Conflictos mundiales * Blog La cordura emprende la batalla


lunes, 10 de abril de 2017

Yo Julián Fernández Cruz


 Yo Julián Fernández Cruz, con DNI  ……….natural de Barcelona y con residencia actual en …………… llamo a que cese de inmediato cualquier tipo de hostigamiento jurídico o de otra índole desde algunos medios televisivos digitales personas y empresas vinculadas a Belén Esteban Menéndez, con la intención de intimidar, perseguir y/o coartar la libertad de expresión de cualquier periodista, comunicador o empresa editorial”.


Una editorial ha sido notificada de la existencia de un contrato entre el editor y el autor y que dicha obra atenta contra el honor y la intimidad de su cliente. También exige la supresión del libro escrito por Julián Fernández Cruz, y que no se hable del mismo en radio, televisión o en conferencias, y sin tener conocimiento de la obra ni saber su contenido.




“Pretendiendo suprimir esa obra a través de la vía judicial, la denuncia de Belén ha logrado que se difunda y conozca aún más, pero queda patente el intento por censurar una investigación y un trabajo de indiscutible interés público nacional e internacional en algunos sectores de la sociedad dignos y aceptables para él autor.





“Los periodistas y autores ejercen su derecho de acceso a la información y su libertad de expresión a través de los medios de comunicación para brindar un servicio público e informar a la población porque es la sociedad la que tiene el derecho inalienable a saber.


Esta labor social no sólo debe ser fomentada sino salvaguardada y protegida por el Estado y las empresas, porque una democracia requiere medios periodistas y autores libres, independientes y críticos, capaces de indagar y exhibir cualquier abuso de poder, aunque termine molestando o incomodando a quienes aluda




“En la actualidad, con la posible demanda por daño moral aún no interpuesta por Belén Esteban en contra de Julián Fernández Cruz y sus constantes comunicados a través de su programa Sálvame y su letrada sólo se pretende hacer uso de los mecanismos jurídicos al alcance de la empresa para censurar el contenido de un libro, escrito por el autor, llegando a la conclusión que únicamente se pretende amedrantar y asustar, tanto a Julián Fernández Cruz como a la Editorial que lo publica, podemos asegurar que están muy equivocados si esa es su pretensión.





“De este modo, resulta especialmente preocupante para ARTÍCULO 20 de la Constitución que el acoso judicial en contra de periodistas autores o cronistas uno se da cuenta del constante hostigamiento que sufren los comunicadores al buscar censurar el contenido de sus opiniones expresadas en distintos medios.


 Considero que debe garantizarse el libre flujo de opiniones de cualquier índole, aunque las mismas sean perturbadoras o choquen con los intereses de las personas en su carácter público o privado.


 De lo contrario, no solo representa un límite injustificado a la libertad de expresión, sino que equivale a una limitación generalizada para la sociedad de su derecho de acceso a la información y opiniones, cualquiera que sea su naturaleza.


En efecto, la intención de los representantes legales de Belén Esteban es la de evitar la divulgación del libro “por cualquier medio” genera una afectación en la esfera de derechos de sociedad en general”


“De hecho la opinión –como la plasmada por Julián Fernández Cruz en el libro– no merece restricción ni excepción alguna.


 Así lo establece la Observación General número 34 del Comité de Derechos Humanos de la ONU, en la cual, además se señala que nadie puede ver conculcados los derechos que le reconoce el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en razón de las opiniones que haya expresado, quedando protegidas todas las formas de opinión, como las de índole política, científica, histórica, moral o religiosa, por lo cual establecer un límite a la expresión de opiniones es incompatible con el Pacto ya que no existe limite ni restricción alguna para la difusión por cualquier medio de las mismas.


Derivado de ello –continúa el Comité de Derechos Humanos – es obligación de los Estados parte del Pacto (como España)) cerciorarse de que las personas estén protegidas de los actos de particulares o de entidades privadas que obsten al disfrute de las libertades de opinión y expresión. En este sentido, el Comité de Derechos Humanos es claro al prohibir cualquier intento coercitivo por hacer que se sustente una opinión”.


“En este caso no son únicamente intereses privados los que están en pugna, sino el goce y vigencia del derecho de toda la sociedad a recibir información y conocer las opiniones expresadas.


 Por ello es importante recalcar que las decisiones adoptadas por las empresas de comunicación respecto a la búsqueda, recopilación y difusión de información, trascienden al ámbito privado, puesto que determinan el ejercicio del derecho a la libertad de expresión a partir del uso de un bien público de interés general, tratándose de Belén Esteban aún más por tratarse de un personaje público y que ella misma ha “vendido su vida” televisivamente sin ningún tipo de pudor y beneficiándose por ello.


“En este sentido se ignora que la labor final de quienes realizan periodismo o son autores de obras literarias es informar a la ciudadanía y su función social es el escrutinio de las acciones de quienes tienen el poder y utilizan de manera irregular ese poder.


Como consecuencia, la información es un discurso especialmente protegido, siendo el trabajo de investigación de mi cliente D. Julián Fernández Cruz fundamental para el fortalecimiento de nuestra democracia”,


Julián Fernández Cruz
 
 
 

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