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viernes, 31 de enero de 2020

La persecución a los gays en la España franquista

De izquierda a derecha: Federico García Lorca, Luis Cernuda y Vicente Aleixandre




La persecución a los gays en la España franquista tiene dos fechas fundamentales: 1954 y 1970, porque en esos años se pusieron en marcha dos mecanismos legales represivos. En la primera fecha se produjo la ampliación de la Ley de Vagos y Maleantes de 1933 de tiempos de la República y, posteriormente tuvo lugar la entrada en vigor de la Ley de Peligrosidad Social. Sobre estos instrumentos legales y otros trata este artículo.


La ampliación de julio de 1954 de la Ley de Vagos y Maleantes del año 1933 incluyó en esta categoría a los homosexuales junto a una larga y heterogénea lista donde se encontraban vagos habituales, rufianes, proxenetas, mendigos profesionales, personas que explotaban juegos prohibidos, sujetos ebrios, toxicómanos, y maltratadores de animales, árboles o cosas.


La legislación creaba tres tipos de establecimientos donde se aplicarían las sanciones a las personas detenidas cuyas conductas y delitos estaban encuadrados en la Ley. En primer lugar, se encontraban los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas donde se permanecía por tiempo indeterminado, aunque ese plazo no podría exceder de los tres años. 


En segundo lugar, habría establecimientos de custodia, donde los ingresados podían estar por tiempo indeterminado no inferior a un año sin poder exceder cinco. Por fin, existían las denominadas casas de templanza que, al parecer, tendrían una especie de carácter curativo y donde se podía permanecer por tiempo indeterminado.


A los homosexuales, rufianes y proxenetas, mendigos profesionales y a los que vivían de la mendicidad ajena, explotaban menores de edad, enfermos mentales o lesionados se les aplicarían las siguientes medidas de forma sucesiva: el internado en los establecimientos de trabajo o colonias agrícolas, y cuando saliesen del establecimiento no podrían residir en cualquier lugar, teniendo prohibido visitar determinados espacios y establecimientos. 


Tenían que declarar a las autoridades la dirección de su domicilio para estar controlados. En la etapa del internamiento los homosexuales debían estar en instituciones especiales y, en todo caso, aislados del resto, una pena adicional, dada, su supuesta extrema peligrosidad, ya que, supuestamente podrían actuar peligrosamente sobre otros reclusos.


La Ley de 4 de agosto de 1970 de Peligrosidad y Rehabilitación Social derogaba la anterior y actualizaba la represión a los nuevos tiempos del desarrollo económico, especialmente en relación con las personas susceptibles de ser perseguidas, habida cuenta de las transformaciones sociales de los años sesenta.


 Se declaraban en estado peligroso y, por lo tanto, eran sujetos a los que se les debía aplicar medidas de seguridad y rehabilitación los siguientes: los vagos habituales, los rufianes y proxenetas, las personas que ejerciesen la prostitución, quienes comerciasen o exhibiesen pornografía, los mendigos habituales, los ebrios y toxicómanos, los traficantes de drogas, quienes portasen armas sin justificación, quienes condujesen peligrosamente, y los que practicasen actos homosexuales. 



Pero, en todo caso, las medidas de seguridad y castigo de la nueva disposición no variaron sustancialmente en relación con la Ley anterior.


 Primeramente, estaba el internamiento en un establecimiento de custodia o trabajo adecuado a la personalidad del sujeto peligroso dentro del cuadro de clasificación que se estableciera, por tiempo no inferior a cuatro meses ni superior a tres años cuando se tratase de internamiento en establecimiento de custodia, y por el tiempo mínimo que fijara la sentencia o el auto de revisión, y máximo de tres años cuando se impusiese internamiento en establecimiento de trabajo. 


En segundo lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de reeducación por tiempo no inferior a tres meses ni superior a tres años. Y, en tercer lugar, estaba el internamiento en un establecimiento de preservación hasta su curación o hasta que, en su defecto, cesase el estado de peligrosidad social del sujeto determinado.


A los que realizasen actos de homosexualidad y a los que habitualmente ejerciesen la prostitución se les impondrían, para su cumplimiento sucesivo, las siguientes medidas: internamiento en un establecimiento de reeducación y prohibición de residir en el lugar o territorio que se designase o de visitar ciertos lugares o establecimientos públicos, y sumisión a la vigilancia de los delegados.


La Ley siguió en vigor cuando llegó la democracia, una cuestión que debe tenerse en cuenta a la hora de comparar la cronología de las persecuciones de tipo político y sindical con las de tipo “moral” o sexual. 


En 1979 se eliminaron algunos artículos de la misma, entre ellos los que se referían a los homosexuales, es decir, después de aprobada la Constitución donde se consagraba la no discriminación en virtud de ningún criterio. Pero no parecía suficiente porque se les podía perseguir aplicando la Ley de Escándalo Público, dándose bastantes casos de redadas y detenciones.


 Las últimas redadas y cierres de locales gays se produjeron en Barcelona en vísperas del Mundial de 1982, con el fin de dar una supuesta imagen adecuada de España en el primer evento internacional de importancia desde la muerte del dictador.


 La presión del creciente movimiento homosexual consiguió en 1983 que se modificara la Ley del Escándalo Público que, al final, se derogó a finales de los ochenta. Pero hubo que esperar a 1995 para que se derogara completamente la Ley de Peligrosidad Social. 


Los gays, por lo tanto, tardaron mucho más que otros colectivos en dejar de estar perseguidos por la ley, aunque tampoco muchas democracias occidentales podrían presumir en esta materia frente a lo que ocurrió en España.




Por Eduardo Montagut Contreras








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