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El artículo del Código Penal en el que se apoya la Fiscalía para
sostener la acusación de terrorismo es el ya tristemente famoso 573 bis
punto 4, que dice textualmente:
“El delito de desórdenes públicos
previsto en el artículo 557 bis, así como los delitos de rebelión y
sedición, cuando se cometan por una organización o grupo terrorista o
individualmente pero amparados en ellos, se castigarán con la pena
superior en grado a las previstas para tales delitos”.
De hecho, ¡la tipificación
exacta del delito por parte de la Fiscalía es “desórdenes públicos
terroristas”!
Una denominación del todo absurda, pero desde la reforma
del CP de 2015 aprobada por PP-PSOE tras los atentados de Charlie Hebdo
en Francia, los delitos de “desórdenes públicos” cuando se cometan por
parte de “una organización o grupo terrorista o individualmente” pueden
ser considerados terrorismo en España.
Esto es gravísimo. Y más aún si
la vinculación con terrorismo puede ser tan INEXISTENTE como en este
caso.
Para colmo, Oihan, el
acusado al que se le pide la mayor pena (62 años y 6 meses de prisión)
fue detenido con solo 21 años. Koldo, su padre, dice esto:
“Ahora resulta que después del alto al fuego de siete años atrás [de ETA en 2011], están vinculados a ETA. Por aquel entonces, mi hijo tenía entre 13 y 14 años”
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