Cosas que se les "olvidó" decirte
Se suprime el subsidio para mayores de 45 y el de 52 pasa a los mayores de 55, entre otras sorpresas del BOE.
El gobierno se olvidó
citar algunos aspectos importantes de las medidas de recorte, aprobadas
en el Consejo de Ministros del pasado viernes, como es la supresión del
subsidio para mayores de 45 años, la elevación de los 55 años del
subsidio que hasta ahora era para mayores de 52 años y la posibilidad de
suspender la prestación por desempleo "cuando se aprecien indicios
suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por
los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude". Y se
confirma que será más difícil acceder a la Renta Activa de Inserción
(RAI).
El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio,
de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento
de la competitividad contempla en su letra pequeña más recortes de los
anunciados e incluso, podría haber más porque la redacción de algunos
apartados es bastante confusa, con lo que podría afectar al bolsillo
igualmente. En cualquier caso, repasamos las que quedan más claras,
tanto las que ya se anunciaron como aquellas que "olvidaron" citar:
- La prestación por
desempleo pasará a ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60%
para los nuevos demandantes de empleo a partir del sexto mes de
percepción.
- Se suprime el
subsidio especial para mayores de 45 años, afectando esta medida
exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La eliminación de
este subsidio no supone una desprotección para los desempleados, que
pueden acogerse al subsidio ordinario, según cita textualmente el BOE.
- El subsidio para
mayores de 52 años dice el BOE que "se racionaliza para garantizar su
sostenibilidad y para incentivar el alargamiento de la vida activa". Eso
dice en el preámbulo pero en la disposición, pasa a hablar del subsidio
para mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades
familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos
contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo
al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten
que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo
la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de
jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
- Se suprimen todas las
bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de
discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato
de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de
larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a
la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas
que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja
por maternidad.
- La Entidad Gestora
podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se
aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las
investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de
lucha contra el fraude.» etcétera, etcétera, etcétera. (Busca el Decreto y léelo N. de E.)
portalparados.es
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