INTRODUCCIÓN
Según
la Real Academia Española (RAE) el término maltrato se define como la
“acción y efecto de maltratar”; es decir, “tratar mal a alguien de
palabra u obra”. Si este maltrato está dirigido hacia los animales
estaríamos hablando de un trato cruel que causa sufrimiento y daño a los
animales.
Ascione
(1993) entiende que estaríamos ante un “comportamiento socialmente
inaceptable que intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento,
angustia y / o muerte de un animal ".
Así, el maltrato animal
comprende comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al
animal, siendo éstos desde conductas negligentes en los cuidados
básicos, deteriorando su calidad de vida, hasta aquellas que causan la
muerte de manera intencional. Existen dos tipos de crueldad animal, el maltrato directo y el maltrato indirecto, como tendremos ocasión de analizar más adelante.
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REGULACIÓN DEL MALTRATO ANIMAL EN ESPAÑA
En
cuanto a la regulación nacional en España, el maltrato animal viene
recogido de manera especial en un artículo del Código Penal. Este
artículo ha sufrido cambios tras su reforma que entró en vigor el 23 de
diciembre de 2010. Según el anterior Código Penal, el Art. 337 se
refería al maltrato animal diciendo que:
“Los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte o provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de la profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
Las
reformas sufridas en este precepto, únicamente conciernen a la
supresión de la palabra “enseñamiento”, término que según la RAE
significa “circunstancia agravante de la responsabilidad criminal, que
consiste en aumentar inhumanamente y de forma deliberada el sufrimiento
de la víctima, causándole padecimientos innecesarios para la comisión
del delito”. Así, el nuevo Art. 337 CP establece lo siguiente:
“El que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales”.
Este
artículo se encuentra incluido en el Capítulo IV que versa sobre “Los
delitos relativos a la protección de la flora, fauna y animales
domésticos”; asimismo, dentro del catálogo de faltas de este mismo
Código, en el Título III “Faltas contra los intereses generales”
encontramos el Art. 632.2 CP:
“Los que maltraten cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el Artículo 337 serán castigados con la pena de multa de 20 a 60 días o trabajos en beneficio de la comunidad de 20 a 30 días”.
Estos
son los dos únicos artículos del Código, de aplicación nacional, que se
refieren directamente al maltrato animal, encontrándose uno más en que
se sanciona mediante falta el abandono de los animales. Así, el Art.
631.2 CP castiga a "quienes abandonen a un animal doméstico en
condiciones en que pueda peligrar su vida o su integridad” imponiendo
para ellos una pena de multa de quince días a dos meses”
En
cuanto a la competencia específica de este delito, España la ha
trasladado a las Comunidades Autónomas, que han promulgado leyes de
protección animal autonómicas. Estas leyes por Comunidad Autónoma se
pueden encontrar recogidas en la página web de la “Fundación Altarriba,
amigos de los animales”[1], que tanto está luchando por el desarrollo de regulaciones que protejan los derechos de los animales.
En
nuestro país, la Guardia Civil cursó más de 10.300 denuncias en 2012;
sin embargo, es complicado que estos agresores entrenen en prisión ya
que si el maltratador no tiene antecedentes penales, se suele conmutar
la pena de prisión por la sanción económica que el juez estime oportuna.
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MALTRATO ANIMAL Y SOCIEDAD
Las
formas de maltrato animal pueden ser: directa cuando es intencional y
se lleva a cabo mediante conductas agresivas y violentas como la
tortura, mutilación que pueden dar lugar en un caso extremo a la muerte
del animal, e indirecta realizada a través de actos negligentes
respecto a los cuidados básicos que el animal necesita, como provisión
de alimentos, de refugio y de una atención veterinaria adecuada, no
siendo un caso extraño el abandono. No son pocas las maneras en que un
animal puede ser maltratado, y el límite de la legalidad y la moralidad
es a veces muy sutil. Parte de los defensores de los animales incluyen
en el concepto de maltrato algunas formas de empleo de animales que
están legalizadas en el ordenamiento jurídico español como el uso de
animales en fiestas populares, los animales de laboratorio y
experimentación, la caza o algunos mecanismos de sacrificio de animales
para la alimentación humana.
Sin
entrar en este debate sí que considero importante hacer algunas
reflexiones sobre la existencia de este fenómeno en la sociedad. Vivimos
en una cultura en que la violencia no se esconde, aparece de manera
abierta en medios públicos como la televisión, el cine e incluso en
juegos para menores.
Esta
habitualidad de la agresividad puede llegar a causar un efecto de
“tolerancia” en quien la vive. Pero esta manifestación agresiva no sólo
se limita a los animales, sino que el maltrato animal es, un factor que
predispone a la violencia social y, al mismo tiempo, una consecuencia de
ella.
En
las familias en las que se desarrollan comportamientos violentos, éstos
son más frecuentemente dirigidos hacia los más débiles, lo que incluye
ancianos, mujeres, niños y animales de compañía. El maltrato hacia los
animales es tolerado por aquellos que lo observan; se minimizan sus
causas y sus efectos, y se trata de no dar importancia, sin embargo
parece estar muy relacionado con otros tipos de conductas crueles.
El
abuso animal y la violencia interpersonal hacia las personas comparten
características comunes y por ello es habitual que personas que han
cometidos delitos violentos contra personas, reconozcan haber cometido
también acciones agresivas contra animales, generalmente de manera
previa [Miller and Knutson (1997); Schiff, Louw y Ascione (1999);
Ressler, Burgess y Douglas (1988)]. Tomados en conjunto, estos estudios
sugieren que el maltrato animal puede ser formar parte de las historias
del desarrollo de entre uno de cada cuatro y casi dos de cada tres
adultos violentos delincuentes (Ascione, 2001).
No
todas las personas que maltratan animales son violentas con las
personas pero sí que aquellas que cometen delitos violentos contra las
personas suelen tener en su historial antecedentes de maltrato animal,
especialmente aquellas con ciertos rasgos antisociales de la
personalidad como falta de empatía o altos niveles de psicopatía. Esta
relación entre violencia a animales y personas ha sido estudiada durante
años por el FBI encontrando que numerosos asesinos en serie fueron
primero violentos y crueles con los animales. Este fenómeno también se
estudia en España, destacando la labor de la Dra. Núria Querol dentro
del trabajo en el Grupo para el Estudio de la Violencia hacia Humanos y
Animales (GEVHA). [2]
Profundizando
en el fenómeno se ha encontrado estrecha relación entre el maltrato a
los animales y el maltrato doméstico. En estos casos, cuando la crueldad
animal sucede en conexión con casos de violencia intrafamiliar, es más
probable que la violencia sea ejercida por hombres. La misma sociedad
patriarcal que ha venido otorgando un mayor poder a los hombres sobre
las mujeres, niños y animales es la clave para entender las raíces de la
violencia familiar [Adams (1995); Flynn (2000)].
Diferentes estudios
muestran la concurrencia de crueldad animal en casas donde las mujeres
son maltratadas.
En
una encuesta a 38 mujeres de un refugio de mujeres maltratadas en Utah
(Ascione, 1998), el 74% de ellas informaron de que ellas habían sido
dueñas de una mascota durante los 12 meses anteriores. De estas 28
personas, el 71% reconocieron que su maltratador había tratado de
agredir a su mascota, habiéndolo hecho de manera explícita en el 57% de
los casos.
Asimismo,
la educación de los niños que permite la tolerancia hacia la violencia,
y la falta de empatía, ayuda a perpetuar la violencia familiar (Flynn,
2001). De esta manera parece ser que los niños que son expuestos a
violencia doméstica muestran una mayor tendencia a ser crueles con los
animales que aquellos que no han sido expuestos (Currie, 2006). Resulta
vital prestar atención a este tipo de violencia contra los animales,
para nada intrascendente ya sea por su crueldad en sí misma, por la
predicción de otros tipos de violencia y el riesgo de desencadenar
violencia futura.
-
PSICOPATOLOGÍA Y MALTRATO ANIMAL
La
relación entre determinadas enfermedades mentales y el maltrato contra
los animales parece ser tan patente que incluso las propias guías
psicodiagnósticas ponen de manifiesto la necesidad de recoger criterios
que incluyan estas conductas. Especial importancia adquiere el
Trastorno Disocial, que recogido en el DSM-IV expone como uno de los
criterios “la manifestación de la crueldad física contra los animales”.
Este trastorno se caracteriza por un patrón repetitivo y persistente de
comportamiento en el que se violan los derechos básicos de otras
personas o normas sociales importantes propias de la edad.
Este
trastorno, suele tener su momento de aparición en la infancia, antes de
los 10 años si es de inicio temprano o con inicio en la adolescencia.
Entre otras conductas, la agresión y abuso de animales adquiere especial
interés en menores de edad cuya falta de empatía y remordimiento,
asociados a trastornos de conducta son rasgos de personalidad que
implican un factor de riesgo de conducta violenta en la edad adulta
(Ascione, 2001). Las personas con Trastorno Disocial suelen presentar,
en menor o mayor grado, algunas características específicas de
personalidad: escasa empatía y preocupación por los demás, dificultades
para percibir los sentimientos, deseos e intenciones ajenas que
interpretan de forma hostil, insensibilidad y poca capacidad para
reconocer la culpa o mostrar remordimiento, autoestima distorsionada,
inestabilidad emocional y muy baja tolerancia a la frustración.
Así,
la presencia de este trastorno durante la infancia, sirve a menudo de
precedente para la aparición del Trastorno Antisocial de la Personalidad
en la edad adulta. Este trastorno, según el DSM-IV, precisa de la
existencia de pruebas de un Trastorno Disocial que comienza antes de la
edad de 15 años. El Trastorno Antisocial de la Personalidad puede
presentar conductas muy similares al Trastorno Disocial y suele formar
parte del curso normal de los trastornos disociales. Sin embargo sólo
se diagnóstica después de cumplidos los 18 años, mientras que el
Trastorno Disocial rara vez comienza después de los 16 años.
Podemos
decir que los comportamientos agresivos de violencia y crueldad contra
los animales que se producen durante la infancia y adolescencia, son un
signo de alarma para posteriores diagnósticos de Trastorno Antisocial de
la Personalidad. Este trastorno psicológico está definido por un patrón
general de desprecio y violación de los derechos de los demás que se
presenta desde la edad de 15 años, como lo indica la presencia de al
menos tres de los siguientes ítems: fracaso para adaptarse a las normas
sociales en lo que respecta al comportamiento legal, deshonestidad,
impulsividad, irritabilidad y agresividad, despreocupación imprudente
por su seguridad o la de los demás, irresponsabilidad persistente y
falta de remordimientos (DSM). Estas personas presentan un patrón
prolongado de manipulación, explotación o violación de los derechos de
otros, que a menudo origina comportamientos delictivos.
Cuando
hablamos de crueldad, violencia e incluso sadismo, y el disfrute con
estas conductas hacia otros, entra en juego un factor psicológico
inherente al ser humano, la empatía. Las personas, desde pequeñas
tenemos la capacidad de reconocer las necesidades emocionales de los
otros, así como de emitir conductas prosociales y reparadoras si
consideramos que nuestros actos han causado dolor o angustia a otro ser
humano (Hoffman, 1975). Así mismo la capacidad de empatía se va
desarrollando a lo largo de nuestra vida, y actúa como un factor de
cohesión con nuestros congéneres (Hastings, Zahn-Waxler, Robinson,
Usher, & Bridges, 2000)
Según
la RAE, podemos definir el término empatía como la “identificación
mental y afectiva de un sujeto con el estado de ánimo de otro”. Recibe
también el nombre de inteligencia interpersonal (término acuñado por Howard Gardner) y se refiere a la habilidad cognitiva de una persona para comprender el universo emocional de otra.
De
manera habitual, los niños van desarrollando esta capacidad hasta
niveles adecuados, sin embargo, en algunos casos el no correcto
desarrollo de la empatía puede avisarnos de problemas psicopatológicos.
De esta manera, correlaciona el número de niños que muestran bajos
niveles de empatía con aquellos que son diagnosticados por Trastornos de
conducta [Hastings et al. (2000); Luk, Staiger, Wong, & Mathai
(1999)].
Estas
personas, con rasgos antisociales suelen puntuar alto en Psicopatía,
medida en cuestionarios como el PCL-R de Hare. La definición de
Trastorno de Personalidad Antisocial o Disocial viene a definir los
parámetros de la psicopatía en términos conductuales, pero centrar la
definición de psicopatía en la parte antisocial otorgando peso a esos
aspectos conductuales sociales nos haría incurrir en el error de incluir
en el concepto a delincuentes comunes reincidentes y se dejarían fuera
muchos casos en los que tratándose de verdaderos psicópatas, no muestran
esa actividad marcadamente antisocial. Podemos resumir este matiz
importante de esta precisa diferencia diagnóstica concluyendo que "la
mayoría de los individuos con trastornos antisocial no son psicópatas"
(Hare y Hart, 1995).
Sin embargo es interesante analizar cómo la crueldad hacia los animales es uno de los componentes de la tríada psicopática junto a la piromanía y la enuresis.
Frecuentemente, los asesinos seriales exhiben tres comportamientos en
la infancia conocidos como “la triada de MacDonald” [Macdonald (1963);
Hellman & Blackman (1966) y Tapia, Fernando (1971)].
Referido
a los asesinos en serie, es frecuente que antes maten animales como
ensayo para después matar a las víctimas humanas (Barnard, N.D &
Hogan, A.R., 1999). La crueldad animal es empleada principalmente para
expresar la frustración y la ira, encontrándose problemas de maltrato en
niños que participan en los actos de crueldad hacia los animales.
Durante la infancia, los asesinos en serie no pueden tomar represalias
hacia los que les ha causado la humillación, por lo que optan por
expresar esta rabia hacia los animales por ser débiles y vulnerables. De
esta manera se encuentra que la selección de las futuras víctimas
comienza desde la infancia. Si seguimos hablando de asesinos en serie,
los estudios han encontrado que las personas que en la infancia cometen
actos de crueldad hacia animales utilizan este el mismo método para
matar a sus víctimas humanas como lo hicieron en sus víctimas animales
(Wright, J. & Hensley, C., 2003).
En un estudio presentado por la Dra. Nuria Querol i Viñas sobre Trastorno Antisocial de Personalidad y maltrato animal, en el 68º Congreso de la American Society of Criminology
en Chicago (EEUU), encontraron que de la muestra forense analizada (52
casos) con antecedentes de maltrato contra animales, las puntuaciones
altas en la escala de psicopatía (PCL: SV) correlacionan con mayor
crueldad en los delitos hacia animales y personas.
Algunos
de los resultados de este estudio fueron que un 85% de la muestra había
sido diagnosticado de trastorno antisocial de la personalidad, un 89%
había sido arrestado por un delito violento y un 77% tenía historial de
delitos violentos. Así mismo se encontró que la prevalencia de Tríada de
McDonald era de 48%. Ante estos resultados, la Dra. Querol resaltó la
necesidad de evaluar en la infancia/adolescencia la crueldad con los
animales para permitir un diagnóstico e intervención precoces.
-
CONCLUSIONES
El
maltrato animal, como comportamiento socialmente inaceptable que
intencionalmente causa dolor innecesario, sufrimiento, angustia y / o
muerte de un animal, está categorizado según la naturaleza de los actos.
Son directos cuando existe una falta intencional en proporcionar los
cuidados básicos, la tortura, la mutilación o el asesinato de un animal,
e indirectos como la negligencia de cuidados o abandono.
En
España es considerado delito y por tanto se encuentra en el Código
Penal, en su artículo 337. De igual forma encontramos un tipo de faltas
que se encuentra recogido en el artículo 632.2 del mismo código. Así
mismo, la regulación específica de este tipo de maltrato se encuentra
cedida a las Comunidades Autónomas, quienes están promulgando leyes de
protección animal autonómicas.
La
tolerancia a esta agresión en la sociedad actual genera, no sólo la
producción de más actos violentos contra animales, sino también otros
tipos diferentes de agresividad siendo especialmente preocupante la
relación que existe con la violencia de género y la violencia doméstica.
Un
trastorno mental altamente relacionado con este comportamiento cruel es
el Trastorno Disocial, que predice comportamientos antisociales en edad
adulta, marcados por la falta de empatía, remordimientos y por los
altos niveles de psicopatía. Esta crueldad hacia los animales es así
mismo uno de los tres factores que componen la triada psicopática o de
Macdonald que está en la base de los comportamientos criminales de los
asesinos en serie.
Por
tanto, no debemos restar importancia a las conductas de maltrato hacia
animales aunque provengan de menores ya que suelen ser comportamientos
agresivos que van en escalada, ayudando a predecir otros tipos de
violencia interpersonal. Su detección e intervención temprana
posibilitarán la anticipación a estas otras formas de violencia y su
prevención.
RESUMEN:
El maltrato animal como crueldad injustificada, que causa daño y
sufrimiento a los animales, está relacionada con algunas patologías
mentales como el Trastorno Disocial, de inicio habitual anterior a los
16 años y cuyo desarrollo suele dar lugar a un Trastorno Antisocial de
la Personalidad. La falta de empatía y remordimientos, así como el
fracaso para adaptarse a las normas sociales, relacionan este trastorno
con altos niveles de psicopatía.
Es por ello que resulta necesaria una
buena evaluación en la infancia/adolescencia en cuanto a los
comportamientos crueles con los animales, que posibilite una temprana
detección, siendo igualmente imprescindible reducir la tolerancia social
a estos actos inmorales e ilegales.
Escrito por
Laura de Santiago Fernández
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