Desfile de la 'Sección Femenina', brazo de Falange encargado de gestionar el Servicio Social Femenino del franquismo
No hacerlo, explica, implicaría vulnerar el principio de igualdad e incurrir en discriminación, puesto que para los hombres sí computa el servicio militar obligatorio
El Tribunal Supremo ha reconocido el
derecho de una mujer a que el periodo que pasó en el "Servicio Social de
la Mujer" franquista compute para acceder a la jubilación anticipada.
Equipara así la situación a los hombres, para los que el servicio
militar obligatorio o la prestación social sustitutoria ya contaba a
estos efectos.
Al menos dos sentencias
de tribunales superiores ya reconocían este derecho a las mujeres, pero
ahora es el Supremo el que constata esta interpretación.
La
Sala de lo Social aplica la perspectiva de género al interpretar el
artículo de la Ley de Seguridad Social que contempla que para acceder a
la jubilación anticipada podrá acreditarse el periodo dedicado al
servicio militar obligatorio o la prestación social que lo sustituía
como máximo durante un año.
No hacerlo, dice la sentencia, e interpretar
la norma de manera literal supondría violar el principio de igualdad de
la Constitución e incurrir en una discriminación por razón de sexo.
A la mujer que inició el proceso judicial le faltaban solo
unos días para tener el periodo cotizado necesario para acceder a la
jubilación anticipada. Recurrió a los tribunales para hacer valer su
periodo en el servicio social franquista y un tribunal de primera
instancia le dio la razón.
El Tribunal Superior de Justicia de
Catalunya, sin embargo, echó para atrás esta decisión.
El Supremo resuelve en esta sentencia la contradicción entre esta decisión y otros dos fallos de dos tribunales superiores (el de País Vasco y el de Extremadura)
que sí habían reconocido el servicio social femenino como periodo a
tener en cuenta para la jubilación anticipada.
La ponente, María Luisa
Segoviano, recuerda que la Ley de Igualdad insta a integrar el principio
de igualdad entre mujeres y hombres también en el ordenamiento
jurídico. "Ha de aplicarse la ponderación que supone examinar cuál de
las soluciones posibles hace más efectivo el principio de igualdad",
señala.
La sentencia reconoce que la norma no
considera el tiempo dedicado al "Servicio Social de la Mujer" como
periodo que compute para la jubilación, pero subraya que el principio de
igualdad es de obligado cumplimiento.
Puesto que el servicio militar
solo lo realizaban los hombres, razona, la norma solo está reconociendo
derechos a los hombres, mientras que a las mujeres se les exigía
igualmente ejercer ese "servicio social" pero ese periodo no se les
reconoce para la jubilación.
Ambos servicios eran obligatorios pero solo
uno da derechos de cara a la jubilación anticipada, según la redacción
literal de la norma.
Pero esa interpretación al pie de
la letra es lo que rechaza el Supremo. "La interpretación literal
conduciría a violar el principio de igualdad de trato y de oportunidades
entre mujeres y hombres en materia de Seguridad Social, proclamado en
la normativa europea", explica.
"Únicamente mediante la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación
y aplicación del precepto se alcanza la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres, ya que la aplicación literal del
mismo conduciría a una violación de dicho principio pues supondría un
trato discriminatorio de las mujeres respecto a los hombres", concluye
el Supremo.
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