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martes, 30 de octubre de 2012

Los magistrados cancelan las sanciones a Enrique Rajoy

http://noticies.sirius.cat/2012/10/el-tsjm-cancella-les-sancions-enrique.html
El TSJM cancel·la les sancions a Enrique Rajoy

El Tribunal Superior de Justícia de Madrid ha anul·lat la multa de 84.000 euros que la Direcció General dels Registres i el Notariat (DGRN) va imposar al registrador de la Propietat Enrique Rajoy Brei (germà de Mariano). En diverses sentències la Sala del Contenciós-Administratiu del TSJM ha aixecat la sanció greu de suspensió dels drets d'absència, llicència o trasllat voluntari per 14 anys, i la postergació en l'antiguitat en 700 llocs.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha anulado la multa de 84.000 euros que la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) impuso al registrador de la Propiedad Enrique Rajoy Brei (hermano del presidente del PP, Mariano Rajoy Brei).

En diversas sentencias, fechadas durante el mes de enero de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJM ha levantado la sanción grave de suspensión de los derechos de ausencia, licencia o traslación voluntaria por 14 años, y la postergación en la antigüedad en la carrera en 700 puestos.
Los hechos sancionados se iniciaron el 16 de agosto de 2007, cuando un notario dirigió un escrito de denuncia a la DGRN, poniendo de manifiesto que había recibido una calificación negativa de Rajoy, que actuaba como registrador sustituto en un Registro de Alcalá de Henares, en la Comunidad de Madrid.

Según el notario, Rajoy no extendió su nota de calificación negativa en el propio título sino en folio aparte, y, además, Rajoy calificó negativamente la citada escritura "al no dar por válida la calificación de suficiencia de poder que había hecho el notario en la misma".

No hay comportamiento tipificable

Las sentencias determinan que no existe ningún comportamiento tipificable al aplicar la DGRN algunas de sus resoluciones anuladas por diversos tribunales previamente, por lo que determina que "no cabe imputar desobediencia alguna a una regla inexistente".

También considera que la resolución de la DGRN de 12 de abril de 2002, vinculante para notarios y registradores, mantiene un criterio igual al mantenido por Rajoy, es decir, "que el registrador debe calificar el juicio de suficiencia del notario a través de la relación somera, pero suficiente de facultades representativas que debe realizar el notario", conforme a lo establecido en la Ley Hipotecaria (LH).
Las sentencias reconocen también que la resolución de su sanción es nula, porque el silencio negativo a las pruebas solicitadas se considera positivo, puesto que hubo "falta de resolución de la Administración en plazo de los recursos gubernativos interpuestos por las calificaciones negativas de los registradores, ya que no resolvió en el plazo de tres meses que impone el artículo 327 de la LH".
Un portavoz de la Asociación profesional Arbo, a la que pertenece Rajoy, destacaron que "las sentencias denuncian el uso fraudulento que se hizo de la norma y la irregularidad con que actuó la DGRN".


Font:
http://www.eleconomista.es/interstitial/volver/nectar12/legislacion/noticias/2806961/02/11/Los-magistrados-cancelan-las-sanciones-a-Enrique-Rajoy.html
"Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo" (Artículo 23.1. D.U. DD.HH.)
‎"Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo" (Artículo 23.1. D.U. DD.HH.)




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