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martes, 26 de febrero de 2013

La indemnización en diferido de Cospedal, y la Inspección de Trabajo

¡¡NO SOMOS TONTOS!! 
el PP ultimamante agrega palabras y definiciones que no se ajustan a la realidad

Definición de "simulación" RAE: http://lema.rae.es/drae/?val=simulaci%C3%B3n

Definición de "diferido" RAE: http://lema.rae.es/drae/?val=diferido

Gracias a Pako Martinez por la idea del cartel


¡¡NO SOMOS TONTOS!!

el PP ultimamante agrega palabras y definiciones que no se ajustan a la realidad
 


"La indemnización que se pactó fue en diferido y como fue una indemnización en diferido, en forma efectivamente de simulación…, de simulación o de lo que hubiera sido en partes de una… de lo que antes era una retribución, tenia que tener la retención a la Seguridad Social, es que si no hubiera sido…, ahora se habla mucho de pagos que no tienen retenciones a la Seguridad Social ¿verdad? Pues aquí se quiso hacer como hay que hacerlo, es decir con la retención a la Seguridad Social"




Si un empresario hace estas declaraciones a través de la prensa, se encontraría en horas con un inspector de trabajo en sus oficinas. Esas (patéticas) declaraciones, transcritas textualmente, las hizo ayer Dolores de Cospedal sobre el marrón que el PP tiene con Bárcenas. Pero la Inspección de Trabajo no ha movido un dedo.

El Partido Popular se encuentra en un callejón sin salida dado que, por un lado, admite que ha simulado una relación laboral manteniendo una cotización de un trabajador despedido y ha cometido una infracción muy grave a la Seguridad Social, o bien, admite que mintió y que no ha existido dicho despido hasta hace poco más de un mes.

El caso es que el Estatuto de los Trabajadores es taxativo y la extinción del contrato de trabajo es automática desde el momento que se produce el despido y el Reglamento del Régimen General de la Seguridad Social también, que fija en 6 días el plazo máximo para cursar la baja del trabajador una vez extinguida la relación laboral y no cabe cotización a la Seguridad Social alguna después de un despido aunque el pago de la indemnización sea aplazado.

Ahora, el Partido Popular apela a la incultura de la gente en temas legales para intentar colar que existe una "indemnización en diferido", concepto jurídico de nuevo cuño del PP, que tiene que cotizar por dicho despido y que además, el despido está sujeto a retención. Lo explica perfectamente Cospedal en 18 segundos:


Pero parece que no se le entiende muy bien, según comprueba Gonzo en El Intermedio consultando a un asesor laboral.
 
 

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