La Ley de Seguridad Ciudadada no castigará la simbología fascista
Los ultras sólo serán
sancionados si un policía estima que su parafernalia incita al "odio o
la violencia" Pues estamos arreglados: un número indeterminado de
agentes lucen llaveritos con la bandera del pollo negro.
La utilización de
simbología franquista seguirá sin castigo tras la aprobación de la nueva
Ley de Seguridad Ciudadana. El Ministerio del Interior ha confirmado
que no bastará la mera exhibición de banderas o emblemas de este tipo
para cometer una infracción grave, sino que las Fuerzas de Seguridad
deberán entender, además, que con ello se incita a la violencia o se
está justificando el odio.
El artículo 16 del
anteproyecto aprobado en el último Consejo de Ministros castiga con
multas de entre 1.001 y 30.000 euros las expresiones o el uso de
banderas y otros símbolos que “inciten, promuevan, ensalcen o
justifiquen el odio, el terrorismo, la xenofobia, el racismo, la
violencia contra la mujer o cualquier otra forma de discriminación,
siempre que no sean constitutivas de delito”. El Ministerio del
Interior, por contra, no considera que la sola exhibición de la bandera
impuesta por la fuerza en España durante cuarenta años incite al odio o
la violencia, según fuentes de ese departamento.
El secretario de Estado
de Seguridad, Francisco Martínez, afirmó este lunes que la nueva Ley de
Seguridad Ciudadana no pretende castigar “consideraciones de tipo
político, sean las que sean”, sino el uso que de esa simbología se haga.
“Antes de entrar a la casuística concreta, se aplicara el principio de
proporcionalidad y se castigarán las conductas que provoquen ese tipo de
comportamientos”, declaró a Antena 3 el 'número dos' de Interior. Por
tanto, quedará al criterio de los miembros de las Fuerzas de Seguridad
imponer sanciones por enseñar, por ejemplo, la bandera con el águila de
San Juan.
Las infracciones que
recoge el anteproyecto de ley se dividen entre las que hereda del texto
ahora en vigor, aprobado en 1992; las que ahora son faltas y como tales
desaparecerán del Código Penal; y las de nueva creación, que tratan de
acabar con las lagunas de la vigente ley Corcuera. En este último
apartado se enmarca el artículo 16 sobre exhibición de lemas o símbolos
que inciten al odio o la discriminación.
Tampoco el Código Penal
de 1995 sanciona la exaltación del franquismo. De hecho, el componente
ideológico sólo está considerado un agravante de otros delitos
tipificados en el texto vigente hasta ahora. Fuentes jurídicas destacan
la dificultad de los tribunales para condenar en casos de exaltación del
franquismo o el nazismo, debido a la ausencia de un “bien jurídico
protegido”, es decir, de un colectivo al que se reconozca legalmente
perjudicado por esa apología.
El pasado octubre, el
Grupo Popular tumbó con su mayoría en el Congreso una moción de CiU,
consensuada con PSOE, IU, UPyD y UPN, para que el nuevo Código Penal
incluyera los delitos de “apología y enaltecimiento del franquismo”. El
PP se escudó entonces en las referencias genéricas que hará el nuevo
Código Penal a ideologías totalitarias.
Multa por la "ofensa a España"
La laxitud con las
banderas del anterior régimen y otros símbolos de la Dictadura contrasta
con las fuertes multas de hasta 30.000 euros que el Anteproyecto de Ley
de Seguridad Ciudadana reserva para las denominadas “ofensas a España”.
En el mismo capítulo de infracciones graves, un artículo castiga las
“ofensas o ultrajes a España, a las comunidades autónomas y entidades
locales o a sus instituciones, símbolos, himnos o emblemas, efectuadas
por cualquier medio, cuando no sean constitutivos de delito”.
Francisco Martínez, el
número dos de Interior, se refirió a este artículo asegurando que la
Administración se debe reservar el derecho de castigar “determinadas
conductas que atacan a un bien jurídico que debemos proteger: nuestros
símbolos constitucionales y todo lo que rodea a la imagen de España”.
El diario.es


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