Visto el expediente de indulto de don Fausto Ferrero Fiol, condenado por el Juzgado de lo Penal número 5 de Palma de
Mallorca, en sentencia de 14 de noviembre de 2007, como autor de un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de dos años y medio de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.019.178,8 euros, la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayuda públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el periodo de cuatro años, por hechos cometidos en el año 1998, en el que se han considerado los informes del Tribunal
Sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 2 de marzo de 2012.
Vengo en conmutar a don Fausto Ferrero Fiol la pena privativa de libertad impuesta por otra de un año y seis meses de prisión, dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en la sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de tres años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 5 de marzo de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ALBERTO RUIZ-GALLARDÓN JIMÉNEZ
Hay cierta confusión acerca de la figura del Indulto político en España. Se tiende a creer que resulta necesario (o resultaba necesario) en el contexto de la Transición, para tener una herramienta que permitiera liberar a presos políticos. Sin embargo, hay que precisar, de entrada, que el Indulto no es una Amnistía, figura a la que sí se acogieron los legisladores de aquel momento para paliar mínimamente algunos de los efectos del fascismo. Parece que con eso se dieron por satisfechos, importándoles poco legislar en el país que tiene la medalla de plata de fosas comunes del mundo, para vergüenza de todos.
La Amnistía es una figura jurídica que supone el perdón del delito cometido y, con ello, la restauración de los derechos perdidos y la desaparición de los antecedentes penales. Históricamente, se aplicó a delitos de carácter político. Tiene un carácter plural, se aplica sobre colectivos.
El Indulto, sin embargo, supone el perdón de la pena, pero no la extinción del delito o de la responsabilidad civil del mismo. Es una forma de sacar de prisión a alguien, o de evitar que entre, de otorgarle un "perdón", pero sin borrarle su historial delictivo. Como en el ejemplo de arriba, el Gobierno del PP lo aplica contra un individuo, empresario y promotor inmobiliario, para que pueda eludir la pena de prisión. Pero no existe motivación alguna. ¿Por qué?
En el Código Penal de 1870, la aplicación del indulto o "Derecho de Gracia" estaba sometida a "razones de justicia, equidad o utilidad pública. Tenía que obedecer a algo para que fuera, además de legal, legítimo. En la Constitución de 1978 se recogió en los artículos 62.i (Derecho de Gracia); 87.3 (Prerrogativa de Gracia) y 102.3 (Prerrogativa Real de Gracia). Quien desee informarse más sobre cómo fue el curioso proceso de aceptación de dichas medidas en nuestra Constitución, puede leer este interesante artículo del profesor Enrique Linde Paniagua (http://e-spacio.uned.es:8080/fedora/get/bibliuned:DerechoPolitico-1978-1979-2-13150/PDF).
En la historia de la democracia española ha habido indultos sonados que no sabía bien a qué obedecían. Bueno sí, a veces era cuestión divina. Por ejemplo, en el año 2.000 Aznar concedió 1.731 indultos, batiendo todos los récords, porque el Papa Juan Pablo II había pedido que se favoreciesen este tipo de medidas porque estábamos en año Jubilar. En el Pack de indultados estaba Gómez de Liaño, condenado por prevaricación.
Hace unos meses, expuse en este mismo Blog otro tipo de indultos, los que solicitan las cofradías en Semana Santa, titulado "Sobre indultos, cofrades y el concepto de Coño de la Bernarda" (http://elblogderaskolnikov.blogspot.com.es/2012/04/sobre-indultos-cofrades-y-el-concepto.html) en los que, por razones religiosas, tipos que montan cofradías solicitan indultos a delincuentes comunes que escogen, a veces al azar, a veces accediendo a información de dudosa legalidad, para beneficiar a alguien sin criterio especializado alguno, únicamente por seguir dando forma a una de las numerosas tradiciones absurdas, injustas, inmorales, que atesora nuestro Estado.
No es cosa del PP. El Bipartidismo ha utilizado este derecho constitucional para desdecir lo que antes han dictado los jueces. Sí, es legal, pero supone una vulneración del principio de separación de poderes que, permítanme dudar, hace de nuestro ordenamiento jurídico algo claramente arbitrario y antidemocrático. Zapatero, con un Gobierno en funciones tras haber perdido las elecciones del 20 de noviembre de 2011, decidió ni corto ni perezoso indultar al número 2 de Emilio Botín, Alfredo Sáenz. Hace pocos días, el Tribunal Supremo se pronunciaba al respecto, diciendo poco más o menos que no podía hacer nada por evitarlo, porque era legal, y explicando asimismo que esto era una "herencia del absolutismo" al no tener que dar explicación alguna que lo justificara (2).
Dejémonos de cuentos. Los políticos del PPSOE, el brazo armado del empresariado corrupto español, ese que nos ha llevado a donde nos encontramos, ese que desahucia, que deja sin trabajo, que exige recortes en derechos sociales y que lleva a la desesperación de la gente para que, cuando sale a la calle a protestar, sea criminalizada, utilizan esta figura legal para liberar de penas de prisión a prevaricadores, estafadores a la Seguridad Social y corruptos, cuando estos son atrapados por la justicia ordinaria. Es un simple trato de favor, mientras individuos como Montoro se llenan la boca sobre cómo combatir el fraude Fiscal, ese que pagamos entre todos. ¿Lo dudan?
Durante el año 2012, el Gobierno de Rajoy ha indultado a Miguel Escudero Arias-Dávila, cabecilla de una red dedicada al noble acto de defraudar a Hacienda, rebajándole la medida impuesta por un Tribunal seis meses, para que pueda eludir la prisión, a condición de que no vuelva a hacer lo mismo en los próximos tres años. ¿Cuándo lo hizo? El BOE publicó esta medida el 26 de septiembre de 2012 (http://www.boe.es/boe/dias/2012/09/26/pdfs/BOE-A-2012-12047.pdf), la mañana siguiente a la concentración "Rodea el Congreso", esa que compararon con el Golpe de Estado del 23F y en la que la policía exhibió, consciente y metódicamente, una represión significativa para que no se hablara de otra cosa (Recuerden que esa semana se presentaban los Presupuestos de 2013, los más antisociales de la historia de nuestro país).
¿Este es un hecho aislado? En absoluto. En Marzo, por ejemplo, salvaron de la cárcel a un alto cargo de CIU y a un empresario vinculado a ese partido. En Febrero indultaron a cinco Mossos condenados por torturas a un detenido. En Julio, a un alcalde del PP condenado por prevaricación urbanística. Junto a él, a toda su camarilla de ediles que colaboraban. Sin olvidar, tampoco, a los oficiales condenados por el accidente negligente del YAK-42. La lista es extensa, y no descubro nada nuevo. Los amigos de #15Mpedia (http://wiki.15m.cc/wiki/Lista_de_indultos) están tratando de recopilar todos los casos.
Una larga lista que muestra por sí misma en qué consiste la democracia de este país. Pago de favores, defensa del corrupto y criminalización del que protesta. Entretanto, robo al ciudadano y desahucio al que no tiene recursos.
El corazón de estos individuos, como decía Baudelaire, se lo han comido las bestias.
*Ofrezco este mismo Blog para seguir actualizando este listado de la infamia, al igual que recuerdo que en #15Mpedia siguen con ello en el Link facilitado antes. Denunciar y difundir es cosa de todos.
(1). Tarúguez. http://www.burbuja.info/inmobiliaria/politica/294211-100-indultados-psoe-pp-ciu-iu-hazte-todos.html
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