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sábado, 26 de mayo de 2018

ALSASUA. El montaje policial que los grandes medios no te cuentan.



 ALSASUA. El montaje policial que los grandes medios no te cuentan.





El artículo del Código Penal en el que se apoya la Fiscalía para sostener la acusación de terrorismo es el ya tristemente famoso 573 bis punto 4, que dice textualmente:


“El delito de desórdenes públicos previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena superior en grado a las previstas para tales delitos”. 


De hecho, ¡la tipificación exacta del delito por parte de la Fiscalía es “desórdenes públicos terroristas”! 


Una denominación del todo absurda, pero desde la reforma del CP de 2015 aprobada por PP-PSOE tras los atentados de Charlie Hebdo en Francia, los delitos de “desórdenes públicos” cuando se cometan por parte de “una organización o grupo terrorista o individualmente” pueden ser considerados terrorismo en España.


 Esto es gravísimo. Y más aún si la vinculación con terrorismo puede ser tan INEXISTENTE como en este caso.

 
Para colmo, Oihan, el acusado al que se le pide la mayor pena (62 años y 6 meses de prisión) fue detenido con solo 21 años. Koldo, su padre, dice esto: 


“Ahora resulta que después del alto al fuego de siete años atrás [de ETA en 2011], están vinculados a ETA. Por aquel entonces, mi hijo tenía entre 13 y 14 años”


 

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