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miércoles, 19 de octubre de 2016

Primera sentencia que equipara la indemnización de eventual con un fijo





La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco aplica la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea equiparando la indemnización de temporales e indefinidos. En este caso en particular, revoca una sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao que desestimó una demanda de despido. 


Considera que es válida la extinción, pero no el despido, y dicta una indemnización procedente a 20 días por año trabajado.


La demandante suscribió un contrato de trabajo para realizar un proyecto de investigación con el Hospital de Galdakao (aunque la empresa contratante no era el hospital como tal, sino una fundación de investigación pública).


Hubo en concreto tres acuerdos de continuidad, el último hasta el 31 de diciembre de 2015, fecha en la que la empresa la cesa alegando que el contrato ha llegado a su término.


 El proyecto finalizó en diciembre de 2015 redactándose la Memoria Final del mismo.
Ahora sabemos que la Sala ha analizado el recurso de suplicación de la trabajadora que denuncia la infracción de varios artículos y jurisprudencia del Tribunal Supremo.
 

A partir de aquí, considera que el contrato ha de entenderse correctamente extinguido desde la perspectiva de la finalización del proyecto de investigación, aunque la duración total del contrato ha superado los tres años.


Recuerda, en relación al pretendido encadenamiento de contratos temporales que la demandante solo ha tenido un contrato temporal, el firmado en junio de 2012, y que la ley exige la concurrencia de “dos o más contratos temporales”.


Mantiene la Sala que, el hecho de encontrarnos en presencia de un proyecto de investigación presenta una particularidad: hace que no sea aplicable el artículo sobre el encadenamiento de contratos, pues existe una norma con rango que Ley que lo impide (Ley 14/2011).


Además, incluso si lo firmado era un contrato de obra, tampoco estaría dentro de esa posibilidad y aunque el contrato haya tenido una duración superior a los tres años y siempre, desde luego, partiendo de que el empleador es la Administración Pública.


El caso de esta demandante se razona desde la sentencia del Tribunal de Justicia europea y se sentencia aplicando su doctrina de 14/09/2016. De esta forma, se revoca la sentencia y se declara el derecho de la demandante a una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.


La Sala reconoce de esta forma la primacía del derecho europeo y su eficacia aplicativa a las administraciones y entes públicos por la llamada “eficacia vertical”



 http://www.yometiroalmonte.es/2016/10/19/primera-sentencia-equipara-indemnizacion-eventual-fijo/



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