El juez ha procesado por cinco delitos de agresión sexual y un delito de
robo con violencia a los cinco encarcelados por la supuesta violación
de una joven de 18 años el pasado 7 de julio en Pamplona
El juez ha procesado por cinco delitos de
agresión sexual y un delito de robo con violencia o intimidación a los
cinco encarcelados presuntos autores de la violación de una joven de 18
años la madrugada del pasado 7 de julio en Pamplona. El magistrado
tomará declaración a los procesados el 2 de septiembre por el sistema de
videoconferecia desde los respectivos centros penitenciarios.
En el auto de procesamiento, que puede ser recurrido ante la Audiencia
de Navarra, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de Pamplona
impone a los cinco encausados una fianza de 500.000 euros, adecuada, sin
perjuicio de su determinación final, a las circunstancias de "unos
hechos de extrema gravedad, ejecutados en grupo y de manera reiterada,
con múltiples penetraciones".
Según ha informado el TSJN, para la concreción del
relato de hechos y valoración de los indicios de criminalidad el juez ha
tenido en cuenta principalmente las declaraciones de la víctima,
coincidentes con el resultado de los análisis de las evidencias
biológicas obtenidas, el visionado del vídeo realizado por los propios
procesados y los datos obrantes en el atestado inicial elaborado por la
Policía Municipal de Pamplona y sus posteriores ampliaciones.
Sobre las 3.00 horas del 7 de julio, según relata en la resolución, el
procesado J.A.P.M inició una conversación con la joven en la Plaza del
Castillo. Él y sus cuatro amigos, J.E.D., A.J.C.E., A.M.G.E y A.B.F., la
acompañaron hacia el coche en donde ella tenía la intención de dormir.
En el camino, aprovechando que estaba abierto el portal número 5 de la
calle Paulino Caballero, del que J.A.P.M. mantuvo sin cerrar la puerta
exterior, que había sido abierta con ocasión del acceso de una vecina
del inmueble, agarraron a la joven "por las muñecas y la obligaron a
entrar, rodeándola, y, valiéndose de su superioridad física y de la
imposibilidad" de ella "para solicitar auxilio u oponerse a sus
pretensiones, la sujetaron y obligaron a realizar" varios actos
sexuales.
Mientras tanto, según expone el juez en el
auto, A.M.G.E. "grababa además con su teléfono móvil los hechos con el
consentimiento de los demás, que se dirigieron en varias ocasiones a la
cámara".
Después se apoderaron del teléfono móvil que la víctima llevaba
en su riñonera y abandonaron el portal dejando dos tarjetas de memoria
del teléfono y la funda. En cuanto pudo vestirse, la joven salió al
exterior y se puso a llorar hasta que dos desconocidos la atendieron y
llamaron a la policía cuando ella les dijo que había sido agredida
sexualmente.
Relató de inmediato lo sucedido a los
agentes de la Policía Municipal, a los que dio los datos identificativos
de los autores, lo que permitió su localización en la plaza de toros a
la finalización del encierro y su posterior detención.
El juez considera que estos hechos están tipificados en el Código Penal
como cinco delitos de agresión sexual con penetración o violación en
los que aparecen como autores los cinco procesados "cada uno en relación
con el ejecutado personalmente y como cooperadores necesarios respecto a
los ejecutados por el resto", así como de un delito de robo con
violencia o intimidación.
En los hechos, que se
ejecutaron de forma colectiva, concurren, según el magistrado, tres
circunstancias agravantes: un trato degradante o vejatorio -se aprecia
en la grabación "cómo los procesados se reían de la víctima siendo
además una vejación adicional el mero hecho de la grabación"-, una
"actuación conjunta de varias personas" y el hecho de que la víctima
"era especialmente vulnerable, tratándose de una chica de dieciocho años
que se encontraba sola".
Para el juez, las
declaraciones de la víctima son "consistentes y coherentes desde su
relato inicial a las personas que la encontraron llorando en cuanto
salió del portal y a los agentes de la Policía Municipal de Pamplona que
llegaron a atenderla en el primer momento hasta su posterior denuncia
en dependencias policiales y declaración en sede judicial".
A ello no cabe oponer pequeñas inconsistencias o errores en aspectos
periféricos de su relato, como el de la ubicación y trayecto exactos,
que se producen en una ciudad en la que no reside, o el del número de
agresores, que por otra parte consta con claridad tanto en la grabación
de los hechos como en las de las cámaras exteriores, según añade el
juez.
En ningún caso, afirma el magistrado, cabe
apreciar ningún consentimiento de la víctima cuando por el contrario la
grabación pone de manifiesto una dinámica de los hechos incompatible con
la aceptación o tolerancia de los actos de acceso carnal ejecutados
sobre ella, en un evidente abuso de una situación de superioridad
física.
Además, prosigue, el propio hecho de la grabación refuerza la
existencia de una situación de absoluta ausencia de consentimiento o
tolerancia, al igual que el hecho de la posterior sustracción del
teléfono, sin que de contrario pueda estimarse relevante el hecho de que
la víctima no padeciera lesiones ante la superioridad física coactiva y
colectiva empleada para lograr los múltiples accesos carnales a que los
procesados la sometieron.
Según recoge el auto,
aunque los hechos se cometieron de forma colectiva y planificada -en la
ejecución "los procesados incluso se animaban y jaleaban entre sí"
esperando y reclamando el turno-, dentro de esa dinámica grupal, y pese a
las dificultades de individualización que ello supone, a la vista del
material probatorio obrante hasta ahora en autos pueden singularizarse
también las acciones de cada uno de los procesados.
En cuanto al robo del teléfono móvil, el relato de la víctima es
totalmente creíble y detallado, afirma el juez, que apunta que esta
acción parece más probable tuviera por objeto evitar que la joven
pudiera solicitar auxilio inmediato tras abandonar los procesados el
lugar, pero sin que pueda descartarse la intención de incorporarlo a su
patrimonio o de deshacerse de él para provocar un perjuicio adicional a
la víctima.
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