En la Junta de accionista del Banco de Santander, celebrada el 17 de junio de 2011, el Sr. Emilio Botín retiraba la palabra a un accionista, el Sr. Antonio Panea, que solicitaba la remoción de sus cargos, del propio Botín así como la del consejero delegado del banco Sr. Alfredo Sáenz por no cumplir los requisitos que la legislación bancaria exigen para ser administrador de un banco. Las razones censuradas en la junta de accionistas las denuncia el Sr. Panea al Banco de España y las explica en este video
El Sr. Panea no preveía el indulto, pero posteriormente el Sr. Alfredo Sáenz, fue indultado y por decreto borrado su pasado delictivo para poder continuar como banquero. Aunque la historia va mas allá, y ahora la legislación se modifica para que "condenados puedan dirigir entidades".
Al final el Sr. Panea tampoco va a tener razón cuando afirmaba "el dinero, no lo puede todo".
Al final el Sr. Panea tampoco va a tener razón cuando afirmaba "el dinero, no lo puede todo".
Podrán ejercer como banqueros los condenados por delitos económicos, ojo, solo por delitos económicos,si matan no, pero si solo estafan o engañan, no debe ser inconveniente para que puedan seguir prestando servicio al pais y seguir aportando "su experiencia". Dejan a criterio del Banco de España que el condenado pueda ejercer de banquero. Dada la objetividad y diligencia con que viene actuando el citado banco, es comprensible.
Explicación del porqué de la ley :
Así las cosas, la Sala Penal del Supremo ha declarado que el indulto que el Gobierno de Zapatero concedió al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, no alcanza a los antecedentes penales que pesan sobre él y que, de acuerdo con la legislación bancaria, conducirían a su inhabilitación. El Alto Tribunal afirma que el indulto que benefició a Sáenz «no borra» su condena por acusación falsa -ni, por tanto, los antecedentes penales vinculados al fallo condenatorio- y «no pudo hacer desaparecer en ningún caso el supuesto de hecho» que contempla la normativa bancaria, según la cual los banqueros deben ser personas «de reconocida honorabilidad». La norma establece que esa cualidad se pierde «en todo caso» cuando se tienen antecedentes por delito doloso, como es el caso de Alfredo Sáenz, informa El Mundo.
Explicación del porqué de la ley :
Así las cosas, la Sala Penal del Supremo ha declarado que el indulto que el Gobierno de Zapatero concedió al consejero delegado del Santander, Alfredo Sáenz, no alcanza a los antecedentes penales que pesan sobre él y que, de acuerdo con la legislación bancaria, conducirían a su inhabilitación. El Alto Tribunal afirma que el indulto que benefició a Sáenz «no borra» su condena por acusación falsa -ni, por tanto, los antecedentes penales vinculados al fallo condenatorio- y «no pudo hacer desaparecer en ningún caso el supuesto de hecho» que contempla la normativa bancaria, según la cual los banqueros deben ser personas «de reconocida honorabilidad». La norma establece que esa cualidad se pierde «en todo caso» cuando se tienen antecedentes por delito doloso, como es el caso de Alfredo Sáenz, informa El Mundo.
El indulto en el BOE
http://www.boe.es/boe/dias/2011/12/10/pdfs/BOE-A-2011-19378.pdf
http://www.radiocable.com/io-indulto-saenz652.html

No hay comentarios:
Publicar un comentario
GRACIAS POR TU OPINION-THANKS FOR YOUR OPINION