La exhibición de símbolos franquistas queda sin castigo en la nueva Ley de Seguridad Ciudadana
Los 'ultras' sólo serán sancionados si un policía estima que su parafernalia incita al odio o la violencia
El PP ya se opuso a incluir en el Código Penal un delito de apología del franquismo
La utilización de simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana.
El Ministerio del Interior ha confirmado que no bastará la mera
exhibición de banderas o emblemas de este tipo para cometer una
infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad deberán entender,
además, que con ello se incita a la violencia o se está justificando el
odio.
El artículo 16 del anteproyecto aprobado en el
último Consejo de Ministros castiga con multas de entre 1.001 y 30.000
euros las expresiones o el uso de banderas y otros símbolos que
“inciten, promuevan, ensalcen o justifiquen el odio, el terrorismo, la
xenofobia, el racismo, la violencia contra la mujer o cualquier otra
forma de discriminación, siempre que no sean constitutivas de delito”.
El Ministerio del Interior, por contra, no considera que la sola
exhibición de la bandera impuesta por la fuerza en España durante
cuarenta años incite al odio o la violencia, según fuentes de ese
departamento.
El secretario de Estado de Seguridad,
Francisco Martínez, afirmó este lunes que la nueva Ley de Seguridad
Ciudadana no pretende castigar “consideraciones de tipo político, sean
las que sean”, sino el uso que de esa simbología se haga. “Antes de
entrar a la casuística concreta, se aplicara el principio de
proporcionalidad y se castigarán las conductas que provoquen ese tipo de
comportamientos”, declaró a Antena 3 el 'número dos' de Interior. Por
tanto, quedará al criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad
imponer sanciones por enseñar, por ejemplo, la bandera con el águila de
San Juan.
Las infracciones que recoge el anteproyecto
de ley se dividen entre las que hereda del texto ahora en vigor,
aprobado en 1992; las que ahora son faltas y como tales desaparecerán
del Código Penal; y las de nueva creación, que tratan de acabar con las
lagunas de la vigente ley Corcuera. En este último apartado se enmarca
el artículo 16 sobre exhibición de lemas o símbolos que inciten al odio o
la discriminación.
Tampoco el Código Penal de 1995
sanciona la exaltación del franquismo. De hecho, el componente
ideológico sólo está considerado un agravante de otros delitos
tipificados en el texto vigente hasta ahora. Fuentes jurídicas destacan
la dificultad de los tribunales para condenar en casos de exaltación del
franquismo o el nazismo, debido a la ausencia de un “bien jurídico
protegido”, es decir, de un colectivo al que se reconozca legalmente
perjudicado por esa apología.
El pasado octubre, el
Grupo Popular tumbó con su mayoría en el Congreso una moción de CiU,
consensuada con PSOE, IU, UPyD y UPN, para que el nuevo Código Penal
incluyera los delitos de “apología y enaltecimiento del franquismo”. El
PP se escudó entonces en las referencias genéricas que hará el nuevo
Código Penal a ideologías totalitarias.
Multa por la "ofensa a España"
La laxitud con las banderas del anterior régimen y otros símbolos de la
Dictadura contrasta con las fuertes multas de hasta 30.000 euros que el
Anteproyecto de Ley de Seguridad Ciudadana reserva para las denominadas “ofensas a España”.
En el mismo capítulo de infracciones graves, un artículo castiga las
“ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades
locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas
por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.
Francisco Martínez, el número dos de Interior, se refirió a este
artículo asegurando que la Administración se debe reservar el derecho de
castigar “determinadas conductas que atacan a un bien jurídico que
debemos proteger: nuestros símbolos constitucionales y todo lo que rodea
a la imagen de España”.
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