El expresidente de Cantabria, Miguel Ángel Revilla, dejaba claro
cuál había sido el impacto de la herencia
del padre de Emilio Botín, presidente del Santander, para las arcas de
Cantabria: «Supuso una inyección de 10.000 millones de las antiguas
pesetas». Se trataba de una herencia materializada en 1989. Ahora,
25
años después, el impacto que puede tener la sucesión de los bienes que
Botín ha dejado a sus herederos tras fallecer hace dos semanas será,
desafortunadamente para la Administración, mucho menor. Aunque haya más
patrimonio en juego.
Cada vez hay más conciencia a la
hora de planificar la sucesión y evitar el gravamen del Impuesto de
Sucesiones. Así lo han ido aprendiendo las grandes fortunas del país.
Sus estrategias de planificación sucesoria han ido dando sus frutos, al
evitar el desembolso de astronómicas cantidades de dinero.
Salvando
las distancias con las sucesiones de Emilio Botín, Isidoro Álvarez o
Rosalía de Mera, entre otros, usted también puede organizar el reparto
de sus bienes para que a los suyos les cueste el menor dinero posible. «Es mejor realizar una sucesión testamentaria que la intestada», explica Isabel Gozalo, letrada del
Consejo General de la Abogacía.
«Es más lógico que quien otorga el patrimonio haya dejado indicado las
líneas generales del reparto respetando lo que dice el derecho», apunta.
Por su parte, Juan Luis Falcón, socio responsable de Empresa Familiar
de
Garrigues, explica que
«aún hay mucho rechazo al tratar sobre estos asuntos». Se trata de algo que va mucho más allá de ir al notario.
Tres son las grandes opciones con las que cuenta un ciudadano para evitar la mordida tributaria que aplicará su Comunidad:
el cambio de residencia fiscal, las donaciones en vida y, sobre todo, el uso de las bonificaciones a la empresa familiar.
1-EMPRESA FAMILIAR
Valerse
de la empresa familiar es la opción que más adeptos gana entre las
grandes fortunas a la hora de anticiparse al Impuesto de Sucesiones. La
legislación ya incluye una reducción de la cuota del 95%. Y en muchas
Comunidades, ese ratio alcanza el 99%. El problema es que, como recuerda
Paula Satrústegui, directora de Planificación Financiera de
Abante Asesores,
«es necesario cumplir con todos los requisitos que marca la ley para que esa compañía se ajuste al concepto de empresa familiar».
Uno de los principales requisitos que la ley exige para que una sociedad sea considerada como familiar es que
«no sean empresas que se dediquen a actividades inmobiliarias», recuerda Jesús Sanmartín, presidente del
Registro de Economistas de Asesores Fiscales (Reaf). En este sentido, Joan Pons, secretario de
EFPA España, explica que, por ejemplo,
«si se ostenta una sicav, puede no ser considerado una empresa familiar».
Pero que si «alguien tiene activos que sí generan una actividad
económica y se aportan a una sociedad, eso puede ser considerado una
compañía familiar», explica Pons.
Entre las opciones con las que
puede contar un contribuyente se encuentra la posibilidad de aportar
inmuebles a alguna sociedad que tenga y así incluirlos dentro de la
actividad económica de esa empresa.
O aprovechar el actual
régimen especial que minimiza la tributación cuando se trata de
operaciones de reestructuración de empresas. «El objetivo es
que el patrimonio sea considerado empresarial para que pueda conseguir
la bonificación fiscal», indica Joan Pons.
Sin embargo, no es una tarea nada fácil. Francisco Picó, socio de
Cuatrecasas Gonçalves-Pereira, afirma que
«se
puede cumplir con los requisitos que determinan la existencia de una
empresa familiar, pero eso no quiere decir que se puedan aplicar al 100%
todos los beneficios fiscales imputados a este tipo de sociedades».Por
ejemplo, una sociedad puede ser técnicamente una empresa familiar
porque cumple con todos los requisitos establecido por la ley. «Pero si
esa compañía tuviera activos no afectos al propio desarrollo de su
actividad económica, como obras de arte o participación en una sicav, no
se beneficiará de toda la bonificación prevista en el Impuesto de
Sucesiones por ser empresa familiar».
Para que una empresa sea considerada como negocio familiar tiene que cumplir, entre otros, varios requisitos:
que
esté integrada por uno o más socios unidos por lazos familiares; que
alguno de ellos se encuentren en los órganos de dirección; cuando se
trate de arrendamiento de inmuebles, que cuente con un local destinado a
llevar a cabo la gestión de la empresa, y un empleado; que la persona
física que ejerza la actividad debe obtener, al menos, el 50% de su base
imponible del IRPF de esta sociedad; o que el titular de las
participaciones posea, al menos un cinco por ciento de las mismas, de
forma individual; o el 20%, de forma conjunta.
Al beneficiarse de esta bonificación fiscal tampoco hay que olvidar la exigencia de que la empresa familiar
debe mantenerse en activo durante, al menos, los cinco años posteriores a su transmisión en forma de herencia.
2-CAMBIO DE RESIDENCIA
La
competencia fiscal entre territorios lleva a algunos ciudadanos a
plantearse la posibilidad de cambiar de residencia para evitar un
impacto tributario mayor. El criterio que utiliza la Administración
para determinar ese domicilio es el de
«donde haya residido más tiempo en los últimos cinco años antes del fallecimiento», recuerda Falcón. Y Joan Pons apunta otra característica relacionada con la residencia:
«Por ahora, si se fallece en el extranjero, se aplica la normativa estatal», mucho menos beneficiosa que la de cualquiera de las Comunidades.
Paula Satrústegui explica cómo se estructura la liquidación del Impuesto de Sucesiones.
«Hay que tener en cuenta cuál es la Comunidad Autónoma en la que vivía el fallecido». Y apunta que
«en esa liquidación tributaria se incluyen todos los bienes que se hereden, independientemente de dónde se encuentren ubicados».
Sin
embargo, los expertos consultados advierten sobre la cautela que hay
que tener a la hora de tomar una decisión en cuanto al traslado de
domicilio. Jesús Sanmartín indica que «cambiar el domicilio siempre es
complicado y hay que hacerlo muy bien para que la Hacienda Pública no se
eche encima del propio contribuyente». Además, Sanmartín introduce otro
matiz imprescindible en este tipo de estrategias:
los
constantes cambios en la normativa autonómica con respecto al Impuesto
de Sucesiones. «En realidad, no sabemos qué va a ocurrir a medio plazo
con todo lo relacionado con la segunda parte de la reforma fiscal». Se refiere este experto a algunas de las propuestas del
Informe Lagares,
donde se apostaba por implantar un tipo fijo del ISD para toda España,
de entre el siete y el 15%. Y a partir de ahí, que cada territorio
aplicara sus correspondientes bonificaciones. Por ello, Sanmartín
reconoce que
«hasta que no haya, al menos un anteproyecto de ley
al respecto, realizar una planificación de cambio de residencia fiscal
puede ser algo aventurado».En cualquier caso, por ahora no se prevén cambios, al menos hasta 2016.
Hay
dos sentencias del Tribunal Supremo que indican cuáles son las pautas a
seguir cuando una familia quiera aprovechar el régimen fiscal de una
Comunidad Autónoma.
El Alto Tribunal distingue entre «residencia habitual» y «residencia fiscal» o «residencia de empadronamiento».
Por ejemplo, en los casos de la fortuna de Pedro Masaveu -conocido
empresario asturiano que falleció en 1993-, el Supremo indica que «la
residencia habitual se hallaba en Asturias y no en Madrid, con
independencia de que formalmente continuaran empadronados en Madrid, ya
que, en definitiva, el domicilio habitual es independiente de la
inscripción en el padrón municipal».
3-DONACIÓN EN VIDA
La
estrategia que durante los últimos años más adeptos ha ganado ha sido
la de realizar el reparto de bienes en vida, a través de una donación.
También lo han hecho grandes fortunas del país. La donación puede
resultar atractiva, pero ni es fácil de completar ni siempre tiene por
qué resultar beneficiosa para sus protagonistas. Una premisa
fundamental, que apunta Isabel Gozalo:
«Se puede estar
despatrimonializando al donante, tanto si se prolonga mucho su vida,
como si aparecen terceras personas, como los cónyuges de los hijos». Gozalo explica que «se pueden cometer muchos errores de bulto por no querer pagar tanto dinero a Hacienda».
Paula Satrústegui explica que
«el donante tiene que abonar en su Impuesto de la Renta la plusvalía que se haya podido generar».
Es decir, que aunque los destinatarios de la donación se vean
beneficiados por aplicarse unas bonificaciones muy atractivas en el
Impuesto de Donaciones, el donante deberá incorporar esa transmisión en
el IRPF. «Es un dato que hay que tener en cuenta a la hora de optar por
una donación», explica.
Para Juan Luis Falcón,
«donar siempre va a romper la progresividad del impuesto».
Y recomienda que «si se pueden realizar donaciones parciales, mejor».
Una estrategia es «distribuir el patrimonio usando el mayor volumen de
donatarios posibles», como pueden ser los nietos. Eso sí, «siempre hay
que plantearse si esta opción de distribución es la que realmente se
busca».
Francisco Picó insiste en los efectos de la reforma fiscal ante una donación.
«Al
eliminarse los coeficientes de abatimiento para bienes adquiridos antes
de 1994, en muchos casos se están planteando formalizar donaciones
antes de fin de año para aprovechar esa ventaja fiscal que tendría el
donante en su Renta». También se anticipa esa transmisión entre quienes prevén que sus herederos vayan a marcharse al extranjero.
Hay un criterio que la Administración vigilará ante una donación.
Si
no han transcurrido cuatro años desde que se realizara la donación
hasta el momento en que fallezca el testador, el valor de esos bienes
transmitidos en vida se incorporarán a la sucesión. Además, si
se van a realizar donaciones consecutivas, al menos tienen que
transcurrir, entre cada una de esas transmisiones, tres años para que
sean legalmente viables.
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