El Tribunal Supremo ha afirmado en su sentencia contra La Manada que los cinco condenados por la violación de una joven en Pamplona en julio de 2016 "buscaron expresamente la situación,
sin que la víctima tuviera conocimiento alguno" de lo que iba a
suceder”.
Es decir, llevaron a la víctima al portal con la intención de
agredirla sexualmente y lo hicieron “al menos”, en diez ocasiones en un minuto y 38 segundos.
Este
viernes se ha dado a conocer la resolución de la Sala de lo Penal del
Supremo por la que el alto tribunal elevó las condenas para los cinco
acusados a 15 años de prisión por un delito continuado de violación con las agravantes específicas de trato vejatorio y actuación conjunta de dos o más personas.
Según dice la sentencia, "del relato fáctico se desprende, con total claridad, que los acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos".
Fue víctima de "al menos diez agresiones sexuales"
Los magistrados consideran que lo que ocurrió la noche de San Fermín en Pamplona fue "una violación múltiple, efectuada por cinco personas, en la que todos participan como autores". La víctima, añaden, fue objeto "al menos de 10 agresiones sexuales".
"Todo ello implica una intensificación de la intimidación que sufrió la víctima con efectiva disminución de capacidad de respuesta, dando lugar todo ello a un aumento cualitativo de la gravedad de la situación", explica la Sala.
Razones para considerarlo agresión sexual
Ella estaba agazapada, ausente con los ojos cerrados
La
forma de actuar de la joven durante los actos sexuales fue determinante
para que en la sentencia se considerara que estamos ante una agresión
sexual. La joven se mostraba "agazapada, contra la pared, ausente, con
los ojos cerrados" durante las agresiones.
Nunca hizo un gesto para tomar la iniciativa
En la sentencia se deja claro que la joven no realizó "ningún gesto" ni actitud que señalara que "tomara la iniciativa respecto de actos sexuales. Todo lo contrario, se aprecia "que los soporta en un estado que nos sugiere ausencia y embotamiento de sus facultades superiores”.
Se empezaron las relaciones sin prolegómeno alguno
Los vídeos evidencian de una parte la pasividad de la víctima y de otra el abusivo comportamiento de los acusados, que inician sin prolegómeno alguno y desarrollan sin miramiento un atentado contra el derecho a la libre determinación personal de la joven, prevaliéndose de su número y fuerza, escarneciendo su situación de desamparo".
La joven dijo que se iba a descansar y ellos buscaron un hotel
Los
acusados buscaron expresamente la situación, sin que la víctima
tuviera conocimiento alguno, desde el momento mismo en que conocieron
que la joven estaba sola y que no encontraba a sus amigos. En un
principio ella les manifestó que se iba a ir al coche para descansar, y
lo que hicieron ellos fue ofrecerse para acompañarla.
Pero no fue ese
su objetivo porque en el camino dos de los procesados se detuvieron
en el Hotel Europa sin que la joven fuera consciente de ello. En ese
momento fue cuando los procesados pidieron una habitación por horas
“para follar”. La clave es que, mientras tanto, ella no escuchó ni
participó en dicha conversación.
No tuvo capacidad de reacción
Por
otro lado, también se desprende de los hechos que la víctima en
ningún momento prestó su consentimiento a las relaciones
sexuales de las que fue objeto cuando estaba dentro del cubículo.
Impresionada, sin capacidad de reacción, agobiada son los
calificativos que se usan para reflejar su estado. Así que anímicamente
la joven cerró los ojos simplemente esperando que todo acabara.
La joven no tuvo por qué tener una actitud heróica: ellos sabían lo que hacían
La Manada, refleja la sentencia, era plenamente consciente de que estaba atentando contra la libertad e indemnidad sexual de la víctima, sin que en ningún momento ésta prestara su consentimiento, y sin que fuera necesaria una actitud heróica de la misma para que los acusados tuvieran conocimiento de su negativa. La joven estaba desprotegida y vulnerable.
No consta que los agresores solicitaran mantener tales relaciones
La
sentencia dice que los miembros de la Manada inhibieron a la víctima
con su sola presencia y actitud frente a la que no pudo ofrecer reacción
alguna. La intimidación empleada no ha de ser de tal grado que
presente caracteres irresistibles, invencibles o de gravedad inusitada. La sentencia señala que basta que sea suficiente y eficaz en la ocasión concreta para alcanzar el fin propuesto, paralizando o inhibiendo la voluntad de resistencia de la víctima".
Críticas a los tribunales navarros
La sentencia también critica a los tribunales navarros
que sentenciaron el caso en primera y segunda instancia al constatar
que hay muchos hechos, como relatan en la sentencia, que describen el
trato vejatorio hacia la víctima y les parece "inexplicable" que la
Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia no los
incluyesen en el relato de hechos probados.
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