Hoy ha anunciado la finalización de un sesudo informe de su ministerio, en colaboración con su homónimo de Justicia, de cara a recrudecer determinados tipos penales con el ordenado intento de evitar actos vandálicos que, parece ser, se cuelan con habitualidad en todo tipo de protestas y manifestaciones públicas.
De este modo, y para intentar asegurar fríos barrotes al que desordene el asfalto y su mobiliario, confirma que el Código Penal incorporará nuevas conductas punibles, se ampliarán otras y se actuará con suma diligencia para aplacar esa incomprensible conducta como de irritabilidad permanente que le ha dado, como una viruela intempestiva, a ciertos elementos humanos que pululan por sus dominios. Entre la amalgama de sandeces jurídicas que plantean parchear en el ya apaleado cuerpo penal del año 1995 (al que no reconoce ni la madre que lo parió) sobresale la inclusión como delito de atentado contra la autoridad la resistencia activa o pasiva grande ante las fuerzas de seguridad, llegando en alguno de los supuestos a implantar el poder padecer responsabilidades penales de hasta cuatro años de prisión.
El artículo 21 de la Carta Magna reza lo siguiente:
1. Se reconoce el derecho de reunión pacifica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.
Vaya, vaya. ¿Y cómo desarrollará este principio tan confuso el marco legal descendente? Pues la Ley Orgánica 9/1983 (los derechos fundamentales tienen una regulación cristalina hace mucho tiempo, y su perdurabilidad viene acompañada por los principios de seguridad jurídica y protección garantista), reguladora del Derecho de Reunión recuerda que los participantes en reuniones o manifestaciones, que causen un daño a terceros, responderán directamente de él, y lo harán en base a la rama jurídica que corresponda. Es decir, hace 30 años que está bien definido el marco de responsabilidades para aquellos que busquen promover altercados bajo el manto de una manifestación pública, con lo que no mantiene la más mínima lógica la alteración del CP, ni mucho menos los parches mohosos que pretenden agregarle por puro espíritu amedrentador.
- Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo II ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferendcia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.
Cómo además de con las leyes no parece muy ducho con los números, recordémosle que el número 21 se encuentra entre el 14 y el 29. Y, de paso, que esa cosa llamada Constitución está en la cúspide del ordenamiento. A ver si aprende, y se le pasa la furia castigadora.
De la prima de Rajoy a la de riesgo: Surtido de mentiras visuales de un tiempo a esta parte


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