El Estatuto de la Víctima, que regula los derechos de las víctimas que se vean inmersos en procesos judiciales, ha entrado en vigor este miércoles. Estos son 10 derechos recogidos en el texto que afectan desde este miércoles a todas las víctimas:
1.- Las víctimas de los delitos más graves podrán exponer su opinión ante el juez de Vigilancia Penitenciaria antes de que éste decida sobre la libertad condicional, el cambio de grado o los beneficios penitenciarios de sus agresores.
2.- Tendrán derecho a recurrir la decisión final del magistrado en delitos de terrorismo, homicidio, aborto, lesiones, torturas, trata de seres humanos, robo con violencia, contra la libertad, contra la integridad moral o contra la libertad sexual. El auto de libertad condicional es recurrible cuando imponga una pena de más de cinco años de prisión.
3.- Podrán pedir que se les envíe por email o dirección postal resoluciones de los juzgados de especial interés como la hora y el lugar del juicio, la resolución por la que se acuerde no iniciar el procedimiento penal, la sentencia que ponga fin al procedimiento o las resoluciones que acuerden la prisión o la posterior puesta en libertad del infractor.
4.- Considera como víctimas a los menores que se encuentran en un entorno de violencia de género o doméstica con el objetivo de garantizarles el acceso a los servicios de asistencia y apoyo, así como a las medidas de protección.
5.- Todas las comunicaciones con las víctimas, orales o escritas, se harán en un lenguaje claro, sencillo y accesible.
6.- La víctima podrá estar acompañada de una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios.
7.- Toda víctima tiene derecho, desde el primer contacto con las autoridades, a recibir información sobre medidas de asistencia disponibles, su derecho a denunciar, posibilidad de solicitar medidas de protección e indemnizaciones a las que puede tener derecho.
8.- Los abogados y procuradores no podrán dirigirse a las víctimas directas o indirectas de catástrofes, calamidades públicas u otros sucesos que hubieran producido un número elevado de víctimas y que puedan constituir delito, para ofrecerles sus servicios profesionales hasta transcurridos 45 días desde el hecho.
9.- Toda víctima tiene derecho a ser asistida gratuitamente por un intérprete si no sabe castellano.
10.- Las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos siguientes.
http://www.europapress.es/nacional/noticia-10-derechos-reconoce-estatuto-victima-entra-miercoles-vigor-20151028183733.html


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