Dentro de las infracciones leves a las que se refiere, con el punto 17, se incluye “la práctica de juegos o de actividades deportivas en espacios públicos no habilitados para ello, cuando exista un riesgo de que se ocasionen daños a las personas o a los bienes, o se impida o dificulte la estancia y el paso de las personas o la circulación de los vehículos”.
Evidentemente, un balonazo siempre podría producir algún daño para un transeúnte, lo que dejaría el fútbol en la calle como una actividad sancionable, según el proyecto actual, con una multa de 100 a 1.000 euros.
La que se refiere a juegos y actividades deportivas es una de las nuevas infracciones que incluye el anteproyecto, que además hace suyo un catálogo de actividades a sancionar ya vigentes en la anterior Ley de esta misma materia, de 1992, o presentes en el Código Penal (son faltas que dejarían de penalizarse y pasarían solo a multarse).
Entre las ‘novedades’ que incluye el texto todavía a aprobar figuran otras actividades como “la colocación no autorizada en la vía pública de elementos o estructuras no fijas, como tenderetes, pérgolas, tiendas de campaña, construcciones portátiles o desmontables u objetos análogos”.
Es decir, que acampadas como las que tuvieron lugar tras el 15-M, en 2011, también serían sancionadas.
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