El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) ha dictaminado hoy que el “céntimo sanitario” recaudado en España “es contrario” al derecho comunitario.
La sentencia señala que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH) no respeta la directiva sobre los impuestos especiales, explica un comunicado del Tribunal.SIN FINALIDAD ESPECÍFICA
El tribunal señala que lo recaudado por el céntimo sanitario se destina a las comunidades autónomas para que éstas financien el ejercicio de algunas de sus competencias. “Pues bien, el aumento de la autonomía de un ente territorial mediante el reconocimiento de una potestad tributaria constituye un objetivo puramente presupuestario, que no puede, por sí solo, constituir una finalidad específica”, afirma el Tribunal.
Según los jueces, para considerar que persigue una finalidad específica, el impuesto debería tener por objeto, por sí mismo, garantizar la protección de la salud y del medioambiente. “Tal sería el caso, en particular, si los rendimientos de dicho impuesto debieran utilizarse obligatoriamente para reducir los costes sociales y medioambientales vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos que grava dicho impuesto”, apunta el fallo.
Sin embargo, las comunidades autónomas destinan la recaudación “a los gastos sanitarios en general, y no a los vinculados específicamente al consumo de los hidrocarburos gravados”.
Además, la norma española no establece ningún mecanismo de afectación predeterminada a fines medioambientales, denuncian los jueces.
NO HA HABIDO BUENA FE
La Generalitat de Catalunya y el Gobierno español solicitaron al Tribunal de Justicia que limitara los efectos en el tiempo de esta sentencia en el supuesto de que fuera desfavorable. Alegaron en particular que el céntimo sanitario ha dado lugar a una gran cantidad de litigios y que la obligación de devolverlo “pone en peligro la financiación de la sanidad pública en las comunidades autónomas”.
El Tribunal de Justicia ha desestimado esta petición argumentando que “no puede admitirse que la Generalitat de Catalunya y el Gobierno español hayan actuado de buena fe al mantener el IVMDH en vigor durante un período de más de diez años”.
El fallo recuerda que en el año 2000 la justicia europea ya se pronunció sobre un impuesto con características análogas. Además, en 2001, la Comisión había informado a las autoridades españolas de que la introducción de dicho impuesto sería contraria al Derecho de la Unión.
Por otro lado, en 2003 (el año siguiente a la entrada en vigor del IVMDH), la Comisión inició un procedimiento de incumplimiento contra España en relación con dicho impuesto.
El Tribunal de Justicia recuerda que, según reiterada jurisprudencia, las consecuencias financieras que podrían derivarse para un Estado miembro de una sentencia dictada con carácter prejudicial no justifican, por sí solas, la limitación en el tiempo de los efectos de esa sentencia.
“Si ello no fuera así, las violaciones más graves recibirían el trato más favorable, en la medida en que son éstas las que pueden entrañar las consecuencias económicas más cuantiosas para los Estados miembros. Además, limitar los efectos de una sentencia en el tiempo basándose únicamente en consideraciones de este tipo redundaría en un menoscabo sustancial de la protección jurisdiccional de los derechos que la normativa fiscal de la Unión confiere a los contribuyentes”, concluye el fallo.
EFE

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