Conflictos mundiales * Blog La cordura emprende la batalla


domingo, 16 de marzo de 2014

La Policía ha expulsado esta madrugada a Marruecos al condenado por el 11M Rafa Zouhier, que este domingo terminaba de cumplir los 10 años de su pena por su relación con los atentados

 

 

¿Para cuándo José María Aznar?

Expulsado o emparedado. Nos daría igual.

EP.- La Policía ha expulsado esta madrugada a Marruecos al condenado por el 11M Rafa Zouhier, que este domingo terminaba de cumplir los 10 años de su pena por su relación con los atentados, informaron a Europa Press fuentes de Ministerio del Interior.

La expulsión se ha producido de madrugada, concretamente a las 02.30 h. cuando fue trasladado a Tánger por los agentes policiales, han precisado las mismas fuentes.

De este modo, se cumple el deseo manifestado por las víctimas del terrorismo que solicitaron la expulsión inmediata de Zouhier, de nacionalidad marroquí. También el departamento que dirige Jorge Fernández Díaz había manifestado la voluntad de que fuese expulsado nada más recobrar la libertad.

La intención de Zouhier era tratar de pedir la suspensión cautelar de su expulsión, según informó a Europa Press su abogado, que denunció ayer no haber podido verse con su cliente.

LAS INTENCIONES DE ZOUHIER

En caso de haber conseguido esa suspensión cautelar dictada por un juez, Zouhier podría haber dilatado en el tiempo el proceso de su entrega a Marruecos.

En condiciones normales, Zouhier hubiese sido expulsado en virtud del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería según el cual "constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año".

No obstante, el hecho de que Zouhier se casase el pasado septiembre con una española durante su estancia en prisión le convirtió en ciudadano comunitario. Esto no evitaba su expulsión, pero obligaba a tramitar un nuevo expediente porque ya no se le podía aplicar la Ley de Extranjería, sino el Convenio Comunitario ante el que hay que alegar motivos diferentes como, por ejemplo, el riesgo de alteración del orden público.







No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR TU OPINION-THANKS FOR YOUR OPINION