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martes, 14 de mayo de 2013

¿LOS ANIMALES TIENEN DERECHO A TENER DERECHOS?



Al plantearme  si los animales tienen derechos, lo hago a sabiendas de que me censurarán que no me preocupe –aparentemente– por los derechos de los embriones humanos o los espermatozoides que se desperdician en un preservativo y luego se tiran. Pero asumo tales críticas procedentes del fundamentalismo que suele regir en la mente de quienes así razonan, porque ni el aborto ni el uso del preservativo es el terma que quiero abordar.
 
 
 Ya de entrada, lamento reincidir en un tema tan manido como son los hipotéticos derechos de los animales, pero la falta de disposición y el interés espurio de muchos por politizar algo tan simple y natural, me obliga a retomar el asunto aunque sea mas allá de los habituales enfoques antitaurinos, caza del zorro o el maltrato infligido a animales en cautividad en los circos y zoológicos así como a tantos seres vivos sólo por considerarlos 'inferiores' a ese súmmum de la creación que presuntamente es el hombre (entendiendo 'hombre' como genérico de ser humano y sin connotación sexista).
 
 
 
 
 
Mi respuesta a la cuestión que plantea el titular no puede ser más clara y sucinta: creo firmemente que los animales son dignos de tener sus propios derechos.


A poco que reflexionemos, se concluye sin  esfuerzo que los animales sí que poseen derechos aunque  no sean tales sino sólo deberes de los humanos para con ellos, impuestos por la legislación de cada país. Sin embargo, lo planteado en el titular aun es más complejo al abordar la existencia o no de un derecho intrínseco de los animales a tener sus derechos más allá de los que los que le otorgue el hombre.  

Según muchos detractores, los animales deberían quedarían excluidos de la prerrogativa de tener derechos propios, entre otras cosas por su incapacidad para reconocer que es un derecho y una vida digna, y también porque, de reconocérselos, se incurriría en la aberración de equiparar a las bestias con el ser humano.

Así, sólo el hombre tendría derecho a unos derechos inalienables e inherentes a su condición, que serían los recogidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.



Fundamentalismo anti-derechos de los animales

Es de suponer que a los fundamentalistas protaurinos, los lanzadores de cabras desde campanarios, los partidarios de matanzas masivas de delfines en Dinamarca como rito iniciático de adolescentes y otros librepensadores de las condición, no les sentaría nada bien en 1977 la proclamación de la Declaración Universal de los Derechos del Animal, que reconocía a los animales su dignidad en cuanto a no sufrir malos tratos y también su derecho a morir sin dolor entre otros muchos otros contemplados en sus catorce artículos.


Pero, insisto ¿tienen derecho los animales a tener derechos?

En principio, nada contradice que a los animales les asistan ciertos derechos. Incluso podrían contemplarse algunos compartidos con el hombre siendo que ambos poseen las mismas estructuras neurofisiológicas que les hacen susceptibles a sentir dolor o a sufrir las incomodidades y consecuencias consecuentes a la privación de la libertad y alimentos, independientemente de que los seres irracionales carezcan de la capacidad de autorreflexión y conciencia de si mismos que caracteriza a los humanos.

Un derecho fundamentado en el “respeto el valor”

Según cierta hipótesis, a la que me gusta llamar “derecho a respetar el valor”, es un acto reprobable la destrucción o el maltrato de algo o de alguien valioso. Según esta inexistente rama del derecho que fundamentado en el  valor de las cosas y los seres, podríamos poner como ejemplo los derechos que asisten a un paraje natural, a una escultura de Miguel Ángel o el derecho a la vida de un elefante o de un ciervo.

Estas cosas o entes adolecen de unos derechos naturales propios como los que asisten al hombre y cimientan el llamado derecho natural que se basa en la ética y las costumbres. Sin embargo, la barbarie de su destrucción por puro placer sugiere de inmediato un marco legal que recuse y penalice dichos actos, muy a pesar de que un cuadro de Velázquez no posea unos derechos como los derechos humanos sino solo el valor intrínseco de su belleza. Imaginemos que, además, el cuadro tuviese capacidad de sufrir, ¿verdad que destruirlo sería mucho más grave y cruel?

En base a esto, podríamos concluir que carecer de conciencia de derechos no debería ser causa excluyente de poder detentarlos.


El hombre no es un animal muy razonable

No hace mucho, un actor metido a político (y metido a su vez a filósofo malapata) llamado Toni Cantó, reavivó la polémica de si los animales tienen o no derechos al afirmar (citando como referente una hipótesis de Fernando Savater según la cual “no hay derechos animales sino sólo deberes humanos para con los animales”) que "los animales no tienen derecho a la vida; ni derechos ni obligaciones". Tal barbarie, fue proferida durante un debate parlamentario el pasado mes de febrero en el que se tramitaba, además, la declaración de la fiesta taurina como Bien de Interés Cultural.
 

Se atribuye a Alexander Hubbleton la frase: "El hombre es un animal racional, pero no un animal razonable", y es muy probable que no le faltara razón cuando tantos humanos son tan poco razonables al no admitir que los animales son dignos de poseer derechos y que su desprecio (del animal y de los derechos) propicia que el hombre cometa crímenes contra ellos y por ende contra la naturaleza, unos actos censurables que se impondría regular en base a la Declaración Universal 
de los Derechos de los Animales, aunque sólo fuera para que nunca las generaciones venideras lleguen a preguntarse quiénes son en verdad los animales irracionales.
 
 
 
 
 
 
 
 
 


Declaración Universal de los Derechos de los Animales 
Artículo No. 3 
(a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. 

(b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.
 
 

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