El juez archiva el caso contra el 'matagatos' del PP porque "no había ensañamiento"
Amnistía Animal y El Refugio han presentado un recurso de apelación contra el auto del juez
Los hechos ocurrieron hace un año en una finca cercana a Talavera de la Reina (Toledo)
Colgaron fotos en internet con manojos de gatos muertos en las manos mientras sonreían
Confesaron ante el juez su "participación activa" en la muerte y tortura de estos animales
Ahora el juez archiva el caso porque "no hay ensañamiento" en la cacería
Las asociaciones defensoras de los animales El Refugio y Amnistía Animal
han presentado un recurso de apelación contra el auto del juez que
archiva el caso de los conocidos como "matagatos" de Talavera de la
Reina, los ex militantes del PP Jaime Ferrero y Juan Carlos Vázquez, porque considera que "no hay ensañamiento".
El caso saltó a la opinión pública en febrero del año pasado tras la denuncia de El Refugio. Tres jóvenes de Talavera colgaron en internet fotos en las que posaban con gatos a los que habían torturado y matado, exhibiendo una amplia sonrisa después de organizar una cacería de estos animales.
El Comité Ejecutivo Provincial de Nuevas Generaciones de Toledo decidió por unanimidad expulsar a los dos jóvenes que participaron en la matanza y que pertenecían a la organización del Partido Popular. Además, Jaime Ferrero fue candidato del PP por Talavera de la Reina en las últimas elecciones municipales.
Reconocieron los hechos ante el juez
La asociación el Refugio se presentó como acusación particular en el juicio contra los 'matagatos'. Los jóvenes reconocieron ante el juez que habían participado "activamente" en los hechos que se les imputan y dos de ellos reconocieron haber tiroteado a los gatos.
Si el caso fuera considerado delito, está tipificado en el artículo 337 del Código Penal, que prevé penas de entre tres meses y un año de prisión.
Cabe la posibilidad de que tras los recursos los hechos no sean considerados delito, sino una falta, para lo cual, según explica El Refugio, "también se ofrece una respuesta punitiva". Esta opción se recoge en el artículo 632.2 del Código Penal:
"Los que maltrataran cruelmente a los animales domésticos o a cualesquiera otros en espectáculos no autorizados legalmente sin incurrir en los supuestos previstos en el art. 337 serán castigados con la pena de multa".
Sin embargo, el juez dictó el pasado 11 de septiembre el auto en el que sobresee provisionalmente el caso "alegando que los gatos fueron cazados, por lo que de ello se deduce que no hubo ensañamiento".
"Mofa y deleite en la cacería ilegal"
Nacho Paunero, presidente de la Asociación el Refugio, ha explicado a rtve.es las principales líneas en las que se basa su apelación al auto, de que destaca que de momento dicta "el sobreseimiento provisional".
- En el recurso, la asociación señala el "carácter doméstigo de los gatos abatidos". En este sentido afirman que los gatos no son animales "asilvestrados" como erróneamente establece el juez ya que se encontraban en una finca particular.
- Añaden que el hecho de que los animales fueran abatidos con disparos de escopeta "ocasiona un gran sufrimiento". Los cartuchos contienen cientos de perdigones por lo que El Refugio no acierta a "comprenter que una muerte así no cause sufrimiento para los animales".
- La muerte de los gatos se produce en un acto de "cacería ilegal en una finca privada y sin ninguna justificación", ya que "no existe ningún tipo de caza legal de gatos ni existe normativa alguna que regule esta vergonzante práctica".
- Los imputados "mataron por el placer de matar" algo que se complementa "también con mofa, ya que tuvieron la necesidad de hacer pública su 'hazaña' exhibiendo las muertes por internet".
- Paunero explica que El Refugio sí entiende "que hay un maltrato cruel en la ejecución de los hechos" y que por lo tanto debe ser tipificado como delito o al menos como "falta" a pagar con una multa.
Las asociaciones defensoras de los animales El Refugio y Amnistía Animal han presentado un recurso de apelación contra el auto del juez que archiva el caso de los...
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