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martes, 24 de marzo de 2015

El Supremo condena a la Fabrica de la Tele y Mediaset por vulnerar el derecho al honor de la periodista Pepa Jiménez


Los hechos sucedieron en agosto del 2010 desde los programas 'Sálvame', 'Sálvame Deluxe' 'La Noria' y 'Enemigos Intimos'


Después de casi cinco años, la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado sentencia condenatoria contra La Fabrica de la Tele y Mediaset España por vulnerar  el derecho al honor de la periodista Pepa Jiménez (María José Jiménez) en los programas «Sálvame Diario», «Sálvame Deluxe», «La Noria» y «Enemigos Íntimos» emitidos en agosto de 2010 y sucesivos meses.
 
Tras estar casi tres meses insultando a la periodista con calificativos como : «hija de puta», «sinvergüenza», «mala persona», «mafiosa», «desgraciada», «golfa», «gentuza», «mala profesional», «¡a tomar por saco esta tía!», «analfabeta», «inepta», «infame», «sorda», «idiota», «canalla», «chulo de bolera de tu marido», «mala hasta el vómito y estúpida», «está al nivel de un water», «hasta el culo estás tú de podredumbre», «conviertes los platós por los que pasas en una leprosería», «animal», «animal», «¡menuda hija de puta!», «¡enhorabuena, idiota!», «canalla, mierda, basura» tras haber sido la señora Jiménez objeto de una trampa telefónica promovida por el  representante de Belén Esteban con el fin de levantar la audiencia de los programas del verano de Telecinco, Pepa Jiménez fue despedida de ‘Espejo Público’, curiosamente dirigido entonces por una recién llegada Belén García, (que había estado dirigiendo hasta ser fichada por Antena 3 programas de la Fabrica de la Tele)
 
La Sentencia del Supremo condena La Fabrica de la Tele y Mediaset España a:
 
A) Declarar que ambas demandadas vulneraron el derecho al honor de la demandante en los programas «Sálvame Diario», «Sálvame Deluxe», «La Noria» y «Enemigos Íntimos» emitidos en agosto de 2010.
 
B) Condenar a ambas demandadas a indemnizar a la demandante en la cantidad de xxxxxxxxxxxxxx  EUROS más los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la presente sentencia.
 
C) Condenar a ambas demandadas a abstenerse de cualquier actividad similar a la constitutiva de la intromisión ilegítima apreciada en la presente sentencia.
 
D) Y condenar a ambas demandadas a leer el presente fallo en los programas ya referidos o, si hubieran desaparecido de la programación, en otros de similar audiencia de la cadena de televisión Telecinco.
 
 
 Jose Luis Márquez  Madrid (23.03.2015)
 
 
 
 
 
 

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