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viernes, 26 de abril de 2019

Una crítica al sistema español de partidos




Las elecciones están muy cerca, de modo que es buen momento para hacer una reflexión sobre los partidos que tanto han hablado estos días. Al respecto, la Constitución Española en su primer artículo recoge que los valores superiores del ordenamiento jurídico español son la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.


 Los tres primeros son los más conocidos, pero el cuarto principio termina concretándose cuando en el artículo 6 se menciona que: «Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política».


 De esta manera, la Constitución ya en su Título Preliminar[1] otorga a estas formaciones un papel preponderante frente a otras organizaciones, señalando incluso que éstas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. ¿Qué significa esto?, ¿acaso la sociedad no puede crear su propia voluntad popular?


No obstante, al margen de esto, además los reconoce como instrumento fundamental de la participación política, lo que los sitúa en un lugar ciertamente privilegiado, que conviene analizar.


Asimismo, la Carta Magna en su artículo 23 establece que «Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal». Ahora bien, ¿cuáles son las posibilidades de participar directamente en los asuntos públicos?


La Constitución solo reconoce dos: La iniciativa legislativa popular del artículo 87.3 y el referéndum del artículo 92. La primera de ellas, las conocidas como ILP´s, permite que la ciudadanía, con un aval de al menos 500.00 firmas, presente sus propias proposiciones de ley.


 Con todo, quizá por desconfianza hacía la ciudadanía o por no querer compartir el poder, existen importantes limitaciones, dado que dichas proposiciones no pueden usarse en materias reservadas a leyes orgánicas, tributarias, de carácter internacional, derecho de gracia ni, por supuesto, para reformar la Constitución.


En lo concerniente a los referéndums, debe mencionarse que éstos no son vinculantes, sino consultivos y su convocatoria dependerá del Rey, Presidente y Congreso.


Una vez expuestos estos elementos, puede concluirse que, en la práctica, lo recogido por el artículo 26 se reduce exclusivamente a una participación a través de los (teóricos) representantes que, en consonancia con el artículo 6, será monopolizada por los partidos políticos, puesto que la dificultad de constituir agrupaciones de electores[2] les deja fuera de juego.


Dicho de otra manera, todo queda en manos de los partidos políticos. Estas formaciones en un principio tenían que ser los intermediarios entre la sociedad civil y el Estado, por lo que debían llevar las reivindicaciones sociales a las instituciones del Estado como las Cortes Generales. ¿Por qué esto no ocurre?


Principalmente porque los partidos se han desvinculado de la sociedad civil y se han anclado en el Estado, haciéndose tremendamente dependientes de sus subvenciones.  


Esas circunstancias han terminado transformando a los partidos en complejas máquinas electorales que podrían oscilar entre el famoso partido-escoba de Otto Kirchheimer y el partido electoral profesional de Panebianco.


En ambos casos, se trataría de formaciones dirigidas a tener un target electoral lo más amplio posible, aunque ello implique unos rasgos ideológicos más bien relajados.


 Este hecho conlleva que los distintos ejes que conforman una ideología[3] no tengan una estructura relacionada como antaño, sino que cada uno de estos ejes pueda alterarse de acuerdo con el escenario previsto.


Así pues, la actual campaña electoral nos permite observar cómo el eje nacionalismo central/periférico está deliberadamente potenciado, ya que en estas elecciones posee una importancia fuera de toda duda.


Pese a todo, esta “desideologización” puede contribuir a reforzar la figura del jefe de partido porque, a falta de otros elementos, sería la figura en torno a la que se aglutinarían estas formaciones.


En este sentido, es casi irrelevante que los jefes de partido hayan sido elegidos en primarias más o menos “abiertas”, porque una vez gobiernen el partido impondrán (con más o menos consenso dentro de su formación) a sus candidatos.


 De modo que, aunque en las elecciones el electorado escoja unas listas frente a otras, las personas que van al Congreso u otras instituciones son perfectamente conscientes de quién los ha puesto en esas listas, lo que explica los fervientes aplausos cada vez que interviene su portavoz.


 ¡Quién no aplauda no repetirá en lista! Esta misma razón es la que consigue que la disidencia dentro del partido sea prácticamente cero.
 

A todo lo anterior hay que añadir que la ciudadanía no tiene ningún mecanismo de control sobre sus (teóricos) representantes, ya que el artículo 67.2 de la Constitución prohíbe el mandato imperativo a los miembros de las Cortes Generales


. Es decir, se impide algo que en el Derecho Civil es absolutamente normal, tal y como sucede en el contrato de mandato, en el que un mandante da indicaciones al mandatario, para que éste lleve a cabo una serie de actuaciones en nombre del primero.


 Pero en la política actual, gracias al pensamiento de Edmund Burke, se entiende que el diputado representa solo a ese sujeto llamado “nación”, lo que facilita la tarea de los diputados, porque la “nación” no acostumbra a quejarse.


 Entonces, ¿debe entenderse que el electorado no puede dar ningún tipo de instrucción a los diputados? No, ¡para eso ya está el partido!


Quien sin encontrar ninguna limitación al respecto envía sus delegados a las Cortes Generales.


 De esta manera, podemos ver, en las distintas cámaras, numerosas votaciones dominadas por multitud de “brazos de madera”.


[1] Para reformar este título se exigiría un complicado procedimiento de reforma llamado excepcional o agravado, el cual se recoge en el artículo 168.
[2] La LOREG establece que estas agrupaciones puedan presentarse necesitan, al menos, la firma del 1% de los inscritos en el censo de la circunscripción.
[3] La ideología se estudia tomando como referencia cuatro cleavages o ejes:
1. izquierda/derecha.
2. Nacionalismo central/periférico.
3. Estado laico/Iglesia.
4. Campo/ciudad.



 Juan Carlos Calomarde García




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