Manifestación feminista el 8M de 2019
El borrador del Ministerio de Igualdad, al que ha accedido eldiario.es, garantiza una red de centros de atención especializada para víctimas de agresiones y acoso sexual y la formación para evitar estereotipos
Se trata de la primera medida que
llevará el Ministerio de Igualdad al Consejo de Ministros. Irene Montero
ya calificó la ley de libertad sexual de "absolutísima prioridad"
y su aprobación formaba parte del acuerdo de Gobierno del PSOE y Unidas
Podemos. El borrador de la norma, al que ha tenido acceso eldiario.es,
diseña un marco integral basado en la ley que el grupo registró en el Congreso en 2018
y equipara la violencia sexual a la de género.
Es decir, las víctimas
de todo tipo de agresiones sexuales y acoso tendrán acceso a recursos y
derechos similares a los que ya existen para las que sufren violencia
por parte de sus parejas o exparejas. Así, diseña un abanico de medidas
de prevención, atención y reparación en todos los ámbitos, además de la
esperada reforma del Código Penal sobre el "solo sí es sí".
La ley, que aún puede sufrir modificaciones, prevé que este tipo de delitos, que a día de hoy son sentenciados en órganos ordinarios sin
jueces formados específicamente para ello, sean resueltos en juzgados
especializados, para lo que contempla la ampliación de competencias de
los que se encargan de la violencia en la pareja: Juzgados de Violencia
sobre la Mujer, Juzgados de lo Penal y las salas de las Audiencias
Provinciales.
Los equipos de la Policía encargados de estos casos y las Unidades de Valoración Forense Integral adscritas a los juzgados también ampliarán sus competencias.
El objetivo es que la respuesta institucional y penal
ante una denuncia por agresión sexual sea adecuada y libre de
"estereotipos de género" para evitar la revictimización y los tópicos
que construyen un tipo ideal de víctima y de violación –que huya, que se
resista, que el agresor use violencia y sea desconocido...–.
La
especialización alcanzará a todos los operadores implicados en estos
procesos a través de formación inicial, continua y obligatoria en
perspectiva de género y violencia sexual: sanitarios, Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad del Estado, jueces y fiscales, abogados, forenses y
profesionales que trabajan en el ámbito penitenciario.
Junto
a ello, fija una serie de medidas en el ámbito penal que garantizan la
protección de las denunciantes. Entre ellas, impedir que haya contacto
visual entre ambas partes; que la víctima sea recibida en salas
acondicionadas y todas sus declaraciones tomadas por una misma persona y
de su mismo sexo o que se eviten "las preguntas relativas a su vida
íntima que no tengan relevancia en el hecho enjuiciado".

El enfoque que subyace a la ley es que la violencia
sexual es una forma de violencia machista y "constituye una de las
violaciones de derechos humanos más habituales y ocultas" que afecta "de
forma desproporcionada y específica a las mujeres".
La violencia en el
seno de la pareja o expareja ya está regulada en la Ley Integral de
2004, pero hasta ahora ninguna norma abordaba de esta misma forma otro
tipo de violencia sobre las mujeres. Esta reconoce que las violencias
sexuales no se circunscriben al ámbito de lo individual, sino que es
"una cuestión social" y "un problema estructural".
Responde
así a las obligaciones derivadas de los tratados internacionales
suscritos por España, que instan a poner en marcha políticas públicas
contra la violencia sexual, prácticamente ausentes y muy condicionadas a
cada comunidad autónoma.
Lo hace en un momento de auge del movimiento
feminista, que en los últimos años ha hecho de la violencia sexual una
de sus principales banderas y cuando casos como el ‘la manada’ y el
#MeToo han provocado una ruptura del silencio sin precedentes.
Víctimas sin necesidad de denuncia
Otra
de las novedades de la norma, que una vez aprobada en forma de
anteproyecto por el Consejo de Ministros debe ir al Congreso, donde
estará sujeta a cambios, tiene que ver con el mecanismo para reconocer
oficialmente a las víctimas de violencia sexual.
Para ello, no hará
falta que denuncien ni tengan sentencia, sino que servirán los informes
motivados de otros entes: la Inspección de Trabajo en el caso de acoso
sexual laboral, los Servicios Sociales y Sanitarios o los centros de
atención.
En el caso de la violencia de género en el seno de la pareja, el Gobierno ya está actualmente implantando este sistema.
Esta
acreditación de víctima es necesaria para acceder a algunos derechos
previstos en el proyecto –y que también contempla la Ley Integral de
2004–. Por ejemplo, las ayudas en caso de bajos ingresos –equivalente a
seis meses de subsidio para las que carezcan de rentas superiores al
salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional a dos
pagas extras– y derechos laborales y de la Seguridad Social como la
reducción del tiempo de trabajo y cambio de centro o movilidad
geográfica, entre otros.
Una red de centros de atención integral
La
intención de estas ayudas es garantizar la autonomía económica de las
víctimas como parte del proceso de recuperación integral que erige el
borrador. En este sentido, exige a las Administraciones Públicas que
pongan en marcha servicios de atención integral especializada que
actualmente son escasos y no existen en muchas comunidades autónomas.
Así, obliga a instaurar recursos de información y asesoramiento presenciales y telefónicos y centros de crisis 24 horas –actualmente solo existe uno en Madrid–,
que son servicios conducidos por equipos multidisciplinares y
concebidos para atender en momentos de emergencia y coordinarse con
otros agentes implicados (servicios médicos o Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado).
También prevé la creación de recursos de
recuperación integral, que tienen por objetivo garantizar la atención
psicológica y el acompañamiento de las víctimas a largo plazo, es decir,
durante el tiempo que necesite para recuperarse de la agresión.
La
finalidad de este conjunto de centros, que la propuesta garantiza en
"número suficiente" y "reparto equitativo" territorial, es que las
víctimas puedan acceder a "la recuperación, empoderamiento y búsqueda de
plena autonomía".
Ello, con un enfoque interseccional, que también es
principio rector del borrador e implica que se tengan en cuenta todas
las discriminaciones superpuestas que pueden afectar a las mujeres en
función de, por ejemplo, su origen racial o de si tiene una
discapacidad.
La reforma penal del "solo sí es sí" en la ley de libertad sexual abre un conflicto en el Gobierno de coalición
En este sentido, las mujeres migrantes también tendrán
acceso a estos derechos "con independencia" de que estén en una
situación administrativa irregular o no.

En esta fase de recuperación, también se fija como
fundamental la reparación, un derecho que, entre otras cosas, comprende
las indemnizaciones económicas por daños y perjuicios en sentencias
condenatorias.
Según el estudio elaborado por Antígona y Creación Positiva,
que analiza 167 fallos dictados en Andalucía, Madrid y Catalunya, casi
en la mitad de los casos (en un 43,39%) no se indemniza a la denunciante
y, en los que sí, un 60% son cuantías inferiores a los 6.000 euros.
Por
ello, la propuesta establece una serie de indicadores en base a los que
determinar el importe: daño físico y mental, pérdida de oportunidades,
el daño a la dignidad o el daño social, entre otros.
La
prevención y la sensibilización en violencias sexuales pretende ser
otro de los ejes. Para ello, dispone que el sistema educativo deberá
incluir contenidos sobre educación sexual en igualdad y diversidad
afectivo sexual en función de la edad del alumnado, además de protocolos
para prevenir y detectar estas violencias.
Las distintas
Administraciones deberán poner en marcha campañas institucionales, muy
especialmente centradas en combatir "los estereotipos de género y falsas
creencias" sobre las víctimas.
Fin a la distinción entre agresión y abuso
Por
último, la norma incorpora una reforma del Código Penal que se debate
en España desde que la Audiencia Provincial de Navarra condenara a los
cinco miembros de 'la manada' por un delito de abuso sexual –después, el Tribunal Supremo les condenó por agresión sexual–.
La modificación acaba con la distinción entre agresión sexual, que
requiere violencia e intimidación, y abuso y crea un tipo único de
agresión con agravantes, entre ellas, que el autor sea pareja o expareja
de la víctima o que use fármacos para anular su voluntad.
El
caso ocurrido en Pamplona en 2016 y sus repercusiones posteriores
hicieron que el Ministerio de Justicia comenzara a estudiar una revisión
de la tipificación de los delitos sexuales y el acuerdo de coalición
entre el PSOE y Unidas Podemos lo incluyó como parte de esta ley para
"blindar que solo sí es sí".
Es decir, garantizar que los delitos
sexuales se regulan en base a la falta de consentimiento y no
dependiendo de si existe violencia e intimidación, algo que exige el
convenio europeo de referencia en esta materia, el Convenio de Estambul,
ratificado por España hace seis años.
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