La denuncia es importante para proteger a las víctimas, pero igual de
importante es que tras la denuncia la investigación e instrucción de los
hechos sea diligente
El pasado 10 de septiembre de 2014 los medios de comunicación se hicieron eco de la Apertura del Año Judicial presidida – por primera vez – por el Rey Felipe VI.
En dicho acto el Fiscal General del Estado presentó la Memoria Anual
de la Fiscalía General del Estado (2014).
Una Memoria en donde se
aborda monográficamente algunas cuestiones conflictivas relacionadas con
la violencia de género.
Cuestiones que no son nuevas ya que un repaso por las memorias anuales
de años anteriores nos permiten advertir cómo esas cuestiones
conflictivas ya habían sido recogidas en las mismas, en busca de una
solución y/o debate público/político en aras de que la protección de las
víctimas de violencia de género sea real y efectiva. Sobre todo cuando el discurso oficial anima a las mujeres que sufren este tipo de violencia a denunciar y cuando se observa que la denuncia (siendo importante, porque lo es) no siempre protege a las víctimas.
La pregunta que cabría plantearse en estos momentos sería: y después de
la denuncia por violencia de género, ¿qué? Una pregunta que no es
anodina, sobre todo si consultamos los datos recogidos en la Memoria
Anual de la Fiscalía de 2014, donde se observa que de las 55 mujeres
asesinadas por sus parejas o ex parejas durante 2013, diez habían
denunciado. Si consultamos los datos correspondientes a 2012
(recogidos en la Memoria Anual de 2013) de las 52 mujeres asesinadas en
dicho año, también diez habían presentado denuncia previa. En 2011, de 68 asesinatos machistas, dieciséis víctimas mortales habían denunciado.
Por su parte, en el año 2010, veintiún de las 74 mujeres asesinadas habían interpuesto la correspondiente denuncia. Y así sucesivamente.
Sin duda, los datos extractados invitan a reflexionar y/o indagar sobre
lo acaecido en cada uno de estos casos en los que, tras la denuncia, el
Estado no fue capaz de proteger y de garantizar la vida de estas
mujeres. Y es que a bote pronto se advierten elementos que ponen de
manifiesto la especificidad de este tipo de violencia. Para empezar, en
la mayoría de ocasiones la única prueba de cargo con la que se cuenta es
la declaración de la víctima en su doble condición de víctima/testigo,
aspecto que dificulta en muchas ocasiones la conclusión del
procedimiento con una sentencia condenatoria.
Y es que para muchas
víctimas de violencia de género no siempre resulta fácil mantener en el
tiempo la denuncia interpuesta cuando la persona contra la que se dirige
es el padre de sus hijos e hijas, o es esa persona con la que compartía
un proyecto vital/convivencial determinado, que hace minimizar
determinadas conductas porque nuestra forma de socialización sigue
siendo patriarcal ( patriarcado del consentimiento), circunstancia que todavía, hoy, legitima ciertos mensajes y/o conductas ciertamente abusivas.
Pero analicemos los datos recogidos en la Memoria Anual de 2014 de la Fiscalía General del Estado.
De los 10 asesinatos de mujeres que previamente habían interpuesto una
denuncia por violencia machista, en seis casos se observa la falta de
persistencia en la incriminación de la víctima (denunciante). Esta falta
de persistencia se manifiesta a través de la intención de la víctima de
retirar la denuncia (algo que no es posible porque estos delitos son
perseguibles de oficio), o de acogerse a su derecho a no declarar ( art. 416 LECrim.),
o de negarse a ratificar en sede judicial la declaración efectuada ante
la policía.
Asimismo, esa falta de persistencia en la incriminación de
la víctima (denunciante) se observa también cuando se niega a ser
reconocida por el/la forense e, incluso, mediante la renuncia a toda
indemnización por los daños causados y a cualquier medida cautelar de
protección ( art. 503.1, 2 y 3 letra c de la LECrim.; arts. 544 bis y 544 ter).
Sin duda, estas circunstancias resultaron determinantes para que bien
la Fiscalía interesase el Sobreseimiento Provisional o bien fuera el
Juzgado el que dictara Auto de Sobreseimiento Provisional.
En los restantes casos en donde a pesar de existir una denuncia previa
la víctima fue asesinada por su pareja o ex pareja, se observa cómo en
uno de ellos el agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal pero,
posteriormente, fue absuelto por la Audiencia Provincial (la sentencia
condenatoria fue recurrida en apelación por éste). En otro caso, el
denunciado quebrantó la medida cautelar (prohibición de aproximación)
vigente en ese momento. En otro, la orden de protección solicitada por
la víctima fue denegada y, por último, en otro de los casos el agresor
quebrantó la pena de prohibición de aproximación impuesta por sentencia
(vigente en el momento de los hechos).
En este último caso, la Memoria
de la Fiscalía se hace eco de que a pesar de existir una sentencia
condenatoria por amenazas y de estar vigente la pena de alejamiento,
víctima y agresor “mantenían contacto con frecuencia”.
Sin duda un análisis pormenorizado (desde la perspectiva de género) de
cada uno de los casos invita a reflexionar profundamente sobre las
especificidades de este tipo de violencia (manifestación violenta de la
desigualdad y forma de discriminación estructural y universal)
en aras de proponer soluciones e instar políticas públicas y/o medidas
que garanticen de forma efectiva y real la protección de las víctimas.
Máxime cuando hablamos de víctimas que han denunciado la situación de
violencia de género de la que han sido objeto (produciéndose ese
tránsito de lo privado/doméstico a lo público/político) y cuando la
llamada 'diligencia debida' obliga a los Estados a actuar.
Llegados a este punto las cuestiones a dilucidar serían las siguientes:
¿en base a qué premisas deben actuar los poderes públicos (Estado) ante
cualquier denuncia por violencia de género? ¿Cómo conseguir que la
víctima sostenga en el tiempo la denuncia contra su agresor? ¿Cómo
evitar ese sentimiento de 'culpa' que invade a las víctimas tras la
denuncia? ¿Cómo prevenir el llamado 'ciclo de la violencia' teorizado por Leonor Walker (1979)? ¿Cómo evitar que se acojan a su derecho a no declarar contra su agresor?
(No hay que olvidar que cuando la víctima se acoge a la dispensa para
no declarar en la fase de instrucción es muy probable que se archive el
procedimiento mientras que si lo hace en el acto del juicio oral el
resultado puede ser una sentencia absolutoria), etc.
Las cuestiones planteadas resultan cruciales pero más crucial resulta
que desde los poderes públicos se tome nota de ellas en aras de
garantizar el derecho a una vida libre de violencia de género. Y es que
la denuncia es importante para proteger a las víctimas pero igual de
importante resulta que los operadores (jurídicos y no jurídicos) que
tienen que conocer de estos casos y asistir a las víctimas tras la
denuncia tengan una formación específica y especializada. Igual de
importante resulta que a las víctimas se les garantice el derecho a la
asistencia social integral y cuenten con apoyo psicológico antes y
durante el proceso.
Igual de importante resulta que nuestro legislador
reflexione seriamente (a tenor de los datos relativos a las causas de
los sobreseimientos y/o sentencias absolutorias) sobre la pertinencia de
mantener la actual dicción literal del art. 416 de la LECrim.
Igual de importante es poner a las víctimas en contacto con los
servicios sociales y/o servicios de atención a la mujer en aras de que
les proporcionen los apoyos y/o estrategias necesarios para romper con
el ciclo de la violencia.
Por último, igual de
importante resulta que tras la denuncia la investigación e instrucción
de los hechos sea diligente. Para ello, no basta con recabar la
declaración de la víctima sobre el último episodio violento sino que
resulta prioritario – en muchas ocasiones – identificar esos otros
elementos de prueba que permitan dilucidar si no estamos ante una
violencia habitual. Y es que – en estos casos – el testimonio de
familiares, vecinos/as, amigos/as y compañeros/as de trabajo resultan
esenciales.
También resulta esencial contar con informes médicos,
psicológicos y/o asistenciales en donde lo prioritario deje de ser las
elucubraciones sobre la credibilidad de las víctimas para pasar a
constatar (y/o documentar) los efectos en la salud física y/o psíquica
de este tipo de violencia. Sin duda, todo un reto si a lo que se aspira
es a reducir el número de sobreseimientos y sentencias absolutorias en
casos más que cuestionables.
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