Las palabras que dan título a
este artículo no son mías. Son de Rafael Chirbes. Las tomo de El
Periódico, en la edición de Aragón del 4 de mayo de 2015, en el que se
publicó la que acabaría siendo la última entrevista de Rafael Chirbes, que moriría tres meses más tarde. Sus palabras íntegras fueron las siguientes: “Este país apesta a franquismo por todos lados”.
Quienes
conozcan la obra de Rafael Chirbes convendrán conmigo en que en este
terreno sabía de qué hablaba. Posiblemente no ha habido nadie que haya
levantado acta de las huellas del franquismo en la sociedad española de
estos últimos cuarenta años como lo ha hecho él.
Si esto es
lo que pensaba en 2015, ¿qué no pensaría en este 2017? ¿Qué no pensaría
viendo que el Gobierno de España suspende la autonomía de Cataluña y
destituye al Govern, con lo que sus miembros dejan de estar aforados,
circunstancia que aprovecha inmediatamente la Fiscalía para querellarse
contra el expresidente y todos los exconsejeros ante la Audiencia
Nacional, una de cuyas juezas de instrucción ha dictado un auto
ordenando el ingreso en prisión de todos ellos?
¿Puede
haber algo más franquista que el uso que se ha hecho de la Audiencia
Nacional en esta operación? La Audiencia Nacional de estas últimas
semanas no ha sido la Audiencia Nacional de la democracia, sino el
Tribunal de Orden Público del régimen de Franco. La Audiencia Nacional
ha dejado de ser el “juez ordinario predeterminado por la ley” para
convertirse en un “juez especial”, como era el TOP, que es algo
radicalmente incompatible con todo Estado de derecho digno de tal
nombre.
Las dudas
sobre el encaje de la Audiencia Nacional en la Constitución y en el
Convenio Europeo de Derechos Humanos acompañaron a este órgano desde su
nacimiento. En un Estado democráticamente constituido solamente debe
haber un órgano judicial, cuya jurisdicción se extienda a todo el
territorio del Estado, que es el Tribunal Supremo. No debería haber
ningún otro. Por esta razón la Audiencia Nacional es una anomalía
democrática.
Tal
anomalía tuvo que ser justificada por la Comisión Europea en 1986 y por
el Tribunal Constitucional en 1987. Ambos la justificaron de la misma
manera, la Audiencia Nacional no es “juez natural”, pero si puede ser
considerado “juez ordinario predeterminado por la ley”, que es lo que
exige el artículo 24 CE. Aunque es cuña de otra madera, se puede salvar
su presencia en la planta judicial del Estado español.
Es el
único órgano judicial cuya adecuación a la Constitución y al Convenio
Europeo ha tenido que ser justificada. No ha ocurrido con ningún otro.
Esta
circunstancia es relevante para interpretar en cada caso concreto la
condición de “juez ordinario predeterminado por la Ley” de la Audiencia
Nacional. Si hay alguna duda, la Audiencia Nacional no puede tener la
competencia. La competencia de la Audiencia Nacional para entender de un
asunto tiene que ser siempre expresa e inequívoca. Justamente porque su
propia existencia es una anomalía democrática. Nunca puede ser
portadora de una competencia “implícita”. Tiene las que tiene y punto.
No cabe interpretación expansiva de las mismas. Todo lo contrario.
Únicamente con esta interpretación la Audiencia puede ser “juez
ordinario predeterminado por la ley”.
De no ser
así, la Audiencia Nacional deja de ser “juez ordinario”, para
convertirse en ”juez especial”, deja de ser la Audiencia Nacional de la
Democracia para convertirse en el Tribunal de Orden Público del Régimen
de Franco.
Exactamente
esto es lo que ha ocurrido en estas últimas semanas. Dejando de lado si
las conductas de los presidentes de la Asamblea Nacional de Catalunya y
de OMNIUM o la del expresident y demás exconsejeros del Govern eran
constitutivas o no del delito de rebelión, que ya es mucho dejar, de lo
que no cabe duda es de que la Audiencia Nacional no es competente para
instruir y juzgar el delito de rebelión.
No es que
el delito de rebelión no figure expresamente entre los delitos cuyo
conocimiento está atribuido a la Audiencia Nacional, sino que no hay
siquiera proximidad entre alguno cuyo conocimiento sí tiene atribuido
con el delito de rebelión.
En ningún
caso puede ser competente la Audiencia Nacional para instruir y juzgar
unas conductas como presuntamente constitutivas del delito de rebelión.
Así lo reconoció, además, tajantemente el Pleno de los Magistrados de la
Audiencia Nacional (Auto 34/2008, de 2 de diciembre): “el delito de
rebelión nunca ha sido competencia de esta Audiencia Nacional”.
Todo esto
ha sido desconocido por el fiscal general del Estado al residenciar las
querellas en la Audiencia Nacional y por la jueza Lamela al admitirla a
trámite, iniciar la instrucción y dictar los autos de medidas cautelares
contra los Presidentes de ANC y Òmnium y contra los exconsejeros del
Govern. La Audiencia Nacional en estos casos ha dejado de ser “juez
ordinario predeterminado por la ley” y se ha convertido en un “juez
especial”, en lo que era el TOP bajo el régimen de Franco.
La querella del fiscal general del Estado y los autos de la jueza de Instrucción de la Audiencia Nacional apestan a franquismo .
No son actos de administración de justicia de un Estado democrático,
sino de persecución política en los que nunca deben participar ni
fiscales ni jueces.
La
Audiencia Constitucional no está en contradicción con el artículo 24 CE y
con el artículo 6 del Convenio Europeo, pero la actuación de la
Audiencia Nacional en estos asuntos sí lo está. En el caso de que los
autos de la jueza Lamela no sean corregidos por la Sala que entienda de
los recursos contra los mismos, los querellados podrían acudir tanto al
Tribunal Constitucional como al Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Si los
autos no son anulados, el abogado belga del eñor Puigdemont va a
disponer de un argumento muy fuerte para oponerse a la aplicación de la
eurorden que firme la jueza Lamela, a fin de que las autoridades
judiciales belgas pongan al señor Puigdemont y los cuatro exconsejeros
que están en Bruselas a disposición de la justicia española.
Las
querellas del fiscal general y los autos de la jueza de instrucción de
la Audiencia Nacional no son atentados contra la Constitución Española
exclusivamente sino contra el Estado de derecho en general.
Jurídicamente son una salvajada.
Y así lo van a entender los tribunales
belgas. La Sala de la Audiencia Nacional no debería perderlo de vista.
Javier Pérez Royo | El Diario | 03/11/2017
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