Conflictos mundiales * Blog La cordura emprende la batalla


miércoles, 11 de abril de 2012

Protestando sin pisar la calle

Para el que aún no lo sepa, este sujeto con ese aire entre bonachón y triste, al estilo Moratinos, es el actual Ministro del Interior, Jorge Fernández Díaz. Un hombre de partido. Tanto, que milita por la derecha desde los tiempos de AP, pisando poco lo que comunmente llamamos un oficio, y enlazando gobiernos civiles, secretarías de Estado y actas de diputado ramplón desde aquellos majestuosos tiempos en que dicen que el pueblo español refrendó una Constitución que garantizara un marco democrático de relaciones en esta patria peleona. El hermano viejuno del lozano Alberto Fernández, líder hasta hace bien poco de los populares catalanes, pudo haber sido un buen estudiante de Ingenieria Industrial, que es de la cosa universitaria en la que recibió licenciatura, pero de la rama del Derecho no parece colgarse ni para hacer piruetas con cierta armonía.

 Hoy ha anunciado la finalización de un sesudo informe de su ministerio, en colaboración con su homónimo de Justicia, de cara a recrudecer determinados tipos penales con el ordenado intento de evitar actos vandálicos que, parece ser, se cuelan con habitualidad en todo tipo de protestas y manifestaciones públicas.

De este modo, y para intentar asegurar fríos barrotes al que desordene el asfalto y su mobiliario, confirma que el Código Penal incorporará nuevas conductas punibles, se ampliarán otras y se actuará con suma diligencia para aplacar esa incomprensible conducta como de irritabilidad permanente que le ha dado, como una viruela intempestiva, a ciertos elementos humanos que pululan por sus dominios. Entre la amalgama de sandeces jurídicas que plantean parchear en el ya apaleado cuerpo penal del año 1995 (al que no reconoce ni la madre que lo parió) sobresale la inclusión como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad, llegando en alguno de los supuestos a implantar el poder padecer responsabilidades penales de hasta cuatro años de prisión.

Estas actitudes tan Gandhi no parecen resultar convenientes para mitigar la violencia, sobre todo la de esos mercados que ya tienen a nuestra cotidiana prima de riesgo acariciando el 7% a diez años. Pero, insistimos, a pesar de las bienintencionadas acciones de nuestro afable Ministro, que con todo ésto seguro que pretende evitarnos más cachiporrazos de los habituales, pasándonos a pernoctar por un buen tiempo en esos holgados presidios patrios donde apenas encuentras congéneres antes que desviarnos a la sanidad a curar heridas evitables en estos tiempos recortados que corren y vuelan, nos tememos que su conocimiento del cuerpo jurídico español no anda muy fresco. Y es que si el Código Penal ha sufrido en quince años tantas ocurrencias que apenas ya se puede reconocer su estructura ni su espíritu inicial, qué decir de otro texto aún más anciano, al que poco penetran pero que, de rato en rato, soban y abandonan en la cuneta sin dinero para que regrese a casa.




 El artículo 21 de la Carta Magna reza lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Vaya, vaya. ¿Y cómo desarrollará este principio tan confuso el marco legal descendente? Pues la Ley Orgánica 9/1983 (los derechos fundamentales tienen una regulación cristalina hace mucho tiempo, y su perdurabilidad viene acompañada por los principios de seguridad jurídica y protección garantista), reguladora del Derecho de Reunión recuerda que los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él, y lo harán en base a la rama jurídica que corresponda. Es decir, hace 30 años que está bien definido el marco de responsabilidades para aquellos que busquen promover altercados bajo el manto de una manifestación pública, con lo que no mantiene la más mínima lógica la alteración del CP, ni mucho menos los parches mohosos que pretenden agregarle por puro espíritu amedrentador.


Pero, más allá de cualquier otra consideración, a lo mejor algún estudiante de primero de Derecho podría acercarse por el despacho ministerial y recordarle a este tal Fernández Díaz que existe un Título de nada en la Constitución Española, para más señas el primero, en el que habita una Sección I del Capítulo II. Ésta, bajo la contundente denominación “De los derechos y deberes fundamentales“, se encuentra compuesta por los artículos que van del 14 al 29. Todos ellos, junto al 30 (objeción de conciencia), son de amparo judicial y constitucional directo, tal y como afirma tajantemente el artículo 53.2 de la Carta Magna:


- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferendcia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

Cómo además de con las leyes no parece muy ducho con los números, recordémosle que el número 21 se encuentra entre el 14 y el 29. Y, de paso, que esa cosa llamada Constitución está en la cúspide del ordenamiento. A ver si aprende, y se le pasa la furia castigadora.

De la prima de Rajoy a la de riesgo: Surtido de mentiras visuales de un tiempo a esta parte



No hay comentarios:

Publicar un comentario

GRACIAS POR TU OPINION-THANKS FOR YOUR OPINION