Repetimos: por si te quedan dudas sobre quién manda aquí
La Audiencia Nacional
que exige a los demás, extradiciones del año catapúm, rechaza extraditar
a Argentina al golpista y torturador ex capitán de la Guardia Civil,
Jesús Muñecas.
EP.- La Sección Tercera
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado la
extradición a Argentina del excapitán de la Guardia Civil Jesús Muñecas
Aguilar, reclamado por las torturas que habría sufrido un detenido en
Zarautz (Guipúzcoa) en 1968, informaron fuentes jurídicas. El tribunal
ha considerado que el delito que se le imputa "ha superado crecidamente
los plazos de prescripción".
En un auto hecho público
este viernes, los magistrados Alfonso Guevara, Guillermo Ruiz Polanco y
María Ángeles Barreiro aseguran que, en aplicación de la legislación
española el delito de tortura está castigado con un máximo de 6 años y
prescribiría a los 10.
"Ha superado
crecidamente los polazos de prescripción del delito sin que la
descripción de la acción punible permita afirmar que pudiera constituir
un delito de lesa humanidad dado el tenor aislado de la acción imputado
sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en
Argentina, dice el auto, que destaca, además, que Muñecas no tienes
"vínculos" con el país sudamericano.
Al auto le falta añadir que Muñecas es un angelito más bonito que el sol bello.
El tribunal considera que su delito estaría prescrito y que los
hechos de los que se le acusa no son constitutivos de genocidio.
La Audiencia Nacional ha rechazado la extradición a Argentina
del ex guardia civil Jesús Muñecas Aguilar, capitán Muñecas, por
torturas en el franquismo ya que considera que este delito estaría prescrito y que los hechos de los que se le acusa no son constitutivos de genocidio.
La sección tercera argumenta que este delito, castigado en España con un máximo de seis años, prescribe a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, cuando la acción penal en este caso se inició en virtud de una querella presentada en Argentina en 2012, "por lo que ha superado crecidamente los plazos de prescripción".
Además, rechaza que los hechos de los que se le acusa pudieran "constituir un delito de lesa humanidad, dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.
(Seguirá ampliación)
La sección tercera argumenta que este delito, castigado en España con un máximo de seis años, prescribe a los diez años desde la comisión del delito o desde que el procedimiento se dirige contra el culpable, cuando la acción penal en este caso se inició en virtud de una querella presentada en Argentina en 2012, "por lo que ha superado crecidamente los plazos de prescripción".
Además, rechaza que los hechos de los que se le acusa pudieran "constituir un delito de lesa humanidad, dado el tenor aislado de la acción imputada sin conexión aparente con el delito de genocidio" que se investiga en Argentina.
(Seguirá ampliación)
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