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lunes, 25 de febrero de 2019

El movimiento feminista convoca a la huelga el 8 de marzo

Huelga feminista


El próximo 8 de marzo, volvemos a estar llamadas a una huelga general, laboral, de cuidados, estudiantil y de consumo “contra las violencias machistas, contra la opresión por nuestras orientaciones e identidades sexuales, por la visibilización del trabajo doméstico y de cuidados y por su redistribución, contra la discriminación salarial por el hecho de ser mujeres, de menosprecio y de acoso sexual en el ámbito laboral, contra las pensiones de miseria, por la despatologización de nuestras vidas, nuestras emociones y nuestras circunstancias, por una educación pública, laica y feminista libre de valores heteropatriarcales…” (www.hacialahuelgafeminista.org)


Apoyando el llamado, y para dar cobertura legal a la huelga en los centros de trabajo, los sindicatos CNT y CGT, han convocado una huelga general para ese día, mientras que CCOO y UGT, han legalizado solo paros de 2 horas.


 Que los paros los hayan convocado sindicatos “minoritarios” (¿existen los mayoritarios?), no impide que cualquiera pueda participar y ausentarse del trabajo con todos los derechos.


Esto es así porque el requisito que estableció el Tribunal Supremo para que las trabajadoras y trabajadores se sumaran a las huelgas era que el sindicato convocante contara con “implantación suficiente” tanto a nivel territorial, como en el sector o la actividad profesional.


Es decir, si un sindicato de mineros asturiano convocara a una huelga, difícilmente podrían adherirse a la misma trabajadoras de la limpieza en Extremadura.


Por fortuna, tanto CNT como CGT cuentan con implantación territorial en todo el Estado español y en todos los sectores, por lo que todas nos podemos acoger a su convocatoria.


Además, la empresa no puede argumentar la falta de legitimidad sobre la base de la ausencia de miembros de un sindicato en los Comités de Empresa o, incluso, sobre la falta de presentación del mismo a los procesos electorales, como ocurre en el caso de CNT.


 Esto último supone que si el sindicato se auto-excluye de la participación en los órganos de representación e igualmente de las consecuencias que la representatividad lleva aparejadas, en modo alguno conduce a la pérdida por parte del sindicato de su cualidad de tal, ni a la reducción de los derechos que por tal cualidad le corresponden por formar parte del contenido esencial de la libertad sindical.


En cuanto a las características de esta Huelga General, el sindicato CGT ha querido matizar que va dirigida a “todos los trabajadores y todas las trabajadoras de todos los ámbitos y sectores laborales, públicos y privados”.


En este sentido, han añadido, “la CGT trabajará para que en cada ámbito los comités de huelgas estén compuestos por mujeres”.


Y para conocer qué derechos tenemos ante la huelga general, recomendamos el dossier editado por CNT (nosotras.cnt.es/guia-derecho-huelga/), del que hacemos un pequeño extracto:


¿Debo avisar a la empresa si voy a hacer huelga? No, en ningún caso. La empresa ya tiene conocimiento de que hay convocada una huelga general y no tiene derecho a preguntar si tú vas a participar en ella.


¿Puede la empresa tomar represalias por el ejercicio del derecho de huelga? Legalmente, no. Cualquier represalia supondría la nulidad de la sanción o despido, al tratarse del ejercicio de un derecho fundamental. La ley te protege, y si no, ¡somos muchas!


¿Puede la empresa sustituirme en mis funciones? No. Son ilegales tanto el esquirolaje externo (emplear trabajadoras externas al centro), interno (suplir a las huelguistas mediante cambio de funciones o de puesto de trabajo de otras trabajadoras) y tecnológico (relevo por medios automáticos)


¿Qué consecuencias tiene el ejercicio del derecho de huelga en la cotización a la Seguridad Social y en mi retribución salarial? Durante la huelga no se cotiza a la Seguridad Social y el contrato queda en suspenso, por lo que se te descontarán de las retribuciones el día de huelga y la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias. 


No se descuenta la parte proporcional de vacaciones, ni festivos, ni descanso semanal ni plus de asistencia y puntualidad.


¡A la huelga, compañera!





 

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