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domingo, 18 de abril de 2021

El informe clave sobre Rocío Carrasco: los peritos recomendaron protección para ella

El informe clave sobre Rocío Carrasco: las peritos recomendaron protección para ella
 

“En relación a sus hijos expone haber mantenido una actitud de ocultamiento sobre el padecimiento de sintomatología de afección anímica, a la vez que evitaba mostrar una actitud de malestar hacia la figura paterna de los hijos, (“Siempre he fomentado la educación y el respeto de mis hijos y el que quisieran a su padre y esto, a lo mejor, ha hecho que esté como estoy”. Solo han tenido una versión para no hacerles daño. Me parecía una tortura para ellos”.

 

 De hecho, ante las especialistas en Violencia de Género, la denunciante hace una petición concreta: poder llevar una vida normal. “Plantea su deseo de no requerir tratamiento farmacológico para poder continuar viviendo, desea normalizar su vida, expresando su cansancio por la dinámica del señor Flores hacia ella mantenida durante años y propone el cese de realizar declaraciones en los medios de comunicación (“que deje de matarme, tiene mis informes. Él sabe lo que me ocasiona”).  

 

Antonio David Flores, en una imagen de archivo

 

Diez factores estresores 

 

Tras la prueba, las dos peritos judiciales identificaron en su informe diez factores estresores sobre la dolencia de Rocío Carrasco, que van desde la separación con Flores hasta la reiterada exposición a los expertos para los procedimiento judiciales durante diez años. El punto cuatro, destaca la “actitud descalificadora de su ex marido con cuestionamiento reiterado hacia el ejercicio de sus funciones parentales como madre en el cuidado y atención de los hijos a través de diferentes medios audiovisuales y de prensa escrita o digital de ambiente nacional, con elevada repercusión”. 

 

Así, en el apartado de “Consideraciones sociales”, las autoras del informe judicial concluyen que “la sra. Rocío Carrasco presenta indicadores de lesión social, en su dimensión personal, familiar y socio relacional, en base a los factores estresores detectados, vinculados al estilo interactivo agresivo y descalificador de su exmarido, con elevada exposición mediática que provoca secuelas sociales en su patrimonio familiar, con pérdida de dinámica relacional con sus hijos y la existencia de sintomatología física y afectación anímica”. 

 

En el apartado de “conclusiones psicosociales”, las expertas concluyen que los problemas médicos de la denunciante  “pueden conectarse clínicamente con la grave situación familiar que presenta y con las declaraciones negativas que viene realizando el padre de sus hijos acerca de su persona, que ha actuado como elemento concausal a la evolución clínica de la peritada.

 

 Produciendo efectos de inestabilidad emocional, baja autoestima y daño psíquico en la informada, así como los efectos mediáticos que tiene la manipulación de su imagen produciéndose una desadaptación social, laboral y personal referidas por ella, manifestándose sentimientos de evitación social, vulnerabilidad y desesperanza”. Es por esto que las peritos recomienda a la jueza “Medidas de protección” que limiten la exposición mediática de los mensajes de su exmarido.  

 

Un segundo informe médico

 

Tras el informe de la psicóloga y la trabajadora social, dos doctores de la Clínica Médico Forense de Alcobendas realizaron una nueva exploración de Rocío Carrasco, esta vez desde un punto de vista médico. En este caso, asistieron también dos peritos de parte propuestos por la acusación y la defensa. 

 

El informe descarta por ejemplo que los síntomas que sufre se puedan “atribuir a efectos fisiológicos de una sustancia (por ejemplo una droga o un medicamento) o a otra afección médica.

 

 Los dos especialistas concluyen que Rocío Carrasco tiene una sintomatología “compatible” con la enfermedad de la que viene siendo tratada desde hace años y concluyen que “estos médicos forenses no pueden determinar la causa fundamental que ha provocado el trastorno, ya que desde que se producen los primeros hechos relatados por la paciente hasta que se realiza el primer diagnóstico de enfermedad transcurren varios años”.  

 

“Sin embargo -prosiguen los doctores adscritos al juzgado- tras la exploración sí que estos médicos forenses pueden establecer una relación de causalidad entre la agravación de la sintomatología que presenta la paciente y los hechos denunciados, ya que para ella estas situaciones representan una dificultad importante a la hora de enfrentarla con mecanismos personales propios para ello, generando en la paciente un malestar clínicamente significativo

 

 Los hechos denunciados suponen en la paciente una agravación importante en la sintomatología que presenta”. 

 

Rocio Carrasco 2

 

La defensa de Antonio David y la primera decisión judicial

 

Tras estos dos informes, la jueza instructora nunca atendió la recomendación de imponer algún tipo de “medida de protección que limite la exposición mediática” de los mensajes lanzados por el denunciado, ahora absuelto. Mientras, el procedimiento continuó y la defensa de Flores trató de restar credibilidad al testimonio de su expareja.

 

 Alegó por ejemplo que todos los informes se basaban únicamente en el testimonio de Rocío Carrasco, vinculó los problemas de la denunciante a su mala relación con otros miembros de la familia y esgrimió como argumento contra la supuesta fobia de su exmujer a las apariciones públicas la “venta” de tres “exclusivas” sobre su boda en 2017.  

 

 En sus escritos, los abogados de Flores señalaron incluso que los informes médicos de los especialistas privados que trataron a la denunciante desde 2012 podrían ser falsarios, incluidos dentro de una estrategia para preconstituir pruebas y presentarlas después en el juzgado. 

 

La Fiscalía, por su parte, mantuvo durante el procedimiento una tesis de pasividad que se tornó en apoyar el recurso de Antonio David Flores cuando la jueza encargada del caso decidió llevarlo a juicio en 2018. En noviembre de ese año, la Audiencia Provincial de Madrid decidió atender el recurso presentado por la defensa de Flores y archivar el procedimiento antes de que llegara a juicio.

 

 Su argumento principal fue que durante la exploración, ni los peritos médicos ni psicosociales habían podido acreditar que las manifestaciones en prensa de Antonio David Flores contra su expareja eran la única causa de la dolencia de Rocío Carrasco. Y eso pese a los dictámenes periciales que establecen una causa-efecto directa.  

 

En sus escritos, la Audiencia Provincial se basa en una sentencia del Tribunal Supremo de 6 de octubre de 2011 y explica que la jurisprudencia “ha venido exigiendo para constituir delito de lesiones psíquicas, saber con certeza cuál ha sido el resultado típico correspondiente a un delito de esa clase, y además tener la seguridad sobre la relación de causalidad entre la acción y el resultado producido 

 

 Es importantísimo saber cuál fue en concreto el tratamiento médico, pues el tipo penal excluye los supuestos de pura y simple prevención u observación, ya que precisa de la constancia con plena seguridad, de una intervención médica activa que objetivamente sea procedente, pues de otra forma quedaría en manos de la víctima la calificación de los hechos”.

 

Así, los tres jueces de la Audiencia Provincial consideraron tras dos años de procedimiento que no hay indicio alguno de delito contra Antonio David Flores, por lo que el caso quedó archivado antes de llegar a juicio. 

 

 

 

 


 

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