Aquí tenéis una prueba de cómo el Banco Santander por un descubierto de 75 céntimos se cobra 49 euros.
La cuenta es de una persona que sobrevive junto a su hija con una ayuda de poco más de 300 euros. #BancoSantander.
La cuenta es de una persona que sobrevive junto a su hija con una ayuda de poco más de 300 euros. #BancoSantander.
Una
comisión que resulta sangrante para las familias, especialmente si
encima van justas de dinero para llegar a fin de mes, son las comisiones
por reclamación de posición deudora. Estos 30 o 35 euros que nos cobran
por tener un descubierto en cuenta unos días o retrasarnos en el pago
de la cuota hipotecaria o de un préstamo personal (problema al que se
enfrentan muchos clientes cuya nómina se ingresa unos días después de la
fecha de cobro de los préstamos).
Buscar una cuenta sin comisiones es una tarea casi imposible si en cuestión de descubiertos hablamos.
¿Es legal que por tener en descubierto la cuenta unos días nos cobren esta comisión?
Esta misma pregunta se ha hecho Cristina López Schlichting en Fin de Semana COPE. La respuesta es que son legales, pero se han de ajustar a unos parámetros determinados.
Libertad para establecer comisiones
Lo
primero que tenemos que saber es que las entidades financieras tienen
libertad para cobrarnos comisiones. Tanta que un día nos cobrarán por ir
a la oficina si tiene aire acondicionado.
Concretamente nos dice el Banco de España:
"Con
carácter general, las comisiones percibidas por servicios prestados por
las entidades de crédito serán las que se fijen libremente entre dichas
entidades y los clientes. Solo podrán percibirse comisiones o
repercutirse gastos por servicios solicitados en firme o aceptados
expresamente por un cliente y siempre que respondan a servicios
efectivamente prestados o a gastos habidos (art. 3 de la Orden
EHA/2899/2011)."
El banco decide si nos concede el descubierto
Salvo
que le demos orden en contrario, el banco puede concedernos o no un
descubierto. No está obligado a hacerlo, ni nosotros a aceptarlo si no
nos interesa.
Tampoco
nos pueden cobrar comisiones por descubiertos por valoración contable,
cosa que ocurre si ingresamos dinero a una determinada hora o nos llega
una transferencia tarde en el día, que podría ocasionar un descubierto
contable en el día, que no real.
Tampoco
nos pueden reiterar la comisión por descubierto de forma reiterada en
el mismo ejercicio de liquidación; la comisión ha de estar pactada en el
contrato de cuenta corriente.
Intereses de demora
Además
de la comisión, se nos cobran unos intereses de demora por día de
descubierto, que no pueden superar las 2,5 veces el interés legal del
dinero (artículo 20. 4 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos
de crédito al consumo).
Reclamación formal
El
Banco de España nos explica cuando podrá únicamente adeudarse la
comisión por descubierto; si se dan los siguientes requisitos : deben
responder a una reclamación formal de posiciones deudoras; tratarse de
gastos realmente habidos; que estén debidamente justificados, y que su
repercusión al cliente esté prevista en el documento contractual.
En
relación a la necesidad de reclamación formal, decir que debe quedar
absolutamente claro que el devengo de la comisión está vinculado a la
existencia efectiva de gestiones de reclamación realizadas ante el
cliente deudor, algo que, a juicio de este Servicio de Reclamaciones, no
queda justificado con la simple remisión de una carta periódicamente
generada por el ordenador. Además, se considera que la aplicación
automática de dicha comisión no constituiría una buena práctica
bancaria, ya que la reclamación debe realizarse teniendo en cuenta las
circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente.
Los bancos se saltan a la torera que no pueden cobrar la comisión de forma automática,
con lo que deberemos reclamar ante el banco, primero, y después acudir
al Servicio de Reclamaciones del Banco de España, si no nos hace caso la
entidad financiera.
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