Sólo 4 años de cárcel por abusar durante dos años de la hija menor de un familiar tras confesar y reparar el daño, un tercio de la condena habitual
La Sección
Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado la condena a cuatro años de cárcel a un hombre acusado de abusar sexualmente de forma continuada y durante los años 2018 y 2019 de la hija
menor de edad de su cuñada
en la vivienda donde convivían en la capital andaluza.
Los hechos, constitutivos de un delito de abusos sexuales continuados a un
menor, son tipificados por el Código Penal con hasta tres veces más la pena impuesta a este individuo.
El
juicio se celebró el pasado 1 de julio y, tras reconocer los hechos el acusado,
tanto Ministerio Fiscal, como acusación particular y defensa acordaron
reducir la pena a
cuatro años de prisión al concurrir las atenuantes de confesión y reparación
del daño.
El tribunal también prohíbe al condenado comunicarse o aproximarse a menos de 400 metros de la víctima durante diez años,
así como cinco años de libertad vigilada que se cumplirán tras la pena
privativa de libertad.
En la vista oral, el acusado reconoció todos los
hechos y, en el uso del derecho a la última palabra, pidió perdón a la víctima,
a lo que se suma que, con anterioridad al juicio, la defensa consignó
la cantidad de 10.000 euros en concepto de indemnización por los daños
morales causados a la menor.
La Audiencia de Sevilla aplica las atenuantes de confesión y reparación del daño al reconocer los hechos el acusado y acordar antes del juicio una indemnización de 10.000 euros para la víctima
Al inicio del
juicio, la defensa del acusado renunció a la impugnación que había efectuado de
la exploración de la menor en instrucción como prueba preconstituida, por lo
que la víctima no tuvo que comparecer en la vista oral, evitando de este modo
una victimización
secundaria.
En el juicio declaró
el acusado, se ratificó la prueba preconstituida relativa a la exploración de
la menor y se practicó la pericial de las psicólogas del Instituto de Medicina
Legal (IML) que examinaron a la víctima.
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla considera probado que
el acusado convivía en una vivienda en Sevilla con su pareja y sus hijos
menores, mientras que, desde finales de 2018, también convivían en dicho inmueble el
hermano del investigado, su esposa y los dos hijos menores de ésta, entre ellos la víctima, nacida en
el año 2005, “si bien anteriormente también
pasaban temporadas residiendo en dicho domicilio dado los lazos familiares y de
confianza existentes y la ayuda mutua que se prestaban en el cuidado de los
hijos menores”.
Desde el verano de
2018 y “con ánimo de satisfacer
sus deseos libidinosos”,
el acusado “ha mantenido relaciones sexuales en varias ocasiones con penetración
vaginal y en una ocasión con penetración anal” con la menor en el domicilio
familiar, “sin que conste el empleo de violencia o intimidación”, y todo ello “aprovechando las
ocasiones en que se quedaban solos o al cuidado de los menores de corta edad”.
Según
recoge la sentencia, estos hechos “ocurrieron seis o siete veces”, siendo el último episodio el
ocurrido en la madrugada del día 29 de marzo al 30 de marzo de 2019, cuando el
acusado llegó del trabajo a la vivienda y, mientras el resto de ocupantes de la
casa dormían en sus dormitorios, se quedó a solas con la niña y, “con ánimo
lúbrico, la penetró vaginalmente”.
La
sentencia no es firme, aunque durante el juicio la Fiscalía
apuntó que, una vez lo sea, el acusado siga cumpliendo la pena de prisión
impuesta en el centro penitenciario, a lo que el tribunal accede en la
sentencia.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha rebajado la condena a cuatro años de


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