Escribo estas palabras,
consciente que sobre este tema ya se han vertido muchos litros tinta. Sin
embargo, la problemática o el conflicto continúan sin resolverse.
Cataluña, los
independentistas y los unionistas, ahora autoproclamados “constitucionalistas”,
siguen enfrascados en una disputa que parece no tener fin.
Hay que ser
sinceros: el movimiento independentista no va a desaparecer de la noche a la
mañana, entre otras cosas porque lleva entre nosotros mucho más tiempo del que
creemos.
Puede ser que el actual independentismo sea relativamente reciente,
pero el nacionalismo catalán convive con el español desde hace aproximadamente un
siglo.
En consecuencia, hay que ser
prácticos, ¿qué soluciones hay sobre la mesa? Principalmente dos, la favorable
a la proclamación de la República Catalana y la que defien
de con vehemencia que
España no puede “romperse”. Al respecto, las naciones no dejan de ser construcciones
históricas y, por lo tanto, deben saber adaptarse, sin que ello suponga ningún
drama.
Es decir, si en algún momento se declarase la independencia de Cataluña tendríamos
que asumirla con naturalidad.
No obstante, para evitar ese escenario la derecha
se escuda en la Constitución, sencillamente porque ahora le conviene, dado que
la Carta Magna en su artículo segundo proclama que ésta «se fundamenta en la
indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos
los españoles».
Un artículo muy conveniente para los que anteponen España a
todo.
Sin embargo, cambiar ese artículo
segundo, al pertenecer al Título Preliminar exigiría la reforma del artículo
168, que es verdaderamente complicada. Por esa razón hay otras propuestas como
la reforma del Estatuto de Autonomía Catalán. Con todo, esa vía dejaría fuera
al resto de regiones.
Así pues, ¿por qué no plantear la reforma del Título VIII
de la Constitución? Esto podría acometerse mediante una reforma ordinaria del
167. Dicho título, que lleva por nombre De la organización territorial del
Estado, en su primer artículo (el 137) establece que el «Estado se organiza
territorialmente en municipios, provincias y Comunidades Autónomas».
Asimismo, también
explica como, en su momento, las distintas regiones podían acceder a este
régimen de autonomía, mientras que sus artículos 148 y 149 determinan las
competencias que pueden asumir las Comunidades Autónomas y las que pertenecen
en exclusiva al Estado.
Por consiguiente, si se llevara a cabo una reforma ambiciosa de este
título, podría acercarse mucho más a un Estado federal. Es cierto que el
español no es un sistema excesivamente centralista, pero el sistema
federal estadounidense abarca mucho más.
En el país norteamericano cada
estado tiene su propia guardia nacional (un pequeño ejercito) y también
su propio Código Penal (por lo que en algunos estados no se contempla la
pena de muerte).
De hecho, se permiten singularidades como el
paradigmático caso de la democracia participativa de California o que
Nebraska tenga un sistema unicameral, en vez del bicameral que tienen el
resto de estados.
Esos elementos son impensables en el régimen
autonómico español.
Ahora bien, no debe caerse en el simplismo, ya que si se reformara el
Título VIII obligaría a cambiar muchas normas, como la Ley de Bases de
Régimen Local, la LOREG o incluso replantearse el papel del Senado.
Pese
a todo, es necesario ampliar las competencias de las regiones del
Estado español, aunque sin abandonar el razonable criterio de que hayan
unos principios federales que sean comunes a todas estas regiones.
Además esta reforma no supondría contradicción alguna con el artículo
segundo. Por otro lado, es importante cambiar el nacionalismo español
actual, de corte reaccionario, por otro más inclusivo y comprensivo con
las distintas sensibilidades que habitan en su territorio.
La nación que
actualmente cuenta con un Estado, o sea España, no debe temer que
existan otras naciones que, mediante una estructura jurídico-política
concreta, obtengan más competencias que las que tienen ahora las
Comunidades Autónomas.
Es bueno cambiar la Constitución cada cierto
tiempo para adaptarla a un escenario político que es cambiante, puesto
que hay muchos artículos que necesitan ser revisados.
Esto también le
hace ganar legitimidad, en consonancia con aquel principio del
consentimiento de los gobernados que enunció Thomas Jefferson.
En este
sentido, el mayor escollo es que cambiar el Título II (De la Corona)
exigiría la reforma agravada del 168.
Juan Carlos Calomarde García
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