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viernes, 5 de julio de 2019

El Supremo sentencia que La Manada llevó a la víctima al portal para violarla y lo hizo al menos en diez ocasiones


El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra La Manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 "buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a suceder”.


 Es decir, llevaron a la víctima al portal con la intención de agredirla sexualmente y lo hicieron “al menos”, en diez ocasiones en un minuto y 38 segundos.

 
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Este viernes se ha dado a conocer la resolución de la Sala de lo Penal del Supremo por la que el alto tribunal elevó las condenas para los cinco acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas. 
 
 
Según dice la sentencia, "del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
 

Fue víctima de "al menos diez agresiones sexuales"

 
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores". La víctima, añaden, fue objeto "al menos de 10 agresiones sexuales"
 
 
"Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala. 
 

Razones para considerarlo agresión sexual

 
Ella estaba agazapada, ausente con los ojos cerrados
La forma de actuar de la joven durante los actos sexuales fue determinante para que en la sentencia se considerara que estamos ante una agresión sexual. La joven se mostraba "agazapada, contra la pared, ausente, con los ojos cerrados" durante las agresiones. 
 
 
Nunca hizo un gesto para tomar la iniciativa
 
 
En la sentencia se deja claro que la joven no realizó "ningún gesto" ni actitud que señalara que "tomara la iniciativa respecto de actos sexuales. Todo lo contrario, se aprecia "que los soporta en un estado  que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores”. 
 
 
Se empezaron las relaciones sin prolegómeno alguno
 
 
Los vídeos evidencian de una parte la pasividad de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician  sin prolegómeno  alguno  y  desarrollan  sin  miramiento  un  atentado  contra  el derecho a  la  libre determinación personal de  la joven,  prevaliéndose de  su  número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo". 
 
 
La joven dijo que se iba a descansar y ellos buscaron un hotel
 
 
Los acusados  buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y  que no encontraba a sus amigos. En un principio ella les manifestó que se iba a ir al coche  para descansar, y lo que hicieron ellos fue ofrecerse para acompañarla.
 
 
 Pero no fue ese su objetivo porque en el camino dos de  los  procesados se detuvieron  en  el  Hotel  Europa  sin que la joven fuera consciente de ello. En ese momento fue cuando los procesados pidieron una habitación por horas “para follar”. La clave es que, mientras tanto, ella no escuchó ni participó en dicha conversación.  
 
 
No tuvo capacidad de reacción
 
 
Por  otro  lado,  también  se  desprende  de los hechos que  la  víctima  en  ningún  momento  prestó su  consentimiento  a  las  relaciones  sexuales  de las  que fue objeto cuando estaba dentro del cubículo. Impresionada,  sin  capacidad  de  reacción, agobiada son los calificativos que se usan para reflejar su estado. Así que anímicamente la joven cerró los ojos simplemente esperando que todo acabara. 
 
 
La joven no tuvo por qué tener una actitud heróica: ellos sabían lo que hacían
 
 
La Manada, refleja la sentencia, era plenamente consciente de que estaba atentando  contra  la  libertad  e  indemnidad  sexual  de  la  víctima,  sin  que  en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria  una actitud heróica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento  de  su  negativa. La joven estaba desprotegida y vulnerable. 
 
 
No consta que  los  agresores  solicitaran  mantener  tales  relaciones
 
 
La sentencia dice que los miembros de la Manada inhibieron a la víctima con su sola presencia y actitud frente a la que no pudo ofrecer reacción alguna. La intimidación empleada  no ha de  ser  de  tal  grado  que  presente  caracteres  irresistibles,  invencibles  o  de  gravedad inusitada. La sentencia señala que basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta  para  alcanzar  el  fin  propuesto,  paralizando  o  inhibiendo  la  voluntad  de  resistencia de la víctima".
 
 
Críticas a los tribunales navarros
 
 
La sentencia también critica a los tribunales navarros que sentenciaron el caso en primera y segunda instancia al constatar que hay muchos hechos, como relatan en la sentencia, que describen el trato vejatorio hacia la víctima y les parece "inexplicable" que la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia no los incluyesen en el relato de hechos probados.







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