las ayudas sociales “mínimas” para los deshucios, esto es un caldo de cultivo para una nueva estafa, abriendo ellos una vía de entrada de ingresos para la junta, estando completamente arruinada, viendo con el caso de los ERE como se lucran del dinero que venga del Gobierno central.
Señores de la junta de Andalucía, como diría el ya difunto Sampredo “en mi hambre mando yo” y lo que ustedes proponen es lucrarse de la peor de las maneras posibles, deberían expropiar las viviendas “SI”, pero deberían dejar a las personas en su casa sin pedirles nada a cambio y menos cobrarlo ustedes.
Para que podáis ver, nosotros también tenemos chorizos de todos los colores y un “Bar donde se dan Cenas” y ojo que lo dice un desahuciado que soy yo, las buenas intenciones asfaltaron el camino al infierno.
Por John Doe
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