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viernes, 26 de octubre de 2012

La sucesión del Rey

 
Como muchos de ustedes ya sabrán, dos juzgados de Madrid han inadmitido a trámite dos demandas de paternidad instando al rey Juan Carlos a reconocerlas, presentadas por un ciudadano español y una belga que alegan ser hijos suyos, y presentan pruebas de ADN que certifican que son hermanos al 91% de probabilidades. Estas dos personas no se conocían ni tuvieron contacto alguno hasta ahora.

Los dos juzgados han rechazado las demandas fundamentándolo en la inviolabilidad que la Constitución española otorga al Rey, como cabeza de la Corona. El Ministerio Fiscal también se opuso a la admisión de las demandas, pero por motivo distinto al de la inviolabilidad al entender que no existe el principio previo de prueba suficiente, exigible solo en casos de reconocimiento de paternidades, y por tanto, aun siendo hermanos los demandantes, el padre común no tenía por qué ser el rey demandado, apoyándose también en la no existencia de documento alguno por mínimo que fuere para sustentar la pretensión, como puede ser una fotografía, una carta, un amigo íntimo, algo que pudiera justificar la posible relación sexual.

Antes de que las revistas y tertulias del corazón, y del no corazón, caigan en tromba sobre ello, quiero dar mi opinión, habida cuenta de la gravedad del asunto.

En contra de lo decretado por las magistradas-jueces, se puede afirmar que el Rey es inviolable en el ámbito penal, pero nunca en sus actividades privadas civiles o de familia. Por ello entiendo que las demandas debieron admitirse a trámite, aunque de los hechos y aseguramiento de paternidad pudieran derivarse consecuencias para la institución de la Corona. Es decir, que si el ciudadano nacido en Catalunya Albert Solá fuera reconocido por los tribunales como hijo biológico, al ser mayor en edad que el príncipe Felipe, sería al señor Solá a quien correspondería ser rey de España como sucesor de don Juan Carlos.
 
 
Los hijos gozan del derecho fundamental de saber quiénes son sus padres, y así, además, está acordado por Naciones Unidas, a las que el Reino de España pertenece.

El hecho científicamente probado de que los dos demandantes son hermanos, y aun habiendo estado lejanos tanto en el tiempo como en la geografía donde desarrollaron sus vidas, debe estimarse como principio de prueba bastante para abrir investigación judicial de reconocimiento de paternidad, aclarándolo con el ofrecimiento y solicitud al Rey de verificación de su ADN. Es un caso atípico, que nunca se ha dado, pero ello no debe ser obstáculo para el cumplimiento de la ley, que también en esa ocasión debe ser igual para todos.

Parece que el señor Solá viene solicitando este reconocimiento desde los años 90. Pero puede decirse que durante esos años y hasta ahora no existía ese principio de prueba exigible precisamente porque las demandas las presentaba únicamente el señor Solá solo, sin la corroboración o acompañamiento de la ciudadana belga, a la que aún no conocía ni presentó reclamación alguna, y por tanto no existía el conocimiento de ADN común.

Contra las decisiones, equivocadas o no, de las magistradas cabe recurso ante la Audiencia correspondiente, y contra lo que decidan los tres magistrados de esa Audiencia cabe a su vez recurso ante el Tribunal Supremo, contra el que finalmente, por ser pleito que atañe a derechos fundamentales, procede recurso ante el Tribunal Constitucional. En contra de lo que en un primer momento pueda pensarse, si estas instancias reiteran la inadmisión a trámite, el asunto estaría solventado en un plazo brevísimo en los tribunales españoles, muy probablemente antes del próximo verano. Ante lo que quedaría, como definitivo recurso, acudir al Tribunal de Estrasburgo, que pronunciaría la última palabra, y que aunque no fuera ejecutiva sentaría doctrina y su incumplimiento colocaría a España en situación internacional incomodísima. Así pues, es imposible que este problema sucesorio en la Corona entre en vía muerta.

Pero llegado el caso de los citados reconocimientos de paternidad, no es fácil ni probable en cuanto a la asunción efectiva de la Corona, por cuanto la postrera decisión constitucional y política recaería sobre las Cortes Generales, que, previsiblemente, se opondrían al cambio de heredero, quizás por dos razones principales; una, que no pudieran caer en el vacío los 40 años de preparación del príncipe Felipe para el cargo, con los consiguientes gastos, y otra que se cuartearían los principios más elementales de la institución monárquica, exigiendo un heredero con ciertas características para dar su visto bueno.

Es incuestionable que este asunto, ya imparable, deteriora la imagen de la monarquía española, probablemente con tensiones y preocupaciones familiares, así como la propia imagen de España, a añadir a los ya existentes de crisis económica, policía altamente represiva, y conflictos territoriales.

Todo esto con la consideración y respeto a los supuestos, y no se sabe si probables, hijos del Rey.

Arturo Gonzalez
 
 
 
 
 

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