De izquierda a derecha: Federico García Lorca, Luis Cernuda y Vicente Aleixandre
La persecución a los gays en la España
franquista tiene dos fechas fundamentales: 1954 y 1970, porque en esos
años se pusieron en marcha dos mecanismos legales represivos. En la
primera fecha se produjo la ampliación de la Ley de Vagos y Maleantes de
1933 de tiempos de la República y, posteriormente tuvo lugar la entrada
en vigor de la Ley de Peligrosidad Social. Sobre estos instrumentos
legales y otros trata este artículo.
La ampliación de julio de 1954 de la Ley
de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los
homosexuales junto a una larga y heterogénea lista donde se encontraban
vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas
que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y
maltratadores de animales, árboles o cosas.
La legislación creaba tres tipos de
establecimientos donde se aplicarían las sanciones a las personas
detenidas cuyas conductas y delitos estaban encuadrados en la Ley. En
primer lugar, se encontraban los establecimientos de trabajo o colonias
agrícolas donde se permanecía por tiempo indeterminado, aunque ese plazo
no podría exceder de los tres años.
En segundo lugar, habría
establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por
tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco. Por
fin, existían las denominadas casas de templanza que, al parecer,
tendrían una especie de carácter curativo y donde se podía permanecer
por tiempo indeterminado.
A los homosexuales, rufianes y
proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad
ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados se les
aplicarían las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en
los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen
del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo
prohibido visitar determinados espacios y establecimientos.
Tenían que
declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar
controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales debían estar
en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto, una
pena adicional, dada, su supuesta extrema peligrosidad, ya que,
supuestamente podrían actuar peligrosamente sobre otros reclusos.
La Ley de 4 de agosto de 1970 de
Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la anterior y actualizaba
la represión a los nuevos tiempos del desarrollo económico,
especialmente en relación con las personas susceptibles de ser
perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años
sesenta.
Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos
a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación
los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las
personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o
exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y
toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin
justificación, quienes condujesen peligrosamente, y los que practicasen
actos homosexuales.
Pero, en todo caso, las medidas de seguridad y
castigo de la nueva disposición no variaron sustancialmente en relación
con la Ley anterior.
Primeramente, estaba el internamiento en un
establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del
sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera,
por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se
tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el
tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión, y máximo de
tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de
trabajo.
En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento
de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres
años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento
de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el
estado de peligrosidad social del sujeto determinado.
A los que realizasen actos de
homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se
les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas:
internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de
residir en el lugar o territorio que se designase o de visitar ciertos
lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los
delegados.
La Ley siguió en vigor cuando llegó la
democracia, una cuestión que debe tenerse en cuenta a la hora de
comparar la cronología de las persecuciones de tipo político y sindical
con las de tipo “moral” o sexual.
En 1979 se eliminaron algunos
artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los
homosexuales, es decir, después de aprobada la Constitución donde se
consagraba la no discriminación en virtud de ningún criterio. Pero no
parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de
Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones.
Las
últimas redadas y cierres de locales gays se produjeron en Barcelona en
vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen
adecuada de España en el primer evento internacional de importancia
desde la muerte del dictador.
La presión del creciente movimiento
homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo
Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que
esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de
Peligrosidad Social.
Los gays, por lo tanto, tardaron mucho más que
otros colectivos en dejar de estar perseguidos por la ley, aunque
tampoco muchas democracias occidentales podrían presumir en esta materia
frente a lo que ocurrió en España.
Por Eduardo Montagut Contreras
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