Según publica hoy el diario El Mundo, dos juezas de Madrid han rechazado admitir a trámite las demandas de paternidad interpuestas por una mujer belga y un ciudadano español contra el rey Juan Carlos.
Es la primera vez que la inviolabilidad del jefe del Estado, recogida en la Constitución, se extiende a cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia
La figura del rey es inviolable. Es decir, el jefe del Estado está blindado, su figura "no está sujeta a responsabilidad" sea política o jurídica, según dice la Constitución, que le protege de cualquier investigación judicial.
Ese amparo ha servido para que dos juezas de Madrid hayan rechazado admitir a trámite dos demandas de paternidad contra el rey Juan Carlos, según publica hoy la periodista María Peral en la edición en papel de El Mundo. El auto del juzgado número 19 dice explícitamente que la decisión se basa en "la tradición histórica e internacional" que "atribuye al Rey un estatus o protección especial confiriéndole inviolabilidad e irresponsabilidad".
Es la primera vez, según explica El Mundo, que la inviolabilidad del jefe del Estado, recogida en la Constitución, se extiende a cuestiones relacionadas con el Derecho de Familia. La magistrada del 19 considera que la inviolabilidad "implica la imposibilidad no solo de exigir responsabilidad penal sino también de dirigir contra el Monarca acciones ante la jurisdicción civil".
Las personas que reclaman una prueba de paternidad al jefe del Estado son Ingrid Albert Solá e Ingrid Sartiau, que aseguran haber descubierto hace unos meses que son hermanos y, según testimonios familiares, hijos del rey.
Fuentes de la Fiscalía aseguran a El Mundo, sin que se haya iniciado ninguna investigación, que la demanda carece de pruebas fundamentadas.
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