La remodelación del artículo 324 de la Lecrim, vigente desde 2015, ha
perjudicado la investigación en asuntos sobre graves escándalos
políticos, fraude, terrorismo y crimen organizado
En 2017, el entonces ministro Rafael Catalá trataba de convencer a los españoles de que su reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim)
para limitar los plazos de instrucción a los jueces que investigan
casos de corrupción contribuía a la “agilización” de la Justicia y a que
esta “no se dilate” en el tiempo.
Hacía apenas dos años que se había
puesto en marcha la reforma impulsada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy y
los periodistas no dejaban de preguntarle al ministro por esta
cuestión. Curiosamente, Catalá llegó a decir que imponer un plazo a las
diligencias de investigación era una “buena práctica que daba garantías a
los ciudadanos”, además de “acercar” la Justicia al ciudadano.
Nadie entendió aquella medida urgente, salvo que tuviera por objetivo archivar todos los delitos tramados o cometidos por el Partido Popular
antes y después del estallido de la burbuja inmobiliaria en 2008.
La
opinión pública española entendió a la primera que mientras el PP se
desangraba en graves escándalos de corrupción, la reforma de la Lecrim
contribuía a cerrar cuanto antes los asuntos, garantizando la impunidad
de altos cargos del partido supuestamente enfangados en turbios sumarios
judiciales.
Es decir, acortando a seis meses los plazos de la
investigación, algo inédito en la historia de la Justicia española, los
populares fomentaban la impunidad.
Desde aquella reforma exprés, el artículo 324 de la Lecrim ha estado vigente en casos de corrupción, fraude, terrorismo o crimen organizado.
La instrucción de los jueces no podía exceder de seis meses con
carácter general o de 18 si se trataba de investigaciones expresamente
declaradas “complejas”.
De nada sirvió que en Comú Podem
registrara una pregunta a raíz del sobreseimiento provisional y el
archivo de las actuaciones de la causa que investigaba la posible
comisión de varios delitos en la adjudicación y construcción del caso Pasarela, que afectaba al presidente de la Región de Murcia, Pedro Antonio Sánchez.
Finalmente el dirigente murciano fue absuelto porque el magistrado dejó
pasar los seis meses sin tomar declaración al implicado mientras la
Fiscalía pidió tarde la transformación de la causa en “compleja” para
poder ampliar los plazos a 18 meses. De esta manera se demostraba que la
reforma Catalá había logrado su objetivo: sacar de apuros judiciales a
uno de sus primeros peones.
La próxima semana, el Pleno del Congreso dará el
primer paso para derogar una de las leyes más infames de la historia de
nuestra democracia, según informó ayer Europa Press.
En concreto, el
texto que se tomará en consideración será la proposición de ley
registrada por Unidas Podemos para eliminar el polémico
artículo 324.
Será la tercera vez que la Cámara acepte tramitar esta
derogación.
Ya lo hizo, con el voto en contra del PP, en mayo de 2017 y
en septiembre de 2019, pero en ninguno de los casos llegó a completarse
la tramitación.
La primera vez chocó con la constante ampliación del
plazo de enmiendas que impusieron los populares y Ciudadanos
y la segunda decayó con motivo de las elecciones del pasado mes de
noviembre.
El PSOE registró en el Congreso una propuesta similar una
semana antes que sus socios en el Gobierno de coalición, pero la que se
tomará en consideración será la de la formación morada por haber llegado
antes al Pleno.
La reforma del PP fijó un plazo inicial de seis meses para la
instrucción de causas penales con opción a que, antes de que expire ese
tope, el instructor, a instancias del Ministerio Fiscal, pudiera
declarar “compleja” la investigación si por circunstancias sobrevenidas
no pudiera cerrarse en ese medio año.
Si eso sucede, el plazo para la
instrucción sería de 18 meses, si bien el juez podría prorrogar por
otros 18, también a instancia del fiscal.
El grupo confederal justifica la presentación de su reforma legal en
que no se puede acortar los plazos de investigación de sumarios sin
incrementar los medios de los que dispone la Administración de Justicia.
Según arguye, no hacerlo equivale a introducir “serias dificultades”
para que la investigación de delitos se complete en los plazos
previstos, lo que cree que tendría “especial incidencia en las
instrucciones más complejas”, como suelen ser las de los grandes delitos
patrimoniales, de defraudación y de corrupción, y la criminalidad
organizada.
Además, aduce que el sistema instaurado por el PP no impide la
denominada “pena de banquillo” e incluso puede favorecer que el
Ministerio Fiscal dirija la acusación contra cualquier persona sin
haberse podido completar la investigación de los hechos.
“La otra opción
es el sobreseimiento, con la consiguiente impunidad de hechos entre los
que cabe intuir que se incluirán los de mayor gravedad, sancionados en
el Código Penal, al ser los de más dificultosa investigación”, continúa
Unidas Podemos en la exposición de motivos de su propuesta de reforma.
Asimismo, sostiene que la ley Catalá producía “inseguridad jurídica” y recuerda que hasta la ex fiscal general del Estado Consuelo Madrigal
alertó de que el establecimiento de esos plazos en la instrucción
planteaba “zonas de penumbra” y que las asociaciones de jueces y
fiscales también la criticaron.
José Antequera
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