La Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado la sentencia de una de sus salas, que indicó la ilegalidad de haber aplicado la denominada 'doctrina Parot' a la etarra Inés del Río. La Gran Sala confirma la sentencia de julio que señaló que era una "aplicación incorrecta en el cálculo de las redenciones de condena de la terrorista" y obligaba a España a indemnizar a la etarra Inés del Río.
La
Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha fallado en contra
de España y confirma la ilegalidad de haber aplicado a la terrorista
Inés del Río la 'doctrina Parot'.
El tribunal
confirma la decisión de una de sus salas de julio de este año que
sentencio que España había hecho "una aplicación retroactiva de una ley
y, por tanto, una aplicación incorrecta en el cálculo de las redenciones
de condena de la terrorista. La aplicación de la 'doctrina Parot' a
Inés del Río, dice el Tribunal viola los artículos 5 y 7 del Convenio de
Derechos Humanos y "vacía de contenido las reducciones de pena por
trabajo".
Aquel fallo
ordenaba al gobierno español liberar "cuanto antes" a la sanguinaria
integrante del comando Madrid, condenada a 3.828 años de cárcel por 24
asesinatos. Y, además, condenaba al Estado a indemnizar a la demandante
con 30.000 euros por daños morales y 1.500 por gastos y costas.
Inés del Rio
tenía que haber salido en libertad en 2008 y la sentencia española fijó
su excarcelación para 5 julio de 2017. Su precedente podría afectar a
más de cien terroristas y una treintena de presos comunes.
Fuente: www.cadenaser.com
Estrasburgo rechaza la doctrina 197/2006 por unanimidad y ordena poner en libertad a Del Río
El Tribunal Europeo de Derechos
Humanos (TEDH) ha desestimado el recurso del Gobierno español contra el
fallo que dio a conocer en julio de 2012 y ha ratificado por unanimidad
que la aplicación retroactiva de la sentencia 197/2006 a Inés del Río
vulnera el artículo 5.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. De
esta manera, Estrasburgo ordena la puesta en libertad «a la mayor
brevedad posible» de la presa de Tafalla, que permanece encarcelada
desde hace 26 años.
|Estrasburgo|2013/10/21
Dean Spielmann (derecha), presidente del Tribunal de
Derechos Humanos, durante la lectura de la sentencia. (Frederick
FLORIN/AFP)
Inés del Río ha visto alargada su estancia en prisión casi nueve años por la aplicación de la doctrina 197/2006.
La Gran Sala estima que la
presa de Tafalla ha sido objeto de una detención «no regular» en
violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad) del
Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha ratificado el fallo a favor del caso de la presa política vasca Inés del Río, al considerar que la sentencia 197/2006 vulnera el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Estrasburgo ha fallado por 15 votos contra dos que «ha habido violación del artículo 7» de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece que «no hay pena sin ley» que la avale. Además, por unanimidad, ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención «no regular» en violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública, que ha corrido a cargo del presidente del alto tribunal, Dean Spielmann.
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, afirma que «vista la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas», corresponde a las autoridades españolas «garantizar» la liberación de la presa «a la mayor brevedad posible».
Aunque el TEDH admite en su sentencia que los estados son «libres de modificar su política criminal, sobre todo para reforzar la represión de crímenes y delitos», especifica que «eso no impide que deben respetar las reglas enunciadas en el artículo 7».
Según el fallo, Del Río «no podía prever» que se modificara la jurisprudencia con la denominada ‘doctrina Parot’, ni que «la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años».
Estrasburgo ordena indemnizar a Del Río con 30.000 euros
Por diez votos contra siete, la Gran Sala determina que el Estado debe abonar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de «daños morales».
Asimismo, por unanimidad ordena que el Estado español debe abonar a la demandante la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La resolución del TEDH cuenta con tres votos particulares que difieren «parcialmente» de la opinión de la mayoría, firmados por los jueces Marck Villiger (Liechtenstein), Elisabeth Steiner (Austria), Ann Power-Forde (Irlanda), Paul Lemmens (Bélgica), Valeriu Gritço (Moldavia), Paul Mahoney (Gran Bretaña) y Faris Vehabovic (Bosnia-Herzegovina).
Cuenta con un cuarto voto particular, que expresa un opinión concordante con la mayoría, firmado en esta ocasión por el magistrado chipriota George Nicolaou.
Primer recurso llegado a Estrasburgo
El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia 197/2006, conocida como «doctrina Parot», que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».
La tafallesa fue detenida el 5 de julio de 1987, por lo que lleva 25 años en prisión.
Estrasburgo ha fallado por 15 votos contra dos que «ha habido violación del artículo 7» de la Convención Europea de Derechos Humanos que establece que «no hay pena sin ley» que la avale. Además, por unanimidad, ha confirmado que desde el 3 de julio de 2008 la demandante ha sido objeto de una detención «no regular» en violación del artículo 5.1 (derecho a la libertad y a la seguridad), según la lectura de la sentencia final, en audiencia pública, que ha corrido a cargo del presidente del alto tribunal, Dean Spielmann.
La Gran Sala, por 16 votos contra uno, afirma que «vista la necesidad urgente de poner fin a las vulneraciones constatadas», corresponde a las autoridades españolas «garantizar» la liberación de la presa «a la mayor brevedad posible».
Aunque el TEDH admite en su sentencia que los estados son «libres de modificar su política criminal, sobre todo para reforzar la represión de crímenes y delitos», especifica que «eso no impide que deben respetar las reglas enunciadas en el artículo 7».
Según el fallo, Del Río «no podía prever» que se modificara la jurisprudencia con la denominada ‘doctrina Parot’, ni que «la Audiencia imputaría las redenciones de pena otorgadas a cada una de las penas impuestas por separado y no a la pena máxima de 30 años».
Estrasburgo ordena indemnizar a Del Río con 30.000 euros
Por diez votos contra siete, la Gran Sala determina que el Estado debe abonar una indemnización de 30.000 euros en un plazo de tres meses a Inés del Río en concepto de «daños morales».
Asimismo, por unanimidad ordena que el Estado español debe abonar a la demandante la suma de 1.500 euros en concepto de costas judiciales.
La resolución del TEDH cuenta con tres votos particulares que difieren «parcialmente» de la opinión de la mayoría, firmados por los jueces Marck Villiger (Liechtenstein), Elisabeth Steiner (Austria), Ann Power-Forde (Irlanda), Paul Lemmens (Bélgica), Valeriu Gritço (Moldavia), Paul Mahoney (Gran Bretaña) y Faris Vehabovic (Bosnia-Herzegovina).
Cuenta con un cuarto voto particular, que expresa un opinión concordante con la mayoría, firmado en esta ocasión por el magistrado chipriota George Nicolaou.
Primer recurso llegado a Estrasburgo
El de Inés del Río es el primer recurso contra la sentencia 197/2006, conocida como «doctrina Parot», que ha llegado al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).
A la presa de Tafalla le aplicaron la citada medida en junio de 2008. Su defensa recurrió al TEDH invocando al artículo 7 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que establece que no puede existir una pena sin ley que la avale. Además, denunciaba una aplicación retroactiva de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
También sostuvo que su estancia en prisión es contraria al artículo 5, que contempla el derecho a la libertad y la seguridad, y apeló al artículo 14, que establece la prohibición por discriminación, y considera que la nueva jurisprudencia ha sido aplicada por los tribunales españoles con un objetivo político y para retardar la puesta en libertad de las personas condenadas por «terrorismo».
La tafallesa fue detenida el 5 de julio de 1987, por lo que lleva 25 años en prisión.




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