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jueves, 17 de octubre de 2013

Se suprime el subsidio para mayores de 45 y el de 52 pasa a los mayores de 55, entre otras sorpresas del BOE.

 

Cosas que se les "olvidó" decirte



Se suprime el subsidio para mayores de 45 y el de 52 pasa a los mayores de 55, entre otras sorpresas del BOE.

El gobierno se olvidó citar algunos aspectos importantes de las medidas de recorte, aprobadas en el Consejo de Ministros del pasado viernes, como es la supresión del subsidio para mayores de 45 años, la elevación de los 55 años del subsidio que hasta ahora era para mayores de 52 años y la posibilidad de suspender la prestación por desempleo "cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude". Y se confirma que será más difícil acceder a la Renta Activa de Inserción (RAI).

El Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad contempla en su letra pequeña más recortes de los anunciados e incluso, podría haber más porque la redacción de algunos apartados es bastante confusa, con lo que podría afectar al bolsillo igualmente. En cualquier caso, repasamos las que quedan más claras, tanto las que ya se anunciaron como aquellas que "olvidaron" citar:

- La prestación por desempleo pasará a ser del 50% de la base de cotización en lugar del 60% para los nuevos demandantes de empleo a partir del sexto mes de percepción.

 - Se suprime el subsidio especial para mayores de 45 años, afectando esta medida exclusivamente a los potenciales nuevos entrantes. La eliminación de este subsidio no supone una desprotección para los desempleados, que pueden acogerse al subsidio ordinario, según cita textualmente el BOE.

- El subsidio para mayores de 52 años dice el BOE que "se racionaliza para garantizar su sostenibilidad y para incentivar el alargamiento de la vida activa". Eso dice en el preámbulo pero en la disposición, pasa a hablar del subsidio para mayores de 55 años, aun cuando no tengan responsabilidades familiares, siempre que se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hayan cotizado por desempleo al menos durante seis años a lo largo de su vida laboral y acrediten que, en el momento de la solicitud, reúnen todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

 - Se suprimen todas las bonificaciones a excepción de las destinadas a la contratación de discapacitados, así como a la contratación, a través de nuevo contrato de apoyo a los emprendedores, de jóvenes, mayores de 45 años parados de larga duración y mujeres. Se mantienen igualmente las bonificaciones a la contratación de jóvenes que se constituyan como autónomos, y personas que sustituyen a víctimas de violencia de género y trabajadores en baja por maternidad.

- La Entidad Gestora podrá suspender el abono de las prestaciones por desempleo cuando se aprecien indicios suficientes de fraude en el curso de las investigaciones realizadas por los órganos competentes en materia de lucha contra el fraude.» etcétera, etcétera, etcétera. (Busca el Decreto y léelo N. de E.)

portalparados.es


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